Resolución 112/2022

Otorgar concesión de investigación geológica

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2022-08-18
Publicada en
Gaceta No. 95 Ordinaria de 2022 (2022-09-05)
Páginas
56–58
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La Resolución 112/2022 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de investigación geológica a la Unidad Presupuestada Dirección Municipal de Salud para explorar aguas y fangos minero-medicinales en el área denominada Aguas Menéndez, en el municipio Martí de la provincia de Matanzas. La concesión tiene como objetivo confirmar la calidad de las aguas minero-medicinales y la cantidad de recursos de fangos.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 112/2022

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica,hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa Geominera Oriente ha solicitado a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una concesión de investigación geológica en las sub-fases de prospección y de exploración de las aguas y fangos minero-medicinales, en elárea denominada Aguas Menéndez, ubicada en el municipio Martí de la provincia de Ma-tanzas; con el objetivo de confirmar la calidad de las aguas minero-medicinales en cincomanantiales por surgencia natural y, la cantidad de recursos de fangos.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de investigacióngeológica al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Otorgar a la Unidad Presupuestada Dirección Municipal de Salud, unaconcesión de investigación geológica en las subfases de prospección y de exploración delas aguas y fangos minero-medicinales, en el área denominada Aguas Menéndez, con elobjetivo de confirmar la calidad de las aguas minero-medicinales en cinco manantialespor surgencia natural y, la cantidad de recursos de fangos.

SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de investigación geológica seubica en el municipio Martí de la provincia de Matanzas, con una extensión de dos puntoquince (2.15) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

TERCERO: El área de la concesión de investigación geológica que se otorga se hacompatibilizado con los intereses de la defensa nacional, con los del medio ambiente yestá vigente por tres (3) años, prorrogables en los términos y condiciones establecidos enla Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,

Artículo 23; previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las partes del área de investigación que no sean de suinterés para continuar dicha investigación; cuya concesión es aplicable al área definidacomo área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devolucionesrealizadas.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del áreadescrita en el apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto los mineralesautorizados al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un per-miso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacionalde Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos queincluyen al concesionario y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas activi-dades mineras, sin afectaciones técnicas y económicas para el concesionario.

SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, Reglamento de la “Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, Capítulo XII,

Artículo 74, la siguiente información:

a) Informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados;

b) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas;

c) informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de inves-tigación; y

d) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, y la do-cumentación exigible por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales que así lo requirieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresadel concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislaciónvigente.

OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de dos (2) pesos por hec-tárea durante la subfase de prospección y cinco (5) pesos por hectárea durante la subfasede exploración, por año, para toda el área de la presente concesión, según lo establecidoen el Capítulo XIV,

Artículo 76, incisos a) y b), de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 dediciembre de 1994, y el resuelvo primero, inciso a), de la Resolución 51, de 29 de octubrede 1997, del Ministro de Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario cumplimenta lo establecido en el Decreto 262, “Regla-mento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intere-ses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo a los trabajosautorizados y las coordinaciones que debe realizar con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Matanzas para establecer los requerimientos dela defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.

DÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridadsobre todas las demás actividades en el área de la concesión; las que se realizan por un terceroen dicha área pueden continuar hasta la fecha en que estas interfieran con las actividadesmineras; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis (6)meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandone elárea, con sujeción a lo dispuesto en el apartado duodécimo de esta Resolución.

UNDÉCIMO: Al concluir los trabajos de investigación geológica, el concesionariotiene el derecho de obtener dentro del área investigada, una o varias concesiones de ex-plotación, siempre que haya cumplido los requerimientos y obligaciones inherentes a lapresente concesión; dicha solicitud se presenta a la Oficina Nacional de Recursos Minera-les treinta (30) días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.

DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la conce-sión el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales ojurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y cuando proceda, a repararlos daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a:

1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Matanzas, antes de iniciarlos trabajos de investigación que, incluyan las medidas que garanticen la no afec-tación al área protegida Paisaje Natural Protegido Ciénaga de Majaguillar, durantela ejecución de los trabajos; según establece la Resolución 132, “Reglamento delproceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Minis-tro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera,

Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución.

2. Declarar las medidas de protección física de las personas, recursos y medios; asícomo para la prevención de incendios, en correspondencia con las Normas Cuba-nas de protección contra incendios.

3. Contactar a las autoridades de la Agricultura del municipio, antes de comenzar los tra-bajos de investigación, a los efectos de valorar las posibles afectaciones que se puedanprovocar durante la ejecución de itinerario geológico, toma de muestras y otras activi-dades planificadas, así como el pago de las indemnizaciones que procedan.

4. Cumplir con lo establecido en la Norma Cubana 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”.

DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución el concesio-nario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 81, “Del Me-dio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 dejulio de 2017, con especial atención a los artículos 74.1, 78.1 y 79, del Capítulo III, “Delos vertimientos de los residuales líquidos” y su legislación complementaria; la Ley 85,“Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembrede 1994 y su legislación complementaria; el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación,mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 deagosto de 2021 y el Decreto 52, “Reglamento del Decreto-Ley 50 Sobre la conserva-ción, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”,de 1 ro. de septiembre de 2021.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Unidad Presupuestada Dirección Municipal de Salud.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 18 días del mes de agosto de 2022, “Año 64 de la Revolución.”

Nicolás Liván Arronte Cruz

Ministro