Resolución 112/2007

Sobre la consulta con los colectivos laborales en la elaboración y ejecución del Presupuesto del Estado

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2007-05-11
Publicada en
Gaceta No. 23 Extraordinaria de 2007 (2007-05-16)
Páginas
3–4
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La Resolución No. 112/2007 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la consulta con los colectivos laborales en la elaboración y ejecución del Presupuesto del Estado. Esta norma establece los momentos importantes de consulta y las responsabilidades de las administraciones de las unidades presupuestadas y empresas que reciben transferencias presupuestarias.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 112/2007

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados, con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la Organización de la Administración Central del Estado, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentra la de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política financiera del Estado y del Gobierno y la de dirigir y controlar la organización de la Administración Financiera del Estado.

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POR CUANTO: Como parte del fortalecimiento de la planificación en el país, las organizaciones sindicales promueven la participación activa de los trabajadores en los procesos de elaboración y control de los planes, por lo que se hace necesario emitir indicaciones que faciliten a las administraciones de las unidades presupuestadas y de las empresas que reciben transferencias presupuestarias corrientes y de capital, preparar y dirigir los procesos de consulta con los colectivos laborales en las etapas de elaboración, desagregación, ejecución, control y liquidación del Presupuesto del Estado.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Identificar como momentos importantes de consulta con los colectivos laborales en el proceso de elaboración y ejecución de los presupuestos anuales del Estado, en lo adelante, procesos de consulta:

- a) la elaboración de los anteproyectos en las diferentes etapas que se establezcan metodológicamente para cada ejercicio fiscal;

- b) la desagregación del presupuesto notificado para cada ejercicio fiscal;

- c) la ejecución del presupuesto aprobado para cada año;

- d) los resultados de las verificaciones presupuestarias realizadas; y

- e) la liquidación del presupuesto al finalizar cada ejercicio fiscal.

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SEGUNDO: Los procesos de consulta con los colectivos laborales en todas las unidades presupuestadas y en las empresas que reciben transferencias corrientes y de capital del Presupuesto del Estado, en correspondencia con los momentos del proceso presupuestario identificados en el resuelvo anterior, tienen lugar de conformidad con las indicaciones que a tales efectos emitan para cada año la Central de Trabajadores de Cuba, en lo adelante CTC, y cada uno de sus sindicatos, y en correspondencia con lo dispuesto en la presente Resolución.

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TERCERO: Las administraciones de las unidades presupuestadas crean las condiciones necesarias para que en cada uno de los momentos identificados, los procesos de consulta tengan lugar en todos los centros de gastos aprobados y en aquellas unidades adscritas, que aún cuando no sean centros de gastos, se ha determinado que su colectivo laboral se pronuncie sobre la elaboración y ejecución del presupuesto.

- A tales efectos, las administraciones de las unidades presupuestadas aseguran que se sometan a consulta de los colectivos laborales, en correspondencia con el momento del proceso presupuestario en que se encuentren, las cifras del presupuesto sobre cuyo comportamiento pueden influir directamente los trabajadores a partir de la actividad específica que realizan. El propósito fundamental en cada consulta es que de la discusión y análisis de los colectivos laborales resulten acciones concretas que deriven en que se cumplan o incrementen los ingresos y que se apliquen los gastos con mayor eficacia y eficiencia, lo que equivale a producir y brindar cada vez más servicios de calidad con el mínimo de gastos.

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CUARTO: Las administraciones de las empresas que reciben transferencias presupuestarias corrientes y de capital, incorporan a los procesos de consulta sobre la elaboración y ejecución de sus planes con sus colectivos laborales, el análisis de las transferencias que reciben, con el propósito

- - de alcanzar reducciones sistemáticas de las mismas a partir de mejores resultados de su gestión económico-financiera.

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QUINTO: Los órganos y organismos del Estado y sus unidades presupuestadas subordinadas se rigen para preparar los procesos de consulta, por lo que para cada momento, se encuentra establecido metodológicamente por este Ministerio.

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SEXTO: Las direcciones municipales y provinciales de Finanzas y Precios de los órganos locales del Poder Popular quedan encargadas con la preparación, orientación metodológica, organización y control de estos procesos de consulta en las unidades presupuestadas y empresas de subordinación local, trabajando de conjunto con las direcciones provinciales y municipales de Economía y Planificación, los secretariados provinciales y municipales de la CTC y de los diferentes sindicatos presentes en los territorios.

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SÉPTIMO: Los jefes máximos de los organismos de la Administración Central y de los restantes órganos del Estado designarán el dirigente responsable de preparar, orientar metodológicamente, organizar y controlar los procesos de consulta con los colectivos laborales en las unidades presupuestadas y empresas que se les subordinan.

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OCTAVO: La Dirección General de Presupuesto de este Ministerio emitirá para cada momento del proceso presupuestario establecido en el resuelvo Primero de esta Resolución, las indicaciones necesarias para monitorear los procesos de consulta con corte territorial en todos los municipios y provincias a través de las direcciones municipales y provinciales de Finanzas y Precios.

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NOVENO: Los órganos y organismos del Estado, en coordinación con los Sindicatos Nacionales correspondientes, precisarán las orientaciones e informaciones que coadyuven al cumplimiento de lo que por la presente se establece.

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DÉCIMO: La presente Resolución entra en vigor a los tres días posteriores al de la fecha de su publicación.

- NOTIFIQUESE a los jefes de los órganos y organismos del Estado y al Director General de Presupuesto de este Ministerio. COMUNIQUESE a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la CTC, al Director de la Empresa Gráfica de Finanzas y Precios, al Director de Organización y Metodología de este Ministerio y a cuantos más proceda y archívese el original en la Dirección Jurídica de este organismo.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para general conocimiento.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 11 días del mes de mayo de 2007.

Georgina Barreiro Fajardo

Ministra de Finanzas y Precios

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