Resolución 113
Texto íntegro
## Contents
Información en este número
MINISTERIO
Ministerio de Finanzas y Precios
Oficina Nacional de Administración Tributaria
R. No. 113/10
MINISTERIO
______
S
OFICINA NACIONAL D
TRIBUTARIA LUCION No. 113
TO: La Ley No. 73, “Del Sist
- ”, de fecha 4 de agosto de 1994, establece los principios generales sobre los cuales se sustenta el sistema tributario y en su
Artículo 8, Capítulo Primero del Título I, dispone que los sujetos pasivos obligados al pago de los tributos deberán inscribirse en el Registro de Contribuyentes que corresponda a su domicilio fiscal.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2915, de fecha 30 de ma
- yo de 1995, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, por el cual se establecen las funciones y atribuciones de la ONAT, adscrita al Ministerio de Finanzas y Precios, dispone entre sus funciones, la de ejercer la actividad operativa y normativa en cuanto al Registro de Contribuyentes, el Número de Identificación Tributaria, en lo adelante NIT, la cuenta control del contribuyente y demás procedimientos que se apliquen.
POR CUANTO: La Cuarta Disposición Final del Decre-
- Ley No. 169, “De las Normas Generales y de Procedimientos Tributarios”, de fecha 10 de enero de 1997, faculta al Jefe de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, en lo adelante ONAT, para ejercer la actividad normativa y operativa en cuanto al Registro de Contribuyentes y demás procedimientos que aplique la ONAT.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 292, de fech
- a 9 de noviembre de 2006, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios, fue designada la que resuelve, Jefa de la ONAT.
POR CUANTO: La Resolución No. 23, de fecha 24 de ma
- rzo de 2006, dictada por la Jefa de la ONAT y sus normas complementarias dispuestas por la Instrucción No.1, de fecha 9 de agosto de 2006, del Vicejefe de la ONAT y la Instrucción No. 1, de fecha 16 de mayo de 2008, de la Jefa de la ONAT, establecen las normativas y procedimientos en cuanto al Registro de Contribuyentes.
POR CUANTO: A partir del perfe
- cesario actualizar los procedimientos relativos al Registro de Contribuyentes, acorde a las nuevas condiciones para la automatización y rediseño de las funciones de la Adminis-
- d
la que debe ser por solicitud propia. ARTICULO 6.-Asimismo, todas las personas naturales que a los efectos de la inscripción sean contribuyentes principales declararán ante el Registro de Contribuyentes, los copropietarios de los bie
- nes inmuebles, de los muebles que sean requeridos por la Administración Tributaria, así como los trabajadores con
atados que hayan si nte.
- d compete ARTICULO 7.-Los trabajadores co
rganos competentes, que no residan en el
contribuyente principal, despué ual de pagos a cuenta del Im
, acudirán a la Oficina de
ncia legal para proceder a su inscripc
ARTICULO 8.-La Oficina del contribuyente principal, que recibe al trabajador contratado mencionado en el artículo anterior, comunicará los datos del trabajador contratado en un término de treinta (30) días naturales, esta información se arc
hivará en el expediente del contribuyente inscrito, este procedimiento no se considera un traslado en el Registro. ARTICULO 9
s actividades en más de un establecimiento, sucursal, agencia, filial, subsidiaria, oficina, depósito, almacén o unidad adicional del negocio, se considerarán, a los ef
- de la inscripción, como contribuyentes principales, declado las dependencias que le están subordinadas, lo que no ime a esa dependencia subordin
- de inscripción en el Registro de Contribuyentes de su do
- cilio fiscal donde tiene su residencia legal. ARTICULO
- 10.-Cuando exista más de un propietario un mismo bien sujeto a tributación, las partes designarán
- al sujeto que actuará como principal a los efectos del pago, istrándose como tal en la Oficina correspondiente a su micilio fiscal donde ti
ación de los dem
der subsidiariamente por la obligación de pago.
11.-Los establecimientos qu
onalidad jurídica propia deberán inscribirse en el Registro de Contribuyentes siempre que a los efectos tributarios tengan la condición de sujetos pasivos. ARTICULO 12.-Serán ac
reditadas ante la Oficina, las firmas de los funcionarios autorizados para la aprobación del ejercicio independiente de actividades económicas.
de realizar el trámite de inscripción, recibirá la documentación legal según corresponda, de ser necesario concederá cinco (5) días naturales para complet
que la Oficina está solicitando. ARTICULO 22.-De detectarse alguna irregularidad o ausencia de información en la documentación legal presentada por el contribuyente que imposibilite la continuidad del proceso de inscripción, la Oficina emitirá una Providencia apercibiéndole de los defectos de la documentación, concediéndole para que subsane el error, un término de cinco (5) días naturales, contados a
partir del día siguiente a la notificación de esta providencia y que interrumpirán el término que tiene la Oficina para concluir el trámite de inscripción. ARTICULO 23.-La Oficina podrá conceder excepcionalmente mediante providencia un término extraordinario de cinco (5) días naturales, a la persona que solicita el trámite de inscripción en caso de que se presenten nueva
mente irregularidades con la presentación de la documentación, los que interrumpirán el término que tiene la Oficina para concluir el trámite de inscripción. ARTICULO 24.-La Oficina tendrá un término de cinco (5) días naturales para concluir el trámite de la Administración T
ributaria, contados a partir de que la Oficina cuente con la documentación necesaria para realizar el proceso de inscripción.
