Resolución 112/2017
La Resolución No. 112/2017 del Ministerio de Finanzas y Precios regula los valores referenciales mínimos de las viviendas para efectos tributarios en Cuba. Establece los valores mínimos para la liquidación y pago de impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre la Transmisión de Bienes y Herencias en actos de compraventa y donación de viviendas entre particulares.
- Se establecen valores referenciales mínimos según la ubicación geográfica de la vivienda.
- Los valores se calculan mediante coeficientes de ubicación (7,0; 6,0; 5,0; 4,0; 1,5) y características constructivas.
- Se identifican 5 zonas con diferentes coeficientes y bases de cálculo (Anexos No. 1 al 5).
- La metodología para determinar el valor referencial se describe en el Anexo No. 6.
- Los valores referenciales no se aplican a donaciones entre parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 112/2017
POR CUANTO: La Ley No. 113, “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, talcomo quedó modificada mediante el Decreto Ley No. 343, de 14 de diciembre de 2016,establece los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre la Transmisión de Bienes y
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Herencias y dispone la aplicación de los valores referenciales mínimos establecidos en lalegislación especial vigente, como bases imponibles de estos tributos, para determinadossupuestos, en los actos de compraventa y donación de viviendas entre particulares.
POR CUANTO: El mencionado Decreto Ley No. 343, en su Disposición Final Pri-mera, encarga al Ministro de Finanzas y Precios de establecer los valores referencialesmínimos de las viviendas, a los efectos de su empleo en la liquidación y pago de los im-puestos sobre los Ingresos Personales y sobre la Transmisión de Bienes y Herencias, paralos actos de compraventa y donación de viviendas entre personas naturales que no poseanrelaciones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad; siendo necesario regu-lar los referidos valores referenciales.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: A los efectos tributarios, para la liquidación y pago de los impuestos sobrelos Ingresos Personales y sobre la Transmisión de Bienes y Herencias, asociados a losactos de compraventa y donación de viviendas entre personas naturales, se entiende comovalor referencial mínimo de las viviendas, los siguientes:
a) En las viviendas ubicadas en territorios de zonas especiales de desarrollo económico,el valor referencial se determina atendiendo a las bases de cálculo contenidas en el Anexo No. 1, que consta de 4 páginas y forma parte integrante de la presente.
b) En las viviendas ubicadas en los municipios de Playa, Plaza de la Revolución, La Ha-bana Vieja, Trinidad y en Cárdenas la Zona de Alta Significación para el Turismo de Varadero, el valor referencial se determina atendiendo a las bases de cálculo contenidasen el Anexo No. 2, que consta de 4 páginas y forma parte integrante de la presente.
c) En las viviendas ubicadas en los municipios de Cerro, Centro Habana, Diez de Octubrey en la zona de Guanabo del municipio de La Habana del Este, el valor referencial sedetermina atendiendo a las bases de cálculo contenidas en el Anexo No. 3, que constade 4 páginas y forma parte integrante de la presente.
d) En las viviendas ubicadas en las capitales provinciales y en los municipios de Guana-bacoa, Regla, Marianao, La Habana del Este, excepto la zona de Guanabo; San Migueldel Padrón, Cotorro, La Lisa, Arroyo Naranjo y Boyeros, el valor referencial se deter-mina atendiendo a las bases de cálculo contenidas en el Anexo No. 4, que consta de 4 páginas y forma parte integrante de la presente.
e) En las viviendas ubicadas en los municipios no relacionados en los incisos preceden-tes, el valor referencial se determina atendiendo a las bases de cálculo contenidas en el Anexo No. 5, que consta de 4 páginas y forma parte integrante de la presente.
SEGUNDO: Los valores referenciales no resultan de aplicación para los actos de donaciónde viviendas entre personas naturales que posean relaciones de parentesco hasta el cuartogrado de consanguinidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo No. 203 de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, tal y como quedó modificado por el Decreto Ley No. 343.
TERCERO: Los valores referenciales se determinan aplicando la metodología estable-cida en el Anexo No. 6, que consta de 3 páginas y forma parte integrante de la presente.
