Resolución 112/2021

Reglamento para las Actividades Comerciales en el Mercado Interno

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
2021-09-22
Publicada en
Gaceta No. 107 Ordinaria de 2021 (2021-09-27)
Páginas
3–9
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El Reglamento para las Actividades Comerciales en el Mercado Interno, emitido por el Ministerio del Comercio Interior, regula el comercio interno mayorista y minorista de bienes y servicios, así como las ferias, exposiciones y otras actividades similares.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 112/2021

POR CUANTO: La Resolución 4 del Presidente de los Consejos de Estado y de Mi-nistros, de 10 de febrero de 2015, aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio del Comercio Interior, el cual, en su

Artículo 8 establece que el Ministerio del Comercio Interior es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como misiónproponer y, una vez aprobadas, dirigir, controlar y fiscalizar las políticas del Estado y del Gobierno en cuanto al comercio interno mayorista y minorista, la logística de almacenes yla protección al consumidor.

POR CUANTO: La Resolución 43 “Reglamento para las Actividades Comerciales enel Mercado Interno, rectoradas por el Ministerio del Comercio Interior”, de 12 de marzode 2020, emitida por el titular de este Organismo, establece las disposiciones en cuanto acomercio interno, mayorista y minorista de bienes y servicios, los sujetos que ejercen oacceden a este, sus requisitos y las regulaciones para la realización de las ferias, exposi-ciones y otras actividades similares; y fue modificada por la Resolución 67 de 26 de abrilde 2021, de la titular de este Organismo.

POR CUANTO: Es necesario actualizar las regulaciones establecidas para las acti-vidades comerciales en el mercado interno, rectoradas por el Ministerio del Comercio Interior, en correspondencia con las condiciones actuales de la economía cubana y enconsecuencia, derogar las referidas resoluciones.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso d)del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

ÚNICO: Aprobar el siguiente:

“REGLAMENTO PARA LAS ACTIVIDADES COMERCIALESEN EL MERCADO INTERNO, RECTORADASPOR EL MINISTERIO DEL COMERCIO INTERIOR”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. EL presente tiene como objeto establecer las disposiciones en cuanto alcomercio interno, mayorista y minorista de bienes y servicios, los sujetos que ejercen o

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acceden a este, sus requisitos y las regulaciones para la realización de las ferias, exposi-ciones y otras actividades similares.

Artículo 2. Las normas contenidas en el presente resultan de aplicación a las personasnaturales y jurídicas que participan en el mercado interno, en las actividades comercialesrectoradas por este Organismo.

Artículo 3.1. El comercio interno se ejerce por personas naturales y jurídicas cubanas,incluidas aquellas amparadas en la Ley de Inversión Extranjera, autorizadas a realizaractividades comerciales.

2. Las instituciones religiosas y asociaciones fraternales no realizan ventas ni prestanservicios con fines comerciales a personas naturales y jurídicas, excepto las relacionadascon sus objetivos y fines, y dentro de sus sedes.

Artículo 4. Las personas jurídicas que realizan actividades comerciales o de prestaciónde servicios rectoradas por este Organismo cumplen los requerimientos técnicos y me-todológicos exigidos para el tipo de establecimiento establecidos en las normas cubanas,las disposiciones sanitarias establecidas por la autoridad competente del Ministerio de Salud Pública u otras disposiciones legales vigentes, con el fin de garantizar la inocuidadalimentaria.

Artículo 5. Los inventarios de mercancías destinados a la población se excluyen de lacomercialización a personas jurídicas.

Artículo 6. Las autorizaciones excepcionales a lo que se dispone en el presente Regla-mento se analizan y aprueban por quien resuelve, a partir de las propuestas que presentenlos órganos y organismos interesados a esta instancia.

Artículo 7. Las asociaciones, organizaciones sociales, fundaciones y sociedades civi-les, en lo adelante “formas asociativas con carácter no lucrativo”, para su relación comer-cial con personas jurídicas presentan la certificación del Registro de Asociaciones queemite la Dirección de Asociaciones del Ministerio de Justicia.

