Resolución 127
La Resolución No. 127 del Ministerio de la Industria Básica deniega la concesión de explotación de serpentinita en el área denominada Lindero, ubicada en el municipio de Rafael Freyre, provincia de Holguín. Esta decisión se basa en la legislación minera cubana y las facultades otorgadas al Ministerio.
- Se deniega la solicitud de concesión de explotación del mineral de serpentinita en el área denominada Lindero, presentada por el Centro Nacional de Vialidad.
- La decisión se fundamenta en la Ley No. 76, 'Ley de Minas', y el Decreto-Ley No. 147, 'De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado'.
- El Ministerio de la Industria Básica tiene facultades para otorgar o denegar concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales (Artículo 47, Ley No. 76).
- La solicitud afecta intereses de la defensa, según criterios de los órganos locales y organismos correspondientes.
- La resolución fue emitida por la Ministra de la Industria Básica, Yadira García Vera, en ejercicio de sus facultades.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 127
-
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, en su
Artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.
-
POR CUANTO: La Ley No. 76, “Ley de Minas”, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, disponiendo en su
Artículo 47 párrafo segundo que corresponde al Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el
Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
-
POR CUANTO: El Centro Nacional de Vialidad ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesión de explotación del mineral de serpentinita en el área denominada Lindero, ubicada en el municipio de Rafael Freyre, provincia de Holguín.
-
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha recomendado a la que resuelve que deniegue la solicitud presentada, oídos los criterios de los órganos locales y organismos correspondientes y, teniendo en cuenta, que la misma afecta intereses de la defensa.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de octubre de 2004 fue designada la que resuelve Ministra de la Industria Básica.
-
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
UNICO: Denegar la solicitud de concesión de explotación del mineral de serpentinita en el área denominada Lindero, presentada por el Centro Nacional de Vialidad.
NOTIFIQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director del Centro Nacional de Vialidad.
COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 28 días del mes de abril de 2008.
Yadira García Vera
Ministra de la Industria Básica
________________