Resolución 112/2020
La Resolución No. 112/2020 del Banco Central de Cuba regula el procedimiento para la apertura y operativa de cuentas corrientes en moneda libremente convertible. Esta norma establece los requisitos y condiciones para que las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las formas de gestión no estatal puedan abrir y operar dichas cuentas.
- Las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior necesitan una Licencia Específica del Banco Central de Cuba para abrir cuentas corrientes en moneda libremente convertible.
- Las formas de gestión no estatal solicitan la apertura de cuentas corrientes en moneda libremente convertible en bancos designados, presentando documentos como el de identidad y la inscripción en el Registro de Contribuyentes.
- Para la apertura de la cuenta, se requiere un depósito inicial no inferior al equivalente de 100 dólares estadounidenses.
- Las cuentas corrientes en moneda libremente convertible solo se hacen operativas cuando se presente el contrato suscrito con la entidad autorizada para realizar actividades de comercio exterior.
- Se establecen condiciones para los depósitos y pagos que se realicen a través de estas cuentas, incluyendo la prohibición de utilizarlas para prestar servicios de importación y exportación a favor de terceros.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 112/2020
POR CUANTO: En el apartado 2 del artículo 240 de la Ley 59 “Código Civil” de 16 de julio de 1987, se establece que el pago de las obligaciones en moneda extranjera seautoriza en los casos y en la forma que establezcan la Ley, el Gobierno o las disposicionesdel Banco Nacional de Cuba.
POR CUANTO: El Banco Central de Cuba sucedió al Banco Nacional de Cuba en eldesempeño de las funciones de banco central, a partir de la entrada en vigor del Decre-to-Ley 172, de 28 de mayo de 1997.
POR CUANTO: La Resolución 76, de 26 de diciembre de 2000, y la Resolución 248 de 15 de octubre de 2008, ambas del ministro presidente del Banco Central de Cuba, re-gulan el procedimiento para la apertura de cuentas en moneda libremente convertible porpersonas jurídicas y establece las normas y requisitos mínimos a incluir en los reglamen-tos de cuentas corrientes de los bancos, respectivamente.
POR CUANTO: La Resolución 315, de 13 de agosto de 2020, del ministro de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, establece el reglamento que rige las relacionescomerciales en las operaciones en moneda libremente convertible entre las entidadesautorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las formas de gestión no estatal.
POR CUANTO: La Resolución 114 de 13 de agosto de 2020, del ministro de Econo-mía y Planificación, establece las normas para la distribución del ingreso que se recibe porla importación y exportación de las formas de gestión no estatal a través de las entidadesautorizadas a realizar actividades de comercio exterior.
POR CUANTO: Se hace necesario establecer el procedimiento para la apertura y ope-ratoria de las cuentas corrientes en moneda libremente convertible en las operacionesentre las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las formas degestión no estatal.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 25, inciso d),del Decreto-Ley No. 361 “Del Banco Central de Cuba” de 14 de septiembre de 2018,
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RESUELVO
PRIMERO: Las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior a lasformas de gestión no estatal, requieren Licencia Específica del Banco Central de Cubapara abrir cuenta corriente en moneda libremente convertible en el Banco Financiero Internacional S.A., teniendo en cuenta las disposiciones jurídicas y procedimientos ban-carios vigentes.
SEGUNDO: Las formas de gestión no estatal solicitan la apertura de las cuentascorrientes en moneda libremente convertible en el Banco Metropolitano S.A., Banco Popular de Ahorro o el Banco de Crédito y Comercio, preferiblemente en aquel dondeoperan cuentas bancarias.
A los efectos de la presente Resolución se entiende por “formas de gestión no estatal” alas personas naturales y jurídicas cubanas que realizan actividad comercial y de servicioslegalmente autorizada y que no pertenecen al sector estatal de la economía ni constituyenmodalidades de inversión extranjera.
TERCERO: Para la apertura de la cuenta corriente en moneda libremente convertible,las formas de gestión no estatal presentan, lo siguiente:
1. Documento de identidad;
2. documento oficial que autorice a ejercer el trabajo por cuenta propia u otra forma degestión no estatal, emitido por la autoridad competente o copia certificada del docu-mento que acredita la constitución de la persona jurídica, según corresponda;
3. inscripción en el Registro de Contribuyentes, en correspondencia con lo establecido enla legislación especial vigente;
4. cualquier otro documento que el banco considere necesario, de acuerdo con el segmen-to de clientes de que se trate; y
5. depósito inicial no inferior al equivalente de cien (100) dólares estadounidenses en lasmonedas extranjeras referidas en el apartado Quinto. De tratarse de personas jurídicaspertenecientes a las formas de gestión no estatal el depósito se realiza mediante trans-ferencia bancaria.
