Resolución 266/2006

Modificación de regulaciones para el pago del Impuesto sobre los Servicios Públicos

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2006-10-11
Publicada en
Gaceta No. 90 Ordinaria de 2006 (2006-11-14)
Páginas
11–12
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 266/2006 del Ministerio de Finanzas y Precios modifica las regulaciones para el pago del Impuesto sobre los Servicios Públicos en Cuba. Esta norma, emitida por la Ministra de Finanzas y Precios, Georgina Barreiro Fajardo, actualiza los procedimientos para el cálculo y pago de este impuesto, especialmente en lo concerniente a la transmisión y distribución de energía eléctrica al sector residencial nacional.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 266/2006

-

POR CUANTO: La Ley No. 73, “Del Sistema Tributario”, de fecha 4 de agosto de 1994, en su Título II “De los Impuestos”, Capítulo V “Del Impuesto sobre los Servicios Públicos”, Artículos 27 y 28, establece un impuesto sobre los servicios públicos gravando, entre otros, los servicios de electricidad; y en su Disposición Final Quinta, inciso e), faculta al Ministro de Finanzas y Precios para, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, establecer las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los impuestos.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 243, de fecha 21 de mayo de 2002, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios, establece las regulaciones para el pago del Impuesto sobre los Servicios Públicos en lo concerniente a la transmisión y distribución de energía eléctrica al sector residencial nacional; y dispone en su Apartado Quinto los términos para su pago; términos éstos que originan en las Organizaciones Básicas Eléctricas, pertenecientes a la Unión Nacional Eléctrica, en lo adelante UNE, obligadas al pago de este Impuesto, un déficit de caja al pagar más impuesto de lo cobrado por razón de facturación del servicio y que, en consecuencia, resulta necesario revisar y modificar al objeto de simplificarle y reducirle a un solo pago en el mes, aplicable a las operaciones que se realicen a partir del 1 ro. de julio de 2006.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

-

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Modificar el Apartado Quinto de la Resolución No. 243, de fecha 21 de mayo de 2002, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios, que quedará redactado como sigue:

“Quinto: Este Impuesto se pagará mensualmente, dentro de los primeros quince (15) días siguientes al mes al que corresponda su obligación”.

-

SEGUNDO: Para la determinación y cálculo del Impuesto sobre los Servicios Públicos en lo concerniente a la transmisión y distribución de energía eléctrica al sector residencial nacional, las Organizaciones Básicas Eléctricas deducirán del importe total de la facturación al sector residencial nacional (tarifa B2) el importe a retener, que se calcula, multiplicando el precio promedio de ingreso de la UNE, considerando el coeficiente (K) de ajuste por variación del precio de combustible, por el consumo de la electricidad del sector residencial. El cálculo se hará con 2 decimales, según la fórmula siguiente: Importe del = Importe Total de la Facturación - Importe a Retener por las

Impuesto del sector residencial organizaciones básicas eléctricas

Importe a Retener = Consumo Kwh real del mes x (0.03838 x K + 0.07864)

Donde:

0.03838: es el costo unitario variable del Kwh. en el precio de la Organización Básica Eléctrica.

K: es el coeficiente unitario de ajuste por variación del precio del combustible.

0.07864: es el precio unitario del costo fijo del Kwh. en el precio de la Organización Básica Eléctrica en la facturación al sector residencial.

-

TERCERO: La presente Resolución entra en vigor con su publicación en la Gaceta Oficial y lo dispuesto en la misma se aplica a las operaciones realizadas a partir del 1 ero. de julio del 2006.

NOTIFIQUESE a la Ministra de la Industria Básica, a Jefa de la Oficina Nacional de Administración Tributaria y al Director General de la Unión eléctrica.

COMUNIQUESE a la Secretaria del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministro, al Director General de Presupuesto y a los directores de Ingresos y Bienes Intermedios, todos de este Ministerio.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 11 días del mes de octubre de 2006.

Georgina Barreiro Fajardo

Ministra de Finanzas y Precios

________________