Resolución 112/2025
La Resolución 112/2025 de la Contraloría General de la República regula el procedimiento para la formación vocacional y orientación profesional en auditoría. Establece normas generales para desarrollar el proceso de formación vocacional, orientación profesional, captación, selección, atención y seguimiento a jóvenes que estudian y se gradúan de Técnico Superior en Auditoría y del curso de Especialización en Auditoría.
- El procedimiento es aplicable a la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Auditoría.
- Se crea un grupo de trabajo en la Dirección de Investigación, Metodología y Capacitación de la Contraloría General y en cada contraloría provincial y del municipio especial Isla de la Juventud.
- El grupo de trabajo elabora un programa anual de actividades para asegurar el proceso de formación vocacional y orientación profesional.
- Se realizan acciones de formación vocacional con estudiantes de los primeros años de la enseñanza técnica profesional y el preuniversitario.
- Los grupos de trabajo realizan la captación y selección de estudiantes de onceno grado que opten por estudiar el Técnico Superior en Auditoría y de tercer año de Técnico Medio en Contabilidad.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 112/2025
POR CUANTO: La Ley 158 “De la Contraloría General de la República de Cuba y del Sistema de Control Superior de los Fondos Públicos y de la Gestión Administrativa”, de 13 de diciembre de 2022, en su
Artículo 15 dispone las funciones de este órgano, específica-mente en el inciso l) lo concerniente a regular, supervisar y asesorar metodológicamente el Sistema Nacional de Auditoría, y el m) relacionado con promover y desarrollar cursos parala formación y habilitación de auditores, asesorar en la elaboración y actualización de losprogramas de estudios; así como establece en el
Artículo 34, inciso m), la atribución yobligación del Contralor General de la República de dictar las disposiciones normativasque procedan, en correspondencia con la misión y funciones asignadas a la Contraloría General de la República.
POR CUANTO: La mencionada Ley 158, en sus artículos 47 y 49 regula los requisitospara ser designado auditor de la Contraloría General de la República y del Sistema Na-cional de Auditoría, respectivamente, en este último se incluye ser graduado de técnicosuperior o medio en formación afín a la actividad económico-financiera o de otras espe-cialidades, disponiendo en el
Artículo 48 que el Contralor General puede excepcionalmen-te, designar auditores a los graduados de técnico superior o medio en formación afín a lasfunciones que va a realizar.
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POR CUANTO: La Resolución 289 ”Reglamento de la responsabilidad de las entidadesen la formación y desarrollo de la fuerza de trabajo calificada en el nivel medio”, de 10 dediciembre de 2019, dictada por la ministra de Educación, regula en su
Artículo 36, que losórganos, organismos de la Administración Central del Estado, las entidades nacionales ylas empresas realizan actividades de orientación profesional en las instituciones politécni-cas para el acceso al empleo de los jóvenes y en los preuniversitarios para el estudio de carre-ras universitarias y de programas de formación del nivel de educación superior de ciclo corto.
POR CUANTO: La Resolución 202 “Reglamento de la responsabilidad de las entidadesen la formación y desarrollo de la fuerza de trabajo calificada en el nivel superior”, de 19 dediciembre de 2019, dictada por el ministro de Educación Superior, establece en su
Artículo 7,la responsabilidad de las entidades con las instituciones de educación superior en la for-mación y desarrollo de la fuerza de trabajo calificada en el nivel superior y la forma dematerializarla.
POR CUANTO: La experiencia práctica acumulada y los resultados obtenidos en eltrabajo desarrollado demuestran que resulta necesario perfeccionar el proceso de forma-ción vocacional y orientación profesional, captación, selección, atención y seguimientoa jóvenes que estudian y se gradúan de Técnico Superior en Auditoría y del curso de Especialización en Auditoría, y se insertan laboralmente en la Contraloría General de la República y en el Sistema Nacional de Auditoría, teniendo en cuenta las disposicionesnormativas antes expuestas.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida por el
Artículo 34,inciso m) de la citada Ley 158,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar el siguiente:
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL PROCESO DE FORMACIÓN
VOCACIONAL, ORIENTACIÓN PROFESIONAL, CAPTACIÓN,
SELECCIÓN, ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO A JÓVENES QUE CURSAN
Y SE GRADÚAN DE TÉCNICO SUPERIOR EN AUDITORÍA
Y DEL CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN AUDITORÍA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.1. El presente procedimiento tiene el objetivo de establecer las normasgenerales para desarrollar el proceso de formación vocacional, orientación profesional,captación, selección, atención y seguimiento a los jóvenes que estudian y se gradúan de Técnico Superior en Auditoría y del curso de Especialización en Auditoría, medianteacciones de formación vocacional y orientación profesional previo al ingreso en las ins-tituciones de educación superior, durante la carrera y en el proceso de inserción laboral;así como el sistema informativo para controlar y evaluar el impacto de esta modalidad deformación en el fortalecimiento de la actividad de auditoría en el país.
