Resolución 113/2007

Exención de pagos de derechos arancelarios para colaboradores

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2007-05-11
Publicada en
Gaceta No. 23 Extraordinaria de 2007 (2007-05-16)
Páginas
4–5
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La Resolución No. 113/2007 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la exención de pagos de derechos arancelarios para colaboradores que cumplen misiones internacionalistas u oficiales en el extranjero. La norma establece exenciones para importaciones sin carácter comercial y menajes de casa.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 113/2007

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 22, “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones sin Carácter Comercial”, de fecha 16 de abril de 1979, en su Disposición Final Segunda, faculta a la que resuelve, para conceder exenciones totales o parciales del pago de los derechos arancelarios que por el referido Arancel se establecen, en aquellos casos en que las circunstancias así lo aconseje, autorizar importación de productos por encima de los valores establecidos en los artículos 15 y 16 y a dictar cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para la aplicación de lo que en él se dispone.

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POR CUANTO: El antes mencionado Decreto-Ley No. 22, en su

Artículo 6 establece las escalas tarifarias progresivas para los envíos y en el

Artículo 15 dispone que el valor total de los productos comprendidos en cada envío no podrá exceder de doscientos pesos moneda nacional (200.00 MN).

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POR CUANTO: Resulta conveniente eximir del pago de los derechos arancelarios establecidos en el referido Decreto-Ley a las importaciones sin carácter comercial que realicen como pasajeros y/o mediante envíos, los colaboradores que cumplen misión internacionalista u oficial en cualquier parte del mundo.

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POR CUANTO: También resulta conveniente eximir del pago de los derechos arancelarios por la importación de los menajes de casa, que realicen los colaboradores que cumplen misión internacionalista u oficial en cualquier parte del mundo, al finalizar la misión encomendada por un período superior a dos años; siendo necesario en consecuencia, derogar la Resolución No. 421 de 9 de septiembre de 2002, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios que estableció la exención de los pagos de derechos arancelarios por la importación de los menajes de casa para los colaboradores deportivos que cumplen misión internacionalista en la República Bolivariana de Venezuela a su regreso definitivo después de haber trabajado en ese país por un período como mínimo de dieciocho meses; en tanto mediante la presente se dispone el tratamiento arancelario, de esta importación, para los colaboradores en general.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

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POR TANTO: En el uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Eximir del pago de los derechos arancelarios a las importaciones que sin carácter comercial realicen como pasajeros, los colaboradores que cumplen misión internacionalista u oficial en cualquier parte del mundo, según el límite establecido en la legislación vigente.

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SEGUNDO: Establecer que los colaboradores que cumplen misión internacionalista u oficial en cualquier parte del mundo, podrán efectuar en cada año natural una sola importación mediante envío por un valor de hasta mil trescientos pesos ($1 300.00).

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TERCERO: Eximir del pago de los derechos arancelarios, a la importación mediante envío que realicen los colaboradores que cumplen misión internacionalista u oficial en cualquier parte del mundo, según lo establecido en el Resuelvo anterior.

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CUARTO: Eximir del pago de los derechos arancelarios a los colaboradores a los que se contrae la presente Resolu-

- ción, por la importación de los menajes de casa al finalizar la misión encomendada por un período superior a dos años.

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QUINTO: El Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica en Cuba comunicará a la Aduana General de la República los convenios o programas de colaboración que se acogerán a lo dispuesto en la presente Resolución, a partir de los acuerdos intergubernamentales que se adopten por la República de Cuba.

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SEXTO: Se deroga la Resolución No. 421 de fecha 9 de septiembre de 2002.

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SÉPTIMO: La presente Resolución entra en vigor a partir del primero de junio de 2007.

COMUNIQUESE a la Aduana General de la República y al Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Dada en la ciudad de La Habana, a los once días del mes de mayo de 2007.

Georgina Barreiro Fajardo

Ministra de Finanzas y Precios

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