Resolución 112
La Resolución 112 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el tratamiento salarial para especialistas en formación vocacional. Establece pagos adicionales para especialistas de la producción y servicios que participan en procesos de formación vocacional y orientación profesional.
- Los especialistas del sector presupuestado reciben un pago adicional de 90 pesos mensuales por 10-24 horas lectivas y 120 pesos por 25 o más horas.
- Los especialistas en el sistema empresarial reciben el salario promedio durante el periodo que realizan labores docentes.
- El pago adicional depende de la cantidad de horas lectivas en el mes dedicadas a actividades docentes.
- La Resolución entra en vigor a los treinta días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
GOC-2020-110-O10 RESOLUCIÓN 112
POR CUANTO: El Decreto número 364, “De la formación y desarrollo de la fuerza de trabajo calificada”, de 8 de octubre de 2019, en su Disposición Final Primera faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar las normas complementarias que con respecto a las regulaciones salariales correspondan para su aplicación.
POR CUANTO: La Resolución 24, de 16 de julio de 2019, dictada por la que suscribe, que establece la organización salarial del sistema de la educación general y media, dispone en su Apartado Decimotercero un pago adicional para los especialistas de las entidades que imparten docencia a tiempo parcial en centros de la enseñanza técnico profesional o en las aulas anexas creadas en las empresas, en dependencia de la cantidad de horas lectivas, cuya aplicación resulta conveniente extender a los especialistas de la producción y los servicios que participan en los procesos de formación vocacional y orientación profesional y de la formación de la fuerza de trabajo calificada de nivel medio.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el
Artículo 145, incisos d) y e), de la Constitución de la República de Cuba,
311 GACETA OFICIAL6 de febrero de 2020 RESUELVOPRIMERO: Establecer el tratamiento salarial a aplicar por las entidades a sus especialistas de la producción y los servicios que en la jornada de trabajo participan en los procesos de formación vocacional y orientación profesional y de la formación de la fuerza de trabajo calificada de nivel medio, que desempeñan actividades docentes como instructores de los palacios de pioneros y tutores durante el proceso de inserción laboral.
SEGUNDO: Los especialistas del sector presupuestado reciben un pago adicional en dependencia de la cantidad de horas lectivas en el mes dedicadas a estas actividades en las cuantías siguientes: a) 90 pesos mensuales, cuando la actividad docente frente a los alumnos es entre 10 y 24 horas mensuales; b) 120 pesos mensuales, cuando la actividad docente frente a los alumnos es de 25 o más horas mensuales.
TERCERO: Los especialistas vinculados a estas actividades en el sistema empresarial reciben el salario promedio durante el periodo que realizan esta labor.
CUARTO: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
DADA en La Habana, a los 16 días del mes de diciembre de 2019.Margarita M. González Fernández