Resolución 112/2023

Otorgar concesión de explotación del mineral toba

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2023-10-06
Publicada en
Gaceta No. 99 Ordinaria de 2023 (2023-10-17)
Páginas
22–25
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La Resolución 112/2023 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de explotación del mineral toba a Cementos Moncada S.A. en el área denominada Tobas Cauto Moncada, ubicada en el municipio de Mella, provincia de Santiago de Cuba. La concesión tiene un término de 25 años y es para uso como corrector en la fabricación de cemento.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 112/2023

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica,hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La sociedad mercantil Cementos Moncada S.A., ha presentado a tra-vés de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de explo-tación del mineral toba, por un término de veinticinco (25) años, en el área denominada Tobas Cauto Moncada, ubicada en el municipio de Mella de la provincia de Santiago de Cuba, para su uso como corrector en la fabricación de cemento.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de explotación alsolicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas enel

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Otorgar a la sociedad mercantil Cementos Moncada S.A. una concesiónde explotación del mineral toba en el área denominada Tobas Cauto Moncada, para su usocomo corrector en la fabricación de cemento.

SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación se ubica en elmunicipio Mella de la provincia de Santiago de Cuba, abarca un área total de cinco puntoonce (5.11) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:

TERCERO: El área de la concesión de explotación que se otorga se ha compatibiliza-do con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente y está vigentepor el término de veinticinco (25) años; prorrogables de conformidad con lo establecidoen la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segun-da,

Artículo 24, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su inte-rés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental; la concesión que se otorga es aplicable

al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle lasdevoluciones realizadas.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del áreadescrita en el apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al conce-sionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimientodentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales,la analiza según los procedimientos de consulta establecidos y dictamina acerca de la po-sible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas yeconómicas al concesionario.

SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:

a) El plan de explotación para los doce meses siguientes;

b) el movimiento de las reservas minerales;

c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y

d) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, y la do-cumentación exigible por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de diez (10) pesos porhectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelanta-das, según lo dispuesto en el Capítulo XIV,

Artículo 76, inciso c); una regalía de un unopor ciento (1 %), según establece el

Artículo 80, inciso b), ambos de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y calculada según lo dispuesto en la Instrucción 47,de 9 de julio de 2004, del Viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente paracubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de lasáreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de mi-tigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera; dichacuantía no es menor que el cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera y espropuesta por el concesionario al Ministro de Finanzas y Precios dentro de los cientoochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según se dispone enel Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el Capítulo XV,

Artículo 88.

DÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262,“Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con losintereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo conlos trabajos autorizados y coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la pro-vincia de Santiago de Cuba.

UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prio-ridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión según establece la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 en el Capítulo IV, Sección Primera,

Artículo 10; las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas inter-fieran con las autorizadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación deno menos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus

actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo dela presente Resolución.

DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se au-toriza, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas natura-les o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda,reparar los daños ocasionados; todo ello según establece la legislación vigente, con laobservancia de lo establecido en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y enla Resolución 330, “Reglamento de la Ley Forestal”, de 7 de septiembre de 1999, del Ministro de la Agricultura.

DÉCIMO TERCERO: El concesionario está obligado a:

1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Santiago de Cuba, antes deiniciar los trabajos, según se dispone la Resolución 132, “Reglamento del proceso deevaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia,Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera,

Artículo 17 y si-guientes de la referida Resolución, e incluir las medidas para minimizar los riesgosdetectados en los estudios de peligro, vulnerabilidad y riesgo para el área; así comolas medidas de rehabilitación del área al concluir los trabajos.

2. Implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, losrecursos, el equipamiento y las sustancias peligrosas; así como la prevención deincendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuestoen el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 dejunio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzode 2001, del Ministro del Interior; así como realizar el estudio de riesgo y vulnera-bilidades con la observancia de las Normas Cubanas, en función de la protección delas facilidades temporales y de obra general.

3. Presentar la solicitud del permiso para realizar los trabajos de voladura con su pro-yecto de ejecución a la evaluación y aprobación del órgano provincial de Protec-ción Física del Ministerio del Interior, la que contiene la información requerida deacuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley 225 “De los explosivos industriales,medios de iniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos”, de 7 de noviembre de 2001 y la Resolución 1, “Reglamento de la protección a las sustan-cias peligrosas”, de 24 de febrero de 2006, del Ministro del Ministerio del Interior.

4. Informar a la Región Militar de la provincia de Santiago de Cuba, el cronograma delos trabajos y su inicio.

5. Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipio de Mella, a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que se ocasionenpor la actividad minera, con sujeción a lo establecido en el apartado Duodécimo dela presente Resolución.

6. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo a loestablecido en la Resolución 386, de 24 de septiembre de 2021, del Ministro de Finanzas.

7. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel manto freático o las aguas superficiales y depositar el material desbrozado sinafectaciones al drenaje natural del terreno, en una zona donde se pueda utilizar parala rehabilitación del área minada.

8. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado. Especificaciones”; y la 23:1999

“Franjas Forestales de las zonas de protección a embalses y cauces naturales”, ex-tremando las medidas para la protección de las aguas terrestres, ya que el área seencuentra en la cuenca hidrográfica del río Cauto de interés nacional, próximo a lapresa Protesta de Baraguá, la cual se utiliza como fuente de abasto de agua potablea la ciudad de Mella, y al río Guaninicún, por lo que las labores mineras previstasa realizar constituyen riesgos para el asolvamiento tanto para la presa como de lascorrientes fluviales de la zona.

9. Evitar el derrame de hidrocarburos, aceites o cualquier otra sustancia que puedacontaminar el manto freático o las aguas superficiales.

10. Rehabilitar el área una vez concluido los trabajos de explotación.

11. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolu-ción 175, de 17 de mayo de 2021, de la Ministra de Finanzas y Precios.

DÉCIMO CUARTO: El concesionario, durante la realización de las actividades mi-neras, además de lo dispuesto en la presente Resolución, cumple con las disposicionescontenidas en la referida Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y susdisposiciones complementarias; en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998,en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017, en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 dejulio de 1997, en el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y mane-jo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021, la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y su Reglamento, el Decreto 308, de 31 de octubrede 2012; así como las demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Presidente Ejecutivo de la sociedad mercantil Cementos Moncada S.A.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 6 días del mes de octubre de 2023, “Año 65 de la Revo-lución”.

Vicente de la O Levy

Ministro