CUARTO: La presente Resolución comienza a regir a partir de los 30 días siguientesa su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 23 días del mes de marzo de 2017.
Lina O. Pedraza Rodríguez
Ministra de Finanzas y Precios
ANEXO No. 1
BASES DE CÁLCULO DEL VALOR REFERENCIAL PARA VIVIENDAS
UBICADAS EN TERRITORIOS DE ZONAS ESPECIALES
DE DESARROLLO ECONÓMICO. COEFICIENTE 7,0
UM: Pesos
(*) Valor referencial con coeficiente de ubicación.
(**) Impuesto sobre los Ingresos Personales o Impuesto sobre Transmisión de Bienesy Herencias.
(*) Valor referencial con coeficiente de ubicación.
(**) Impuesto sobre los Ingresos Personales o Impuesto sobre Transmisión de Bienesy Herencias.
(*) Valor referencial con coeficiente de ubicación.
(**) Impuesto sobre los Ingresos Personales o Impuesto sobre Transmisión de Bienesy Herencias.
(*) Valor referencial con coeficiente de ubicación.
(**) Impuesto sobre los Ingresos Personales o Impuesto sobre Transmisión de Bienesy Herencias.
ANEXO No. 2
BASES DE CÁLCULO DEL VALOR REFERENCIAL PARA VIVIENDASUBICADAS EN LOS MUNICIPIOS PLAYA, PLAZA, LA HABANA VIEJA,TRINIDAD Y CÁRDENAS (PENÍNSULA DE HICACOS). COEFICIENTE 6,0
(*) Valor referencial con coeficiente de ubicación.
(**) Impuesto sobre los Ingresos Personales o Impuesto sobre Transmisión de Bienesy Herencias.
(*) Valor referencial con coeficiente de ubicación.
(**) Impuesto sobre los Ingresos Personales o Impuesto sobre Transmisión de Bienesy Herencias.
(*) Valor referencial con coeficiente de ubicación.
(**) Impuesto sobre los Ingresos Personales o Impuesto sobre Transmisión de Bienesy Herencias.
(*) Valor referencial con coeficiente de ubicación.
(**) Impuesto sobre los Ingresos Personales o Impuesto sobre Transmisión de Bienesy Herencias.
ANEXO No. 3
BASES DE CÁLCULO DEL VALOR REFERENCIAL PARA VIVIENDASUBICADAS EN LOS MUNICIPIOS CERRO, CENTRO HABANA,10 DE OCTUBRE Y LA HABANA DEL ESTE (GUANABO). COEFICIENTE 5,0
(*) Valor referencial con coeficiente de ubicación.
(**) Impuesto sobre los Ingresos Personales o Impuesto sobre Transmisión de Bienesy Herencias.
(*) Valor referencial con coeficiente de ubicación.
(**) Impuesto sobre los Ingresos Personales o Impuesto sobre Transmisión de Bienesy Herencias.
(*) Valor referencial con coeficiente de ubicación.
(**) Impuesto sobre los Ingresos Personales o Impuesto sobre Transmisión de Bienesy Herencias.
(*) Valor referencial con coeficiente de ubicación.
(**) Impuesto sobre los Ingresos Personales o Impuesto sobre Transmisión de Bienesy Herencias.
ANEXO No. 4
BASES DE CÁLCULO DEL VALOR REFERENCIAL PARA VIVIENDASUBICADAS EN EL RESTO DE LOS MUNICIPIOS DE LA HABANAY LAS CAPITALES PROVINCIALES. COEFICIENTE 4,0
(*) Valor referencial con coeficiente de ubicación.
(**) Impuesto sobre los Ingresos Personales o Impuesto sobre Transmisión de Bienesy Herencias.
(*) Valor referencial con coeficiente de ubicación.
(**) Impuesto sobre los Ingresos Personales o Impuesto sobre Transmisión de Bienesy Herencias.
(*) Valor referencial con coeficiente de ubicación.
(**) Impuesto sobre los Ingresos Personales o Impuesto sobre Transmisión de Bienesy Herencias.
(*) Valor referencial con coeficiente de ubicación.
(**) Impuesto sobre los Ingresos Personales o Impuesto sobre Transmisión de Bienesy Herencias.