En el caso que la forma de gestión no estatal sea cliente de los bancos referidos, soloprocede lo consignado en el numeral 5 de este apartado.
CUARTO: Las cuentas corrientes en moneda libremente convertible referidas en elapartado anterior solo se hacen operativas, cuando las formas de gestión no estatal pre-senten en el banco el contrato suscrito con la entidad autorizada para realizar actividadesde comercio exterior.
QUINTO: Desde las cuentas corrientes en moneda libremente convertible de las per-sonas naturales pertenecientes a las formas de gestión no estatal se realizan los pagos queprocedan a las cuentas de las entidades autorizadas para realizar actividades de comercioexterior, y se reciben ingresos provenientes de transferencias bancarias de las cuentas deestas entidades, otras cuentas en moneda libremente convertible que operen en bancoscubanos siempre que los fondos procedan de la actividad comercial y de servicios legal-mente autorizada, transferencias bancarias del exterior en cualquier moneda librementeconvertible, transferencias de FINCIMEX por concepto de remesas y mediante depósitosen efectivo de dólares estadounidenses, euros, libras esterlinas, dólares canadienses, fran-cos suizos, pesos mexicanos, coronas danesas, coronas noruegas, coronas suecas y yenesjaponeses.
SEXTO: Para el depósito en efectivo en la cuenta corriente en moneda libremente con-vertible referido en los apartados Tercero y Quinto de la presente Resolución, las personasnaturales pertenecientes a las formas de gestión no estatal presentan, según modelo quese adjunta como Anexo 1 de la presente Resolución, una declaración sobre la licitud de
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los fondos, con independencia del importe, quedando el banco exonerado de cualquierresponsabilidad al respecto.
SÉPTIMO: Desde las cuentas corrientes en moneda libremente convertible de las per-sonas jurídicas pertenecientes a las formas de gestión no estatal se realizan los pagos queprocedan a las cuentas de las entidades autorizadas para realizar actividades de comercioexterior, y se reciben ingresos provenientes de transferencias bancarias de las cuentas deestas entidades, de otras entidades autorizadas con cuentas bancarias en moneda libre-mente convertible con las que mantienen relaciones comerciales, y transferencias ban-carias del exterior en cualquier moneda libremente convertible. En estas cuentas no seaceptan depósitos en efectivo, cheques, ni extracciones en efectivo en moneda librementeconvertible.
OCTAVO: En ningún caso pueden utilizarse estas cuentas corrientes para prestar ser-vicios de importación y exportación a favor de terceros.
NOVENO: Los bancos aplican a la operatoria de estas cuentas corrientes la debidadiligencia intensificada.
DÉCIMO: Las formas de gestión no estatal para recibir el contravalor en pesosconvertibles dispuesto por el Ministerio de Economía y Planificación, utilizan la cuentacorriente en pesos convertibles que poseen o solicitan la apertura de una, preferiblementeen la misma sucursal donde operan la cuenta corriente en moneda libremente convertible.
Las cuentas corrientes en pesos convertibles de las personas jurídicas pertenecientes alas formas de gestión no estatal no requieren licencia del Banco Central de Cuba para suapertura.
UNDÉCIMO: Las cuentas corrientes de las formas de gestión no estatal son operadasmediante tarjetas magnéticas, las que pueden ser utilizadas para efectuar transacciones enmoneda libremente convertible, pesos cubanos y pesos convertibles en cajeros automáti-cos, terminales de punto de venta, y otros canales de pago.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los trece días del mes de agosto de dos mil veinte.
Marta Sabina Wilson González
Ministra Presidente
Banco Central de Cuba
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE LA LICITUD DE LOS FONDOSPARA EL DEPÓSITO EN EFECTIVO
Datos del depositante
Nombres y apellidos: _____________________________
C. Identidad _____________________________
Domicilio de residencia: ______________________ Teléfono ________________
Monto en moneda libremente convertible a depositar: ________________________
Declaración Jurada:
Yo, _______________________, bajo fe de juramento declaro, que la informaciónpor mi suministrada y contenida en la presente declaración, es totalmente cierta, y queel monto de dinero entregado como provisión de fondos es de origen totalmente lícito,exonerando al BANCO que me presta este servicio de toda responsabilidad, inclusorespecto a terceros, si esta declaración fuese falsa.
En _____________, a los ___________________ del año______________________.
Depositante
__________________________________________________________
Para uso del Banco
Sucursal _____________ Municipio____________________
Nombre del director o gerente de la sucursal __________________________
Firma del director o gerente de la sucursal _____________________________
MINISTERIOS
______
COMERCIO EXTERIOR
Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA