Resolución 112

Proclama sobre el Acuerdo de Exención de Requerimientos de Visa

Organismo
Consejo de Estado de la República de Cuba
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 33 Ordinaria de 2016 (2016-08-11)
Páginas
5
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La Resolución No. 112 del Consejo de Estado de la República de Cuba regula la exención de requisitos de visa para titulares de pasaportes diplomáticos, especiales, de servicio y oficiales entre Cuba y Kuwait. Fue emitida por Raúl Castro Ruz, Presidente del Consejo de Estado.

Texto íntegro

RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, envirtud de lo establecido en el artículo 93, inciso j) de la Constitución de la República, y encumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley Número 191, defecha 8 de marzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”.

SABED: Que el 25 de junio de 2015 fue firmado en Kuwait el Acuerdo sobre Exenciónde Requerimientos de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales, de Servicio y Oficiales entre el Gobierno del Estado de Kuwait y el Gobierno de la Repúblicade Cuba.

QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultadesque le otorga el inciso ch), del artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha 27 de noviembre de 2015, acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estadoel Acuerdo sobre Exención de Requerimientos de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales, de Servicio y Oficiales entre el Gobierno del Estado de Kuwaity el Gobierno de la República de Cuba.

QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en elinciso m) del artículo 90 de la Constitución de la República, el día 6 de enero de 2016 acordó la ratificación de Cuba al citado Acuerdo.

QUE el día 18 de enero de 2016, el Gobierno de la República de Cuba le comunicó al Gobierno del Estado de Kuwait el cumplimiento de sus requisitos legales internos parala entrada en vigor del referido Acuerdo y, el 19 de mayo de 2016, el Gobierno del Esta-do de Kuwait le comunicó al Gobierno de la República de Cuba el cumplimiento de susrequisitos legales internos, a los fines de su entrada en vigor ese propio día, conforme alartículo 12 del mismo.

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso delas atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presente PROCLAMAen la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADA en el Palacio de la Revolución, La Habana, a 1 ro. de junio de 2016.

Raúl Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado

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