Resolución 115/2009

Sobre la derogación de disposiciones del Régimen de Seguridad Social

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2009-11-17
Publicada en
Gaceta No. 52 Ordinaria de 2009 (2009-12-14)
Páginas
33–35
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La Resolución No. 115/2009 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deroga disposiciones del Régimen de Seguridad Social y Asistencia Social. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Margarita M. González Fernández, emite esta resolución en virtud de las facultades conferidas por el Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 115/2009

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 2 de marzo de 2009, la que suscribe fue designada para desempeñar el cargo de Ministra de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: La Ley No. 105 de 27 de diciembre de 2008, Ley de Seguridad Social, y el Decreto No. 283 de 6 de abril de 2009, Reglamento de la Ley, derogan expresamente un número de disposiciones jurídicas, así como otras no expresamente identificadas, que se opongan a lo regulado en dichas normas de rango superior.

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POR CUANTO:Asimismo, mediante el citado Reglamento de la Ley, se unifican, en una sola norma jurídica, disposiciones que se encontraban anteriormente reguladas mediante Resoluciones o Instrucciones.

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POR CUANTO: A los fines de contribuir a la adecuada interpretación y aplicación de la Ley No. 105 y su Reglamento, resulta necesario identificar las disposiciones dictadas por el Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que resultaron derogadas o incorporadas sus regulaciones en el mencionado Reglamento.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Identificar como derogadas por la Ley No. 105 de 27 de diciembre de 2008 y el Decreto No. 283 de 6 de abril de 2009, carentes de efecto legal, las disposiciones del Régimen de Seguridad Social, dictadas por el Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que se relacionan a continuación:

- 1. Resolución No. 793 de 24 de junio de 1981. Considera como pensión básica, respecto de los pensionados por invalidez total o por edad que a su fallecimiento percibían legítimamente más de una prestación, la suma de las mismas, que así unificadas servirán de base de cálculo para determinar la cuantía de las pensiones por causa de muerte.

- 2. Resolución No. 1123 de 21 de enero de 1982. Autoriza el pago de pensión a menores incapacitados, cuyos representantes legales fallezcan, se ausenten del país o desistan de dicha representación por alguna otra circunstancia.

- 3. Resolución No. 1719 de 22 de octubre de 1982. Reconoce como documento probatorio, al solo efecto del pago de la pensión provisional por causa de muerte, el Acta por Exhibición de la Tarjeta de Inscripción de Defunción expedida por las funerarias del país, levantada por el funcionario de la administración de la entidad donde laboraba el fallecido o del Departamento de Seguridad Social y Asistencia Social de la Dirección Municipal de Trabajo del Organo Local del Poder Popular.

- 4. Resolución No. 2127 de 16 de mayo de 1983. Considera edad laboral, a los fines del reconocimiento de los años de servicios prestados por los trabajadores mediante prueba testifical, la de catorce años.

- 5. Resolución No. 2380 de 22 de julio de 1983. Establece para los hijos mayores de diecisiete años que se encuentran incapacitados para regir su persona o bienes por razón de enajenación mental, sordomudez u otra causa y no estén al abrigo de la madre o el padre, una prestación monetaria por el término de un año, en el transcurso del cual deberá constituirse la tutela.

- 6. Resolución No. 1 de 3 de enero de 1987. Dispone con cargo a los fondos de la seguridad social, el pago de un suplemento en las cuantías de las pensiones por edad, invalidez total y por causa de muerte, concedidas al amparo de la entonces vigente Ley No. 24/79 y de leyes anteriores.

- 7. Resolución No. 35 de 16 de junio de 1988. Establece que la desaparición de personas como consecuencia de desastres naturales, catástrofes u operaciones militares, se acreditará mediante certificación expedida, por el Consejo Municipal de la Defensa Civil, la administración de la entidad laboral o el mando militar, según corresponda por la naturaleza y características de la contingencia, para surtir efectos, únicamente, ante la Dirección de Seguridad Social del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social.

- 8. Resolución No. 39 de 7 de septiembre de 1989. Establece que la administración de la entidad laboral justificará, cuando proceda, las ausencias al trabajo, incluidas aquellas en que el trabajador alegue como causa la enfermedad temporal de origen común de hasta 3 días de duración que no requieran de hospitalización.

