Resolución 14/2006

Autorización de acuñación de monedas conmemorativas

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2006-10-16
Publicada en
Gaceta No. 90 Ordinaria de 2006 (2006-11-14)
Páginas
5–11
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La Resolución No. 14/2006 del Banco Central de Cuba regula la autorización para acuñar monedas conmemorativas con fines numismáticos. El Banco Central de Cuba emite esta resolución para aprobar y supervisar la acuñación de estas monedas.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 14/2006

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POR CUANTO: El Presidente de la Corporación Cimex S.A.; ha solicitado del Banco Central de Cuba se autorice la acuñación con fines numismáticos de una serie de monedas conmemorativas, con la temática “Ramphastos toco”, integrada por dos piezas.

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POR CUANTO: Según lo regulado en la Disposición Especial Quinta del Decreto-Ley No. 172 “Del Banco Central de Cuba”, de fecha 28 de mayo de 1997, el Banco Central de Cuba aprueba y supervisa la acuñación con fines numismáticos de monedas conmemorativas y la comercialización de éstas.

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POR CUANTO: Conforme a lo establecido en el artículo 36, inciso a), del referido Decreto-Ley No. 172, corresponde al Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, en el ejercicio de sus funciones, dictar resoluciones, instrucciones y demás disposiciones necesarias para la ejecución de las funciones del Banco Central de Cuba, de carácter obligatorio para todos los organismos, órganos, empresas y entidades económicas estatales, organizaciones y asociaciones económicas o de otro carácter, sector privado y la población.

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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 13 de junio de 1997.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar a la División de Acuñaciones de la Corporación CIMEX S.A.; para que proceda a la acuñación con fines numismáticos de una serie de monedas conmemorativas, con la temática “Ramphastos toco”, integrada por dos piezas.

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SEGUNDO: Las monedas cuya acuñación se autoriza en el apartado anterior tendrán las características siguientes:

Anverso: Ramphastos toco sobre rama y flor. Debajo de la rama, la marca de ceca (llave y estrella) y debajo la fecha 2006. A derecha, leyenda: Ramphastos toco.

Reverso: Escudo Nacional y debajo el valor facial. Leyenda superior: REPUBLICA DE CUBA.

Detalles técnicos:

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TERCERO: La División de Acuñaciones de la Corporación CIMEX S.A.; reconocida comercialmente como Casa de la Moneda, queda autorizada para la comercialización de estas piezas.

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CUARTO: La División de Acuñaciones de la Corporación CIMEX S.A.; queda encargada del cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

NOTIFIQUESE al Vicepresidente Primero, a la Directora General de Tesorería y al Director de Emisión y Valores, todos del Banco Central de Cuba; al Presidente de la Corporación CIMEX S.A.; y al Director del Museo Numismático.

COMUNIQUESE a los Vicepresidentes, al Superintendente y al Auditor, todos del Banco Central de Cuba.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en la ciudad de La Habana, al día 4 del mes de julio de 2006.

Francisco Soberón Valdés

Ministro-Presidente

Banco Central de Cuba

MINISTERIOS

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CONSTRUCCION

RESOLUCION MINISTERIAL No. 719/2006

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la Construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Servicios Mineros Geológicos, EXPLOMAT, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Servicios Mineros Geológicos, EXPLOMAT, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana, así como su Ampliación para ejercer además como Constructor, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada y su Ampliación, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Servicios Mineros Geológicos, EXPLOMAT, quedará autorizada para la realización de lo siguiente

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor:

- z Servicios de perforación para la minería.

- z Servicios especializados de transportación de los medios de la actividad voladura y trituración de rocas de sobre medidas.

- z Servicios de operación de plantas procesadoras de la industria de canteras y de aseguramiento para la actividad de canteras.

Tipos de Objetivo:

- z Yacimiento de materiales para uso en la construcción.

Servicios Técnicos:

- z Servicios de proyección de voladuras.

- z Servicios de proyección minera.

- z Servicios de consultoría en asistencia y asesoría técnica de voladura y minero geológico, estudios de explotación de yacimientos.

Tipos de Objetivos:

- z Obras de todo tipo.

- z Obras Mineras. Para ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor.

- -

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, así como su Ampliación para ejercer como Constructor, se expedirán por un término de 18 meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.

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CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

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QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 16 días del mes de octubre de 2006.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 720/2006

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la Construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Azucarera Panchito Gómez Toro, del Ministerio del Azúcar en la provincia de Villa Clara.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Azucarera Panchito Gómez Toro, del Ministerio del Azúcar en la provincia de Villa Clara,en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Azucarera Panchito Gómez Toro, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor:

- z Montaje, reparación y mantenimiento a entidades y viviendas de trabajadores del sistema del MINAZ.