CAPÍTULO II

DEL COMERCIO MAYORISTA

SECCIÓN PRIMERA

De los que ejercen el comercio mayorista y sus requisitos

Artículo 8. El comercio interno mayorista se ejerce por personas naturales y jurídicascubanas que estén inscriptas en el Registro Central Comercial y cumplan los requisitossiguientes:

a) Tener aprobada la actividad a comercializar en su objeto social mediante disposi-ción jurídica, en correspondencia a lo establecido por la legislación vigente, en elcaso de las personas jurídicas cubanas;

b) tener aprobada la actividad a comercializar en su objeto social mediante la autori-zación del Consejo de Ministros, en correspondencia a lo establecido por la legisla-ción vigente, en el caso de las personas jurídicas cubanas amparadas en la Ley de la Inversión Extranjera; y

c) tener autorizada la realización de la actividad comercial de manera individual, encorrespondencia con la legislación vigente, en el caso de las personas naturales.

Artículo 9. Las formas asociativas con carácter no lucrativo no realizan ventas mayo-ristas; en los casos que se requiera se aprueba, excepcionalmente, por este Organismo.

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Artículo 10. Las instituciones religiosas propietarias o usufructuarias de parcelas detierra comercializan el excedente de sus producciones a los destinos previamente autori-zados por el Consejo de Administración Municipal en el territorio.

SECCIÓN SEGUNDA

De los que acceden al comercio mayorista y sus requisitos

Artículo 11.1. Las personas jurídicas y los trabajadores por cuenta propia acceden alcomercio mayorista de conformidad con lo establecido en las disposiciones emitidas poreste Organismo, en correspondencia con las actividades mercantiles que desarrollan.

2. Los productores agropecuarios pueden contratar de forma directa insumos agrope-cuarios y maquinaria agrícola con los diferentes suministradores.

Artículo 12. Las organizaciones políticas y de masas, las formas asociativas con ca-rácter no lucrativo, las instituciones religiosas y asociaciones fraternales tienen acceso alcomercio mayorista para adquirir los productos, equipos y accesorios que requieran parael desarrollo de sus actividades, objetivos y fines, según corresponda, de acuerdo con ladisponibilidad en dicho mercado.

Artículo 13.1. Los medios de impresión masiva, sus partes, piezas y accesorios, sevenden excepcionalmente a las formas asociativas con carácter no lucrativo, previa auto-rización de este Organismo, a solicitud del órgano de relación.

2. Las asignaciones de productos en moneda nacional son autorizadas por el Ministe-rio de Economía y Planificación y los organismos balancistas, así como por los consejosde la Administración Municipal para las cifras de los que son responsables desagregar, deacuerdo a los procedimientos que en cada caso se elaboren.

Artículo 14.1. Las instituciones religiosas y asociaciones fraternales reconocidas comopersonas jurídicas en el país, por el Registro de Asociaciones de la Dirección de Asocia-ciones del Ministerio de Justicia, realizan las operaciones de compra mayorista de mer-cancías para las actividades que se correspondan con sus objetivos y fines, en el Grupo Empresarial CIMEX y otras personas jurídicas autorizadas por la legislación vigente,mediante los instrumentos de pago aprobados por el Banco Central de Cuba y en el tipode moneda autorizada por la legislación vigente.

2. Este Organismo evalúa y autoriza de forma excepcional, en los casos que se consi-dere factible su aprobación, la adquisición en el mercado nacional, por parte de las ins-tituciones religiosas y las asociaciones fraternales, de medios de impresión masiva, suspartes, piezas, accesorios y otros productos que no se comercializan en la red mayoristadel Grupo Empresarial CIMEX ni en la red minorista.

SECCIÓN TERCERA

De las regulaciones para las entidades productoras y comercializadoras cubanas

Artículo 15. Las entidades productoras y comercializadoras, en correspondencia conlas actividades mercantiles que desarrollan, realizan, además, ventas mayoristas de bienes yservicios, preferentemente del mercado nacional, a las entidades siguientes:

a) Entidades nacionales y extranjeras, para programas y proyectos de cooperación in-ternacional;

b) representaciones diplomáticas y consulares, con el objetivo del avituallamiento deresidencias y sedes diplomáticas;

c) sucursales de sociedades mercantiles extranjeras;

d) operadores de zonas especiales de desarrollo y representaciones, de acuerdo con elreglamento establecido a tales efectos; y

e) las modalidades de inversión extranjera, en correspondencia con la legislaciónvigente.