- 9. Resolución No. 16 de 18 de noviembre de 1991. Faculta al Director de Seguridad Social y Asistencia Social para que autorice a mantener el pago de la pensión por causa de muerte a la viuda o viudo de matrimonio no formalizado cuando por causa justificada no haya acreditado documentalmente el reconocimiento judicial del matrimonio, siempre que en el expediente de pensión obre certificación donde se haga constar la singularidad y estabilidad de la unión y que reúna los demás requisitos exigidos por la Ley No. 24 de 1979 de Seguridad Social.

- 10. Resolución No. 6 de 22 de abril de 1996. Establece que las administraciones de las entidades laborales, teniendo en cuenta la opinión del sindicato de este nivel correspondiente, quedan responsabilizadas con la reubicación laboral de los trabajadores declarados inválidos parciales por las Comisiones de Peritaje Médico Laboral.

- 11. Resolución No. 55 de 1 ro. de noviembre de 2002. Autoriza la contratación de aquellos jubilados por edad que actualmente realizan las funciones de Auditoria y Consultoría independiente, en un grupo de entidades pertenecientes al Ministerio de Economía y Planificación,

- Ministerio de Finanzas y Precios, Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración, y a la Asociación Nacional de Economistas de Cuba, a simultanear el cobro de la pensión y la totalidad del salario.

- 12. Resolución No. 16 de 1 ro. de agosto de 2003. Incorpora en el Apartado Primero de la Resolución No. 55 de 2002, al Centro Internacional de La Habana (CIH) S.A., Sociedad Civil de Servicios, subordinada al Ministerio de Educación Superior, como entidad autorizada para la contratación de aquellos jubilados por edad que actualmente realizan funciones de auditoría y consultoría independiente en la referida entidad, a simultanear el cobro de la pensión y la totalidad del salario.

- 13. Resolución No. 43 de 19 de julio de 2007. Autoriza la simultaneidad del cobro de la pensión y el salario de acuerdo a los resultados de su trabajo, a los jubilados por edad que se contratan en el Sistema del Banco Central de Cuba para laborar como Gestores Cobradores de Créditos Personales.

- 14. Instrucción No. 1179 de 22 de octubre de 1982. Establece el procedimiento a seguir por el Departamento Municipal de Seguridad Social y Asistencia Social de las direcciones de Trabajo de los órganos locales del Poder Popular, cuando conozcan la existencia de menores o de mayores declarados judicialmente incapacitados para tramitar la pensión por muerte.

- 15. Instrucción No. 1625 de 30 de octubre de 1982. Establece el tratamiento para que la administración inicie de oficio el expediente de pensión definitiva cuando fallezca un trabajador que resida en provincia distinta a la de la entidad donde laboraba, si no lo hace ninguno de los presuntos beneficiarios o su representante dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de su fallecimiento.

- 16. Instrucción No. 38 de 19 de junio de 2007. Indica a la Dirección de Trabajo municipal, aumentar la exigencia y el control del cumplimiento, por las administraciones, de sus responsabilidades respecto a la reubicación de los trabajadores declarados inválidos parciales por las comisiones de Peritaje Médico Laboral, conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 6 de 22 de abril de 1996.

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SEGUNDO: Identificar, como derogadas por la Ley No. 105 de 27 de diciembre de 2008 y el Decreto No. 283 de 6 de abril de 2009, carentes de efecto legal, las disposiciones del Régimen de Asistencia Social, dictadas por el Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que se relacionan a continuación:

- 1. Resolución No. 1013 de 18 de noviembre de 1981. Aprueba el Reglamento de las comisiones para el otorgamiento de las prestaciones en servicios de la Asistencia Social.

- 2. Resolución No. 39 de 16 de octubre de 2000. Pone en vigor el procedimiento para la concesión de las prestaciones monetarias y en especies del Régimen de Asistencia Social.

- 3. Resolución No. 18 de 23 de abril de 2004. Establece las relaciones de trabajo con el Programa de Trabajadores Sociales, formación profesional, disciplina laboral y atención a casos sociales.

- 4. Resolución No. 29 de 18 de julio de 2007. Establece el procedimiento para la entrega de prestaciones en especie para casos sociales críticos.

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TERCERO: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio, para dictar las disposiciones que se requieran para el mejor cumplimiento de lo que por la presentes se establece.

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ARCHIVESE su original en el protocolo de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en La Habana, a los 17 días del mes de noviembre de 2009.

Margarita M. González Fernández

Ministra de Trabajo y Seguridad Social