Resolución 113
La Resolución No. 113 del Ministerio de la Industria Básica crea la Empresa de Tecnología de la Información y Automática, subordinada a este ministerio e integrada a la Unión Eléctrica. La empresa se crea a partir de unidades empresariales y grupos de varias entidades estatales.
- La empresa creada se denomina Empresa de Tecnología de la Información y Automática, con forma abreviada ATI.
- Su objeto empresarial incluye servicios de instalación, mantenimiento y reparación de sistemas informáticos y de telecomunicaciones.
- También comercializará equipamiento informático y automático, y desarrollará aplicaciones informáticas propias.
- La empresa tiene su domicilio legal en calle 23 No. 105 entre O y P, Plaza de la Revolución, Ciudad de La Habana.
- Su dirección, organización y funcionamiento se ajustarán a la legislación vigente.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 113
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de 21 de abril de 1994, en su
Artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado TERCERO, Acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: De conformidad con lo establecido en la Resolución No. 146, de fecha 2 de abril de 1997, dictada por el Ministro de Economía y Planificación, corresponde a los jefes de organismos de la Administración Central del Estado, dictar las resoluciones que en su caso correspondan, para ejecutar la autorización de creación de entidades.
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POR CUANTO: La Resolución No. 164, de fecha 11 de abril de 2007, dictada por el Ministro de Economía y Planificación, autoriza la creación de la Empresa de Tecnología de la Información y Automática, en forma abreviada ATI,integrada a la Unión Eléctrica, subordinada al Ministerio de la Industria Básica, por lo que resulta necesario proceder a su constitución.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 14 de octubre de 2004, fue designada la que resuelve Ministra de la Industria Básica.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Crear la Empresa de Tecnología de la Información y Automática, en forma abreviada ATI, integrada a la Unión Eléctrica, UNE, subordinada al Ministerio de la Industria Básica, a partir de las Unidades Empresariales de Base Centro de Servicios Automáticos Miguel A. Calvo de Ciudad de La Habana, Filial Villa Clara (especialidad automática), Filial Santiago de Cuba (especialidad automática), los Grupos Tecnología de la Información y de Automática pertenecientes todas a la Empresa de Ingeniería y Proyectos de la Electricidad, en forma abreviada INEL; el Grupo de Desarrollo del Sistema de Gestión de Redes perteneciente a la Empresa Eléctrica de Sancti Spíritus; la Unidad Empresarial de Base de Comunicaciones, integradas a los Grupos de Comunicaciones de la Oficina Central de la Unión Eléctrica y al Grupo de Comunicaciones de la Empresa de Grupos Electrógenos y Servicios Eléctricos, (Geysel) y con los demás activos fijos, circulantes, diferidos, a largo plazo y otros integren su patrimonio.
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SEGUNDO: La Empresa de Tecnología de la Información y Automática, tiene el objeto empresarial siguiente:
- z Brindar servicios de instalación, puesta en marcha, mantenimiento, explotación y reparación de sistemas y equipos informáticos al sistema de la Unión Eléctrica y del Ministerio de la Industria Básica en pesos cubanos.
- z Comercializar de forma mayorista equipamiento informático, automático y sistemas de telecomunicaciones, así como sus partes y piezas, adquiridos en el mercado nacional y vinculados a proyectos de tecnologías de la información para el sistema de la Unión Eléctrica, en pesos cubanos.
- z Desarrollar, implementar y comercializar de forma mayorista aplicaciones informáticas propias para la rama eléctrica, en pesos cubanos.
- z Brindar servicios de instalación, puesta en marcha, mantenimiento y reparación de impresoras de facturación en pesos cubanos.
- z Brindar servicios de instalación, puesta en marcha, control técnico, mantenimiento, explotación y reparación de sistemas y equipos de telecomunicaciones al sistema de la Unión Eléctrica en pesos cubanos y del Ministerio de la Industria Básica en pesos cubanos y en pesos convertibles.
- z Brindar servicios de ingeniería de automatización industrial, que abarca la Instrumentación de campo, los sistemas de regulación automática, los sistemas SCADA y la metrología asociada al control de procesos al sistema de la Unión Eléctrica en pesos cubanos y del Misterio de la Industria Básica en pesos cubanos y pesos convertibles.
- z Ofrecer servicios de mantenimiento, reparación y calibración de instrumentos, equipos, medios e instalaciones automáticas al sistema de la Unión Eléctrica en pesos cubanos y a otras entidades en pesos cubanos y en pesos convertibles.
- z Ofrecer servicios técnicos, de proyectos, montaje especializado, puesta en marcha y mantenimiento de sistemas de protección integral contra descargas eléctricas atmosféricas (DEA), sobretensiones inducidas y conmutaciones eventuales del sistema eléctrico nacional para instalaciones industriales, edificios y redes informáticas al sistema de la Unión Eléctrica en pesos cubanos y a otras entidades en pesos cubanos y pesos convertibles.
- z Brindar servicios de asesoría y consultorías en las especialidades de informática, automática y comunicaciones al sistema de la Unión Eléctrica y del Ministerio de la Industria Básica en pesos cubanos.
- z Brindar servicios de post-venta de sus producciones y servicios al sistema de la Unión Eléctrica en pesos cubanos y a otras entidades en pesos cubanos y pesos convertibles.
- z Ofrecer servicios de cafetería-comedor a los trabajadores de la Empresa en pesos cubanos.
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TERCERO: La empresa que se crea tiene su domicilio legal en calle 23 No. 105 entre O y P, Plaza de la Revolución, Ciudad de La Habana.
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CUARTO: La dirección, organización y funcionamiento de la Empresa de Tecnología de la Información y Automáti-
- - ca, en forma abreviada ATI, se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente reguladora de la materia y su estructura y plantilla serán aprobadas conforme a lo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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QUINTO: Lo dispuesto en la presente Resolución surte efectos legales a partir de los tres días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
- NOTIFIQUESE la presente a los Viceministros y al Director General de la Unión Eléctrica. COMUNIQUESE al Director de la Oficina Nacional de Estadísticas, al Ministro de Economía y Planificación, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, al Presidente del Banco Central de Cuba y cuantas personas naturales o jurídicas proceda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, a los 25 días del mes de abril de 2007.
Yadira García Vera
Ministra de la Industria Básica
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