2. El Técnico Superior en Auditoría está concebido para estudiantes que culminan el bachi-llerato, diseñado para la modalidad con dos años de duración, contempla en el currículo basemil 750 horas que incluyen la práctica laboral; la esfera de desarrollo profesional de susegresados es la actividad de auditoría en la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Auditoría.
3. El curso de Especialización en Auditoría está diseñado para estudiantes de Técnico Medio en Contabilidad, la selección de los interesados se realiza en correspondencia con
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los requisitos de rendimiento académico establecidos, los que inician el curso en terceraño y combinan actividades docentes con prácticas laborales, se gradúan con el título de Técnico Medio en Contabilidad, Especialidad Auditoría; el curso es impartido por lascontralorías provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud.
Artículo 2. Este procedimiento es de aplicación, en lo que corresponde, por la Contra-loría General de la República y el Sistema Nacional de Auditoría.
Artículo 3.1. Para la organización, desarrollo y sistemática evaluación del proceso deformación vocacional, orientación profesional, captación, selección, atención y segui-miento a los jóvenes que estudian y se gradúan de Técnico Superior en Auditoría y delcurso de Especialización en Auditoría, se crea un grupo de trabajo en la Dirección de In-vestigación, Metodología y Capacitación de la Contraloría General y en cada contraloríaprovincial y del municipio especial Isla de la Juventud.
2. El grupo de trabajo que se crea en la Contraloría General está presidido por el Con-tralor jefe de la Dirección de Investigación, Metodología y Capacitación y lo integran elcontralor jefe de la Contraloría Provincial de La Habana y del Departamento de Atenciónal Sistema Nacional de Auditoría, así como especialistas designados de la propia Dirección de Investigación, Metodología y Capacitación, además de otros que se requieran; se coordina laparticipación de funcionarios del Ministerio de Educación Superior y del Ministerio de Educa-ción, de este último también con el nivel provincial.
3. Los grupos de trabajo que se crean en las contralorías provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud están presididos por el contralor jefe Provincial y el de la Contraloría delmunicipio especial Isla de la Juventud, cuadros y especialistas en similar composición aldel grupo creado en el nivel nacional; y se coordina la participación de funcionarios de lasdirecciones provinciales de Educación y de las universidades del territorio.
4. Los grupos de trabajo elaboran el programa anual de actividades para el asegura-miento del proceso de formación vocacional, orientación profesional, captación, selec-ción, atención y seguimiento a los jóvenes que estudian y se gradúan de Técnico Superioren Auditoría y del curso de Especialización en Auditoría, también se incluye el asegura-miento de los instructores y profesores que impartirán los cursos, así como la selecciónde tutores; quien resuelve, aprueba el programa que corresponde al grupo de trabajo de la Contraloría General y los contralores jefes provinciales y el de la Contraloría del munici-pio especial Isla de la Juventud el de sus respectivos territorios.
Artículo 4. Los grupos de trabajo pueden convocar a jefes y auditores de las unidadesorganizativas del Sistema Nacional de Auditoría en el ámbito de su atención, en corres-pondencia a las acciones a realizar.
CAPÍTULO II
FORMACIÓN VOCACIONAL Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL
Artículo 5.1. En correspondencia al programa anual de actividades aprobado, se rea-lizan acciones de formación vocacional con estudiantes de los primeros años de la ense-ñanza técnica profesional y el preuniversitario, con el propósito de contribuir a inculcarvalores vinculados a la actividad de auditoría y generar en ellos el interés por estudiar ydesempeñarse como auditores; pueden participar auditores jóvenes en interés que trasmi-tan sus experiencias.
2. En el desarrollo del proceso de formación vocacional para la selección, se valora laconducta integral del estudiante, las actitudes y aptitudes que posee para el futuro desempe-ño en la actividad de auditoría y sin considerarlo excluyente en principio, el posible índiceacadémico.
