Resolución 112

Derogación de Resolución No. 124/2015 sobre investigación geológica

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2018-06-13
Publicada en
Gaceta No. 51 Ordinaria de 2018 (2018-12-17)
Páginas
32–33
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Texto íntegro

GOC-2018-1017-O51 RESOLUCIÓN No. 112/2018

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de 9 de octubre de 2012, se crea el Ministerio de Energía y Minas, como organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: De conformidad con la

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado mediante la Resolución No. 124, de 23 de abril de 2015, del que resuelve, a la Empresa Geominera Isla de la Juventud, para la investigación geológica del mineral de carbonato por un término de tres (3) años, en el área denominada Sector III Cayo Piedra, ubicada en el municipio especial isla de la Juventud; incurriéndose en la causal de extinción de las concesiones mineras establecida en el artículo 60, inciso a) de la referida Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994.

1473 GACETA OFICIAL17 de diciembre de 2018

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :PRIMERO: Derogar la Resolución No. 124, de 23 de abril de 2015 del que resuelve, mediante la cual se otorgaron los derechos de investigación geológica del mineral carbonato a la Empresa Geominera Isla de la Juventud, en el área denominada Sector III Cayo Piedra, ubicada en el municipio especial Isla de la Juventud.

SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarca el área de la concesión de investigación geológica, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de investigación geológica, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente en general y específicamente con la rehabilitación del área, así como indemnizar por los daños o perjuicios a que haya dado lugar las actividades mineras realizadas.

CUARTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Geominera Isla de la Juventud.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.Da Da en La Habana, a los 13 días del mes de junio de 2018.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas