Resolución 112/2008

Regulación de Archivos

Organismo
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 40 Ordinaria de 2008 (2008-06-23)
Páginas
10–11
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La Resolución No. 112/2008 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente regula la organización y funcionamiento de los archivos en Cuba. Esta norma es emitida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 112/2008

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 19 de julio de 2004, quien resuelve fue designado Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de fecha 19 de abril de 1983, “De la Organización de la Administración Central del Estado” en su

Artículo 33 establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los viceministros primeros.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero, numeral 4, faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, para “Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.

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POR CUANTO: La Real Orden de fecha 28 de enero de 1840 crea el Archivo General de la provincia de Cuba y Puerto Príncipe.

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POR CUANTO: La Ley No. 1108 de fecha 19 de abril de 1963 incorpora el Archivo Nacional de la República, a la Comisión Nacional de la Academia de Ciencias de Cuba.

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POR CUANTO: El Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 1 ro. de diciembre de 1976 adscribe a la Academia de Ciencias de Cuba el Archivo Nacional.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 de fecha 21 de abril de 1994 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” establece en su

Artículo 11 que “La Academia de Ciencias de Cuba se denominará Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.”

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POR CUANTO: El mencionado Decreto-Ley en su Disposición Final Segunda dispone que “Los organismos a los que se le modifican las denominaciones, así como los órganos y organismos a los que se transfieren las atribuciones, funciones, obligaciones y derechos de los extinguidos, se consideran como continuadores de éstos y subrogados en su lugar a todos los efectos legales, ...”.

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POR CUANTO: A tenor de lo dispuesto en el Decreto-