ANEXO No. 5
BASES DE CÁLCULO DEL VALOR REFERENCIAL PARA VIVIENDASUBICADAS EN OTROS MUNICIPIOS DEL PAIS. COEFICIENTE 1,5
(*) Valor referencial con coeficiente de ubicación.
(**) Impuesto sobre los Ingresos Personales o Impuesto sobre Transmisión de Bienesy Herencias.
(*) Valor referencial con coeficiente de ubicación.
(**) Impuesto sobre los Ingresos Personales o Impuesto sobre Transmisión de Bienesy Herencias.
(*) Valor referencial con coeficiente de ubicación.
(**) Impuesto sobre los Ingresos Personales o Impuesto sobre Transmisión de Bienesy Herencias.
(*) Valor referencial con coeficiente de ubicación.
(**) Impuesto sobre los Ingresos Personales o Impuesto sobre Transmisión de Bienesy Herencias.
ANEXO No. 6
METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR REFERENCIALDE LAS VIVIENDAS
Objetivo: La presente metodología tiene por objetivo facilitar a las personas naturalesla determinación de los valores referenciales de las viviendas y de los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre Transmisión de Bienes y Herencias asociados a los actos decompraventa y donación de esos bienes.
Las personas naturales a partir de las bases de cálculo recogidas en los anexos del 1 al 5 de la presente Resolución pueden determinar, de forma independiente, el valor referencialde la vivienda objeto de transmisión, en correspondencia con los elementos característi-cos del inmueble, descritos en el título de propiedad del mismo.
Para cada valor referencial de las viviendas, en los anexos antes mencionados se re-cogen los importes de los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre Transmisiónde Bienes y Herencias, correspondientes al vendedor, al comprador o donatario, segúncorresponda.
Para identificar el valor referencial debe seguir los siguientes pasos:
1. Identificar las bases de cálculo a emplear, contenidas en los anexos, según la ubicacióngeográfica de la vivienda.
a) Viviendas ubicadas en zonas especiales de desarrollo; por ejemplo Zona Especialde Desarrollo Mariel. (Anexo No.1)
b) Viviendas ubicadas en los municipios Playa, Plaza de la Revolución, La Habana Vieja, Trinidad y Cárdenas (Península de Hicacos). (Anexo No. 2)
c) Viviendas ubicadas en los municipios Cerro, Centro Habana, 10 de Octubre y La Habana del Este (Guanabo). (Anexo No. 3)
d) Viviendas ubicadas en el resto de los municipios de La Habana y las capitales pro-vinciales. (Anexo No. 4)
e) Viviendas ubicadas en otros municipios del país. (Anexo No. 5)
2. Identificar las características de las viviendas.
2.1. Identificar la tipología habitacional.
a) Casas.
b) Apartamentos.
2.2. Identificar las características constructivas de la vivienda.
a) Casas con paredes de mampostería y de cubierta pesada (hormigón armado, viga ylosa, vigueta y bovedilla).
b) Casas con paredes de mampostería y de cubierta ligera (metálicas, asbesto-cemen-to, tejas de barro, de microconcreto).
c) Casas con paredes y cubierta de cualquier material de los no especificados anterior-mente.
d) Apartamentos.
2.3. Identificar la cantidad de dormitorios que posee.
2.4. Identificar si posee garaje o valla de parqueo.
2.5. Identificar si tiene patio o jardines.
3. Aplicar el coeficiente de ubicación.
El coeficiente de ubicación es un indicador de actualización del valor de las viviendasen función de las características y nivel de urbanización de la zona donde el inmuebleestá ubicado.
Los coeficientes de ubicación son 7, 6, 5, 4 y 1.5 para los anexos del 1 al 5 de esta Resolución, respectivamente. A la suma de los valores que van aportando a la viviendalas características constructivas de la misma, se le aplica el coeficiente de ubicación,obteniendo el valor referencial del inmueble.
Para cada valor referencial determinado corresponde un importe de los impuestos so-bre los Ingresos Personales o sobre Transmisión de Bienes y Herencias que correspon-da pagar a vendedores, compradores o donatarios.
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JUSTICIA