Artículo 6. Los grupos de trabajo realizan la captación y selección de estudiantes deonceno grado que opten por estudiar el Técnico Superior en Auditoría de la educaciónsuperior y de tercer año de Técnico Medio en Contabilidad, en correspondencia con lademanda presentada por los órganos, organismos de la Administración Central del Esta-do, gobiernos provinciales y el Consejo de la Administración Municipal de la Isla de la Juventud.
Artículo 7. Los grupos de trabajo realizan encuentros, intercambios y otras actividadesvinculadas a la formación profesional con los jóvenes estudiantes y aseguran el desarrollode las prácticas laborales durante el proceso de formación de Técnico Superior en Audito-ría y de Técnico Medio en Contabilidad, Especialización en Auditoría, las que se inscri-ben en el programa anual de actividades.
CAPÍTULO III
ASIGNACIÓN, ATENCIÓN Y SUPERACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
Y GRADUADOS DE TÉCNICO SUPERIOR EN AUDITORÍA
Y DEL CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN AUDITORÍA
Artículo 8.1. Al iniciar cada curso académico, los grupos de trabajo elaboran la pro-puesta de ubicación anticipada de los estudiantes del primer año de Técnico Superior en Auditoría y del curso de Especialización en Auditoría, para lo que tienen en cuenta la de-manda presentada por los órganos, organismos de la Administración Central del Estado,entidades nacionales y gobiernos provinciales en cada territorio, para lo que aseguran eladecuado balance en su asignación.
2. Los grupos de trabajo remiten en octubre de cada año las propuestas elaboradas a la Dirección de Investigación, Metodología y Capacitación de la Contraloría General que,previo análisis y conciliación con las unidades organizativas del Sistema Nacional de Auditoría y las contralorías provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, lapresentan a quien resuelve, para su aprobación.
Artículo 9.1. La ubicación anticipada de estudiantes de Técnico Superior en Auditoría y delcurso de Especialización en Auditoría, se notifica a los máximos jefes de los órganos, organis-mos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, gobiernos provinciales y el Consejo de la Administración Municipal de la Isla de la Juventud, en correspondencia conlo aprobado por quien resuelve.
2. Los jefes de las unidades organizativas de auditoría aseguran la atención perma-nente, el ejercicio de las prácticas laborales y las actividades sistemáticas de formaciónacadémica que proceden, para contribuir a la preparación integral del futuro profesionalde la auditoría.
3. Excepcionalmente, cuando en la unidad organizativa de auditoría o entidad en laque fue ubicado de manera anticipada el estudiante de Técnico Superior en Auditoría ydel curso de Especialización en Auditoría, no existen las condiciones necesarias para supreparación, el grupo de trabajo que corresponda, coordina con otra unidad organizativade auditoría, para que se encargue de esos procesos y una vez concluido se reincorporadonde fue ubicado anticipadamente.
Artículo 10.1. Cuando resulta necesario el traslado de un graduado de Técnico Su-perior en Auditoría, asignado a un órgano, organismo de la Administración Central del Estado, entidad nacional, organización superior de dirección u otras entidades para elcumplimiento del servicio social hacia otro, a partir de la conformidad de ambos órga-nos, organismos, entidades nacionales u organizaciones superiores de dirección u otras
entidades, para que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social proceda con el trámitecorrespondiente, se somete a la consulta de quien suscribe.
2. En relación con los graduados del curso de Especialización en Auditoría, se procedede conformidad con lo establecido legalmente.
Artículo 11. Los grupos de trabajo promueven y mantienen el control de los graduadosque continúan estudios superiores, con el propósito de completar su formación o elevar elnivel profesional de los jóvenes.
Artículo 12. Los grupos de trabajo dan seguimiento a los jóvenes varones que se lesasigna el Técnico Superior en Auditoría y los graduados del curso de Especialización en Auditoría que pasan el servicio militar, a los efectos de su incorporación a los estudios yal empleo, una vez desmovilizados, respectivamente.
Artículo 13. El Consejo de Dirección de la Contraloría General evalúa dos veces enel año el cumplimiento de la presente Resolución y los resultados del proceso de forma-ción vocacional, orientación profesional, captación, selección, atención y seguimientoa los jóvenes que cursan y se gradúan de Técnico Superior en Auditoría y del curso de Especialización en Auditoría; previamente se analiza en los consejos de dirección de lascontralorías provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud.
SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor a partir de la fecha de su publica-ción en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este órgano.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 25 días del mes de abril de 2025.
Mirian Marban González
Contralora General de la República