Resolución 112
La Resolución No. 112 del Ministerio de la Industria Básica crea la Empresa de Mantenimiento a Grupos Electrógenos Fuel Oil, subordinada a este ministerio e integrada a la Unión Eléctrica. La resolución establece su objeto empresarial y regula su creación y funcionamiento.
- Se crea la Empresa de Mantenimiento a Grupos Electrógenos Fuel Oil, con activos fijos, circulantes y diferidos asignados.
- El objeto empresarial incluye servicios de mantenimiento a motores de combustión interna y comercialización de componentes y repuestos.
- La empresa brinda servicios en pesos cubanos y pesos convertibles a entidades de la Unión Eléctrica y otras entidades.
- Su domicilio legal está en San Nicolás y Diaria, S/N, Habana Vieja, Ciudad de La Habana.
- La dirección, organización y funcionamiento se ajustan a la legislación vigente.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 112
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de 21 de abril de 1994, en su
Artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado TERCERO, Acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: De conformidad con lo establecido en la Resolución No. 146, de fecha 2 de abril de 1997, dictada por el Ministro de Economía y Planificación, corresponde a los jefes de organismos de la Administración Central del Estado, dictar las resoluciones que en su caso correspondan, para ejecutar la autorización de creación de entidades.
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POR CUANTO: La Resolución No. 106, de fecha 16 de marzo de 2007, dictada por el Ministro de Economía y Planificación, autoriza la creación de la Empresa de Mantenimiento a Grupos Electrógenos Fuel Oil, integrada a la Unión Eléctrica, subordinada al Ministerio de la Industria Básica, por lo que resulta necesario proceder a su constitución.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 14 de octubre de 2004, fue designada la que resuelve Ministra de la Industria Básica.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Crear la Empresa de Mantenimiento a Grupos Electrógenos Fuel Oil, integrada a la Unión Eléctrica, UNE, subordinada al Ministerio de la Industria Básica, a
partir de los activos fijos, circulantes y diferidos, a largo plazo y otros bienes y recursos que se le asignen, integren su patrimonio.
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SEGUNDO: La Empresa de Mantenimiento a Grupos Electrógenos Fuel Oil, tiene el objeto empresarial siguiente:
- z Brindar servicios de mantenimiento a motores de combustión interna y sus accesorios a entidades de la Unión Eléctrica en pesos cubanos y a otras entidades en pesos cubanos y en pesos convertibles.
- z Fabricar, reparar, montar y comercializar de forma mayorista componentes, partes y piezas de repuesto al sistema de la Unión Eléctrica en pesos cubanos y a otras entidades en pesos cubanos y pesos convertibles.
- z Brindar servicios técnicos especializados en motores de combustión interna y sus accesorios al sistema de la Unión Eléctrica en pesos cubanos y a otras entidades en pesos cubanos y pesos convertibles.
- z Comercializar de forma mayorista chatarra al sistema de la Unión de Empresas de Recuperación de Materias Primas en pesos cubanos y pesos convertibles.
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TERCERO: La empresa que se crea tiene su domicilio legal en San Nicolás y Diaria, S/N, Habana Vieja, Ciudad de La Habana.
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CUARTO: La dirección, organización y funcionamiento de la Empresa de Mantenimiento a Grupos Electrógenos Fuel Oil, se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente reguladora de la materia y su estructura y plantilla serán aprobadas conforme a lo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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QUINTO: Lo dispuesto en la presente Resolución surte efectos legales a partir de los tres días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
- NOTIFIQUESE la presente a los Viceministros y al Director General de la Unión Eléctrica. COMUNIQUESE al Director de la Oficina Nacional de Estadísticas, al Ministro de Economía y Planificación, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, al Presidente del Banco Central de Cuba y cuantas personas naturales o jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
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DADA en la ciudad de La Habana, a los 25 días del mes de abril de 2007.
Yadira García Vera
Ministra de la Industria Básica
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