CAPÍTULO III

DEL COMERCIO MINORISTA

SECCIÓN PRIMERA

De los que ejercen el comercio minorista y sus requisitos

Artículo 16. El comercio interno minorista se ejerce por personas naturales y jurídicascubanas que estén inscriptas en el Registro Central Comercial y cumplan los requisitossiguientes:

a) Tener aprobada la actividad a comercializar en su objeto social mediante disposi-ción jurídica, en correspondencia a lo establecido por la legislación vigente, en elcaso de las personas jurídicas cubanas;

b) tener aprobada la actividad a comercializar en su objeto social mediante la autori-zación del Consejo de Ministros, en correspondencia a lo establecido por la legisla-ción vigente, en el caso de las personas jurídicas cubanas amparadas en la Ley de la Inversión Extranjera; y

c) tener autorizada la realización de la actividad comercial de manera individual, encorrespondencia con la legislación vigente, en el caso de las personas naturales cu-banas.

SECCIÓN SEGUNDA

Disposiciones para el comercio minorista

Artículo 17. Las cadenas de tiendas del sector turístico para la apertura de nuevosestablecimientos ubicados fuera de los polos turísticos solicitan autorización a este Orga-nismo.

Artículo 18. Los inventarios de mercancías que forman parte de los fondos mercantilescon destino a la población se excluyen de la comercialización a personas jurídicas en estared, excepto aquellos inventarios aprobados por la entidad competente según la legisla-ción vigente.

Artículo 19. Las fábricas que cuenten con la aprobación de la organización superiorde dirección empresarial u organismo de la Administración Central del Estado, hayancumplido con el plan contratado, cumplan los aspectos legales y de control interno esta-blecidos, previo acuerdo con las autoridades del municipio, e inscripción en el Registro Central Comercial pueden comercializar sus producciones directamente a la población,en sus propias instalaciones.

SECCIÓN TERCERA

De las ferias, exposiciones y otras actividades similares

Artículo 20.1. En las ferias u otros eventos similares, tanto territoriales como nacio-nales o internacionales en los que se realicen actividades comerciales, se habilitan uno ovarios puntos de Protección al Consumidor, en dependencia de las dimensiones del re-cinto ferial; en el caso que lo requiera, se coloca la pesa de comprobación, así como lasinformaciones dirigidas a los consumidores ante cualquier irregularidad o reclamación.

2. En las ferias, exposiciones y otras actividades similares se cumple con losrequisitos y regulaciones sanitarias para la manipulación, elaboración, transportación,expendio, almacenamiento e importación de alimentos emitidos por las entidadessanitarias competentes.

Artículo 21.1. Para la realización de actividades comerciales en ferias, carnavales,parrandas, exposiciones, desfiles, fiestas populares y otras actividades comerciales simi-lares, se cumplen las regulaciones siguientes:

2. Las de carácter nacional:

a) Las actividades comerciales se realizan en aquellas ferias u otros eventos simila-res que desde su concepción tienen carácter de expoventa y hayan sido aprobadascomo tal por la entidad auspiciadora;

b) el organismo, órgano auspiciador o el Comité Organizador remite al Registro Central Comercial el listado de las personas jurídicas y organizaciones políti-cas y de masas participantes, en un término no menor de treinta días hábilesantes del inicio del evento, para lo cual se tiene en cuenta la actividad comercialaprobada en sus instrumentos jurídicos;

c) el organismo, órgano auspiciador o el Comité Organizador remite a este Organis-mo, en un término no menor de treinta días hábiles antes del inicio del evento, ellistado de las formas asociativas con carácter no lucrativo autorizadas a realizaractividades comerciales, para su evaluación y en consecuencia se apruebe deforma excepcional o se deniegue su participación; la solicitud de las referidasformas asociativas cuentan con el aval del órgano de relación;

d) las personas jurídicas autorizadas a realizar actividades comerciales en el eventotramitan la Licencia Comercial Temporal ante el Registro Central Comercial, convigencia durante el período en que se desarrolle el mismo, según lo establecidoen la legislación vigente relativa al Registro Central Comercial;

e) las actividades se organizan comercialmente por las entidades responsables de larealización del evento, en cumplimiento de lo establecido por este Organismo;

f) en aquellas ferias u otros eventos que no tengan aprobada la actividad comer-cial y por la peculiaridad del evento, el Comité Organizador considere factiblerealizarla, el mismo lo solicita, con el aval del Jefe del organismo u órganoauspiciador, a este Organismo, quien la aprueba de forma excepcional o no;

g) la instalación de puntos de ventas tales como kioscos, mostradores, sombrillas ocualquier otra modalidad en las vías de acceso, exteriores y áreas de parqueo delrecinto ferial son los autorizados por el Comité Organizador, previa consulta conla instancia de Planificación Física que corresponda; y

h) los trabajadores por cuenta propia participan con la autorización del Comité Organizador.