- z Producción y comercialización de materiales de construcción, carpintería, elementos prefabricados de hormigón y productos del procesamiento de la madera.

- z Reparación, mantenimiento y montaje industrial.

- z Reparación y mantenimiento a sistemas de riego y drenaje.

- z Montaje de máquinas de riego.

Tipos de Objetivos:

- z Viviendas hasta dos niveles.

- z Obras de Arquitectura con sistemas constructivos conocidos y materiales comunes.

- z Obras Industriales.

- z Sistemas de Riego y Drenaje.

- z Obras Sociales. Para ejercer como Constructor.

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TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

- -

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

- -

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 16 días del mes de octubre de 2006.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 721/2006

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la Construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Hormigón de Villa Clara del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitadas por la Empresa de Hormigón de Villa Clara del Ministerio de la Construcción en la propia provincia,en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgadas, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Hormigón de Villa Clara, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Contratista:

- z Producción, transporte y comercialización de hormigones hidráulicos y morteros.

Tipos de Objetivos:

- z Cualquier tipo de obras.

Servicios Técnicos:

- z Asistencia Técnica, consultoría y asesoría.

Tipos de Objetivos:

- z Actividad especializada de hormigón. Para ejercer como Contratista y Consultor.

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TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

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CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

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QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 16 días del mes de octubre de 2006.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 722/2006

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la Construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial de Matanzas, del Ministerio del Azúcar en la propia provincia.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial de Matanzas, del Ministerio del Azúcar en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial de Matanzas, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor:

- z Construcción y reparación de viviendas.

- z Construcción civil, reparación y mantenimiento constructivo, acabado, impermeabilización, jardinería y decoración a los objetivos autorizados.

- z Demolición de viviendas, edificaciones e instalaciones.

- z Desmantelamiento de equipos e instalaciones.

- z Construcción, reconstrucción, conservación y mantenimiento de caminos y viales. Para los pavimentos tienen que alquilar equipos o subcontratar la actividad, micropresas, canales de riego y drenaje, drenaje parcelario y movimientos de tierra a los objetivos autorizados.

- z Desmonte, compactación de áreas, preparación y nivelación de suelos.

- z Mantenimiento y reparación de calderas de vapor, equipos de refrigeración y climatización, montaje, instalación, mantenimiento y reparación de estructuras metálicas, equipos técnicos, equipos tecnológicos y redes técnicas.

- z Producción y comercialización de carpintería de madera, materias primas y productos derivados de la roca caliza y otros materiales de construcción, hormigones, morteros, prefabricados, pinturas, aditivos, elementos de riego y andamios.

- z Servicios de Post-venta.

Tipos de Objetivos:

- z Obras Industriales.

- z Obras Sociales.

- z Obras de Arquitectura.

- z Viviendas hasta cinco niveles.

- z Obras Hidráulicas.

- z Obras Viales. Para ejercer como Constructor.

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TERCERO: Denegar los restantes servicios solicitados como Contratista en virtud de no tenerlos autorizados en el Objeto Empresarial que le fuera aprobado.

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CUARTO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

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QUINTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

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SEXTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

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SÉPTIMO: La presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

- Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 16 días del mes de octubre de 2006.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 723/2006

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la Construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

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POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras Hidráulicas, del Ministerio de la Fuerzas Armadas Revolucionarias en la provincia de Holguín.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Constructora de Obras Hidráulicas, del Ministerio de la Fuerzas Armadas Revolucionarias en la provincia de Holguín, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la

- Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras Hidráulicas, quedará autorizada para la realización de lo siguiente

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor:

- z Construcción civil y montaje de nuevas edificaciones.

- z Reparación, remodelación, desmontaje, demolición y mantenimiento constructivo de edificaciones.

- z Producción y transporte de hormigón premezclado y elementos prefabricados de hormigón.

- z Producción, comercialización y prestación del servicio de montaje e instalación de elementos de carpintería de madera, aluminio y otros materiales.

- z Impermeabilización y tratamientos químicos a elementos constructivos.

- z Mantenimiento y reconstrucción en obras viales.

- z Urbanizaciones y otros servicios de apoyo a la construcción.

- z Servicios de movimiento de tierra.

- z Voladura y aplicación de la técnica de bulonado y gunitaje.

- z Dirección y contratación de obras.

- z Acabado, montaje eléctrico, hidráulico, sanitario e industrial y producción de accesorios de construcción.

Tipos de Objetivos:

- z Obras de Ingeniería a entidades nacionales.

Servicios de Constructor:

- z Conservación y Rehabilitación de los objetivos autorizados.

Tipos de Objetivos:

- z Viviendas Vinculadas y Medios Básicos de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. Para ejercer como Constructor.

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TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

- -

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

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QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

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SEXTO: Se concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad, cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

- El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 16 días del mes de octubre de 2006.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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