Resolución 8
La Resolución No. 8 del Ministerio de Justicia regula la autorización para publicar textos legales en cualquier soporte. Establece que toda publicación o servicio de información que reproduzca textos legales publicados en la Gaceta Oficial de la República requiere autorización previa del Ministerio de Justicia.
- Toda publicación o servicio de información que reproduzca textos legales publicados en la Gaceta Oficial de la República requiere autorización previa del Ministerio de Justicia (Artículo PRIMERO).
- La solicitud de autorización debe incluir el texto legal a reproducir, el tipo de publicación o servicio de información y su alcance (Artículo SEGUNDO).
- La autorización o denegación se comunica por escrito en un término de 30 días hábiles (Artículo TERCERO).
- La denegación de autorización impide la utilización del texto legal en la publicación o servicio de información.
- Las publicaciones y servicios de información existentes deben obtener la autorización para continuar utilizando textos legales (Artículo SEXTO).
Texto íntegro
RESOLUCION No. 8
POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 28 de noviembre de 1994, No. 2817, para control administrativo, en su Apartado Tercero, ordinal 4, faculta al que resuelve para dictar reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 26 de marzo del 2001, No. 3950, para el control administrativo, establece en su Apartado Segundo, ordinal 17, como una de las funciones específicas del Ministerio de Justicia, la de dirigir la edición, impresión y circulación de la Gaceta Oficial de la República y custodiar su archivo central.
POR CUANTO: Resulta conveniente establecer las regulaciones para realizar publicaciones en cualquier soporte, con contenidos legislativos, que reproduzcan, total o parcialmente, los textos legales publicados en la Gaceta Oficial de la República, en correspondencia con las atribuciones del Ministerio de Justicia expresadas en el Por Cuanto anterior.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas;
R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer que toda publicación o servicio de información, en cualquier soporte, que reproduzca, total o parcialmente un texto legal publicado en la Gaceta Oficial de la República, requiere de la autorización previa de este Ministerio de Justicia.
SEGUNDO: La solicitud de autorización se presenta con el texto legal a reproducir, expresando el tipo de publicación o servicio de información en que se utilizará y su alcance.
TERCERO: La autorización o su eventual denegación, se comunica al interesado, por escrito, en un término de treinta días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud. La denegación de la autorización impide la utilización en la publicación o en el servicio de información del texto legal publicado en la Gaceta Oficial de la República.
CUARTO: En la publicación o servicio de información se hacen constar los datos de la autorización otorgada por el Ministerio de Justicia, en el que se entrega también, en el caso de las publicaciones, un ejemplar de la edición correspondiente.
QUINTO: La utilización de la imagen de la Gaceta Oficial de la República y el uso de su identidad son exclusivos del Ministerio de Justicia como organismo encargado de dirigir su edición, impresión y circulación, así como de custodiar su archivo central.
SEXTO: Las publicaciones y servicios de información que, al momento de entrar en vigor esta Resolución, se encuentren utilizando textos legales publicados en la Gaceta Oficial de la República deben obtener la autorización que se dispone por la presente para poder continuar haciendo uso de esos textos.
SÉPTIMO: Las Direcciones de Legislación y Asesoría y de Información y Divulgación Jurídica, quedan encargadas del cumplimiento y control de lo que por la presente se dispone. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, a los 12 días del mes de febrero del año 2002.Roberto Díaz Sotolongo Ministro de Justicia