3. De carácter internacional:

Además de las regulaciones anteriores, cumplen las siguientes:

a) En el caso de los expositores extranjeros, comercializan sus productos a través depersonas jurídicas cubanas, según las actividades mercantiles que desarrollan;

b) en los casos que se considere necesaria la realización de actividades comercialesdirectas a la población por parte de expositores extranjeros, el Comité Organizadorpresenta por escrito su solicitud de aprobación excepcional a este Organismo; y

c) el Comité Organizador, en un plazo no menor de treinta días hábiles antes delinicio del evento, presenta al Banco Central de Cuba la solicitud de autorizaciónde exportación del monto total de divisas que pueden extraer del país los expo-sitores extranjeros como resultado de las ventas realizadas, la que se adjunta a lasolicitud a presentar a este Organismo.

4. Para las de carácter territorial:

Cumplen con los requisitos establecidos en los incisos a) y g) del numeral 2, de lasferias de carácter nacional, además de los siguientes:

a) Las ferias o actividades similares cuentan con la previa autorización del Consejo Provincial o el Consejo de la Administración Municipal, según corresponda;

b) en las ferias o actividades similares donde participen camiones u otro tipo devehículos, se organiza la venta dentro de las áreas previstas;

c) estas actividades se organizan comercialmente por las empresas de Comercio,la Gastronomía y los Servicios, existentes en cada territorio u otras entidadesresponsabilizadas expresamente por el Consejo Provincial o el Consejo de la Administración Municipal, según corresponda.

SECCIÓN CUARTA

De las formas asociativas con carácter no lucrativo

Artículo 22. Las actividades comerciales que se les autoricen por este Organismo a lasformas asociativas con carácter no lucrativo, amparadas por la legislación vigente, sonavaladas previamente por los órganos de relación.

Artículo 23. Las formas asociativas con carácter no lucrativo autorizadas a realizaralguna actividad comercial se inscriben en el Registro Central Comercial, con la autoriza-ción del órgano de relación y la certificación del Registro de Asociaciones de la Direcciónde Asociaciones del Ministerio de Justicia, en correspondencia con las regulaciones queestablecen las disposiciones legales vigentes sobre esta materia.

Artículo 24. Las formas asociativas con carácter no lucrativo autorizadas a realizaractividades gastronómicas de restaurante, cafetería o venta de productos lo realizan de laforma siguiente:

a) Las actividades gastronómicas de restaurante y cafetería son destinadas para susasociados o miembros, familiares e invitados que tengan que ver con sus objetivos yfines, debidamente autorizados;

b) la venta minorista de productos se realiza de acuerdo con los fines para las cualeshan sido creadas;

c) las actividades comerciales autorizadas se realizan en el interior de sus respectivassedes;

d) realizan las actividades comerciales solo el número de establecimientos aprobados;

e) el alquiler de locales solo se realiza entre las diferentes formas asociativas, con laautorización requerida, de acuerdo con la legislación vigente; y

f) cumplen con los requisitos y regulaciones sanitarias establecidas por la entidadcompetente del Ministerio de Salud Pública para la manipulación, elaboración,transportación, expendio, almacenamiento e importación de alimentos.

Artículo 25. La violación de lo establecido en el artículo precedente se considera comola pérdida de las condiciones requeridas para ejercer la actividad comercial.

SECCIÓN QUINTA

Regulaciones para las instituciones científicas

Artículo 26. Las instituciones científicas autorizadas comercializan, de forma minoris-ta, aquellos productos propios y otros obtenidos como resultado colateral de su actividadfundamental.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: Los directores generales de este Organismo quedan encargados de la im-plementación y del control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

SEGUNDA: Las direcciones de Inspección Estatal y Mercadotecnia, de conjunto conlas direcciones generales que atienden las actividades rectoras, todas de este Organismo,quedan facultadas para controlar el cumplimiento de lo que por la presente se establece.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: Se derogan las resoluciones 43 de 12 de marzo de 2020 y 67 de 26 de abrilde 2021, ambas emitidas por la titular de este Organismo.

COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales, directores y jefes de de-partamento de este Organismo y a los presidentes de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial atendidas por quien resuelve.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 22 días del mes de septiembre de 2021.

Betsy Díaz Velázquez

Ministra

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