CAPITULO IIIDE LA ASIGNACION DEL NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIAARTICULO 25.-A los efectos de permitir la correcta identificación de las personas naturales o jurídicas que intervengan en relaciones de naturaleza o
tributaria, se les asignará el NIT, único, permanente e irrepetible en todo el territorio de la República de Cuba. ARTICULO 26.-Es obligatoria la utilización del NIT que se asigne al contribuyente, en toda gestión pública y en cualquier documento que presente a la Administración Tributaria o cuando se efectúen operaciones referentes al pago de la deuda tributaria.
CAPITULO IVDE LA ACTUALIZACION DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES
ARTICULO 27.-Cuando ocurra algún cambio en cualquiera de los datos referidos a la inscripción en el Registro de Contribuyentes, el sujeto pasivo deberá personarse e
icina correspondiente en un término de treinta (30) días naturales y formalizar la actualización que tenga lugar. ARTICULO 28.-En caso que la documentación pre
- tada por el contribuyente para
- tenga irregularidades, se aplicarán los términos dados en
- artículos anteriores.
- ARTICULO 29.-Las personas jurídicas tendrán
enta y cinco (45) días naturales a
scripción para presentar la Declaración de
ARTICULO 30.-Las personas naturales en el acto de la inscripción declararán a los trabajadores contratados y a sus una Declaración Patrimonial ante la Administración Tributaria en
ún se establezca en la legislación que a los efectos se emita. SEC
- CIONDel traslado en el reg
- istro de contribuyentesARTICULO 32.-También procederá la modificación por slado cuando el contrib
- del municipio en que residía. ARTICULO 33.-El cambio del domicilio fiscal del conbuyente conllevará al traslado en el Registro, manteniensu condición como contribuyente conjunta
- NIT que le fue asignado inicialmente, debiendo la Oficina
- receptora oficializar la inscripción sin que ello implique un evo pago del Impuesto sobre Doc
- buyente.
- ARTICULO 34.-La Oficina que asignó el NIT enviará en término de ntribuyente debidamente sellado, de forma tal que garantice la seguridad, protección e integridad de la información a la Oficina receptora. Asimismo
- Oficina trasladará la acción de cobro al nuevo municipio fiscal de residencia en un término igual al antes citado.
CAPITULO V
-
SECCION PRIMERADe las causales
- de contribuyentesARTICULO 35.-Como posibles causas de baja se esta-
- blecen las siguientes:
- a) Escisión. Absorción.
- c) Fusión. Liquidación. e) Fallecimiento del contribuyente. f) Salida definitiva del país. g) Declaración judicial de ausencia o de presunción de muerte. h)
Conclusión de actividades gravadas. i) Imposición de la sanción tributaria del cierre de establecimientos comerciales o retirada de la licencia para desarrollar actividades de carácter comercial. j) Cese de la afiliación al Registro de Seguridad Social. ARTICULO 36.-En las causales de los incisos a), b), c) y d), el representante legal deberá presentar en la Oficina, la Resolución o Certificación, que dispone el acto jurídico que los fundamenta. ARTICULO 37.-Cuando la c
ribuyente la parte intere
de Defunción. En caso de estar de legatario se le trasladará las obligacion
s pendientes. ARTICULO 38.-Para el caso de la salida definitiva del país se deberá obtener de la Dirección de Inmigración y Extranjería, la certificación correspondiente
- ARTICULO 39.-Se deberá presentar la disposición judil que corresponda para los casos de Declaración judicial
- á acreditada a través del documento legal emi
- organismo rector o entidad facultada que autorice el ejercide la actividad. ARTICULO 41.-El cese de la afiliación vés del documento legal emitido por el Registro municipal de Seguridad Social que autorizó. ARTICULO 42.-La sanción tributaria del cierre de establecimientos comerciales o retirada de la licencia para desarrollar actividades de carácter co
diante la correspondiente Resolución dictada por la autoridad facultada, considerando su ejecución a partir de la notificación al sancionado. ARTICULO 43.-La Oficina procede a dar baja de oficio en las causales e), f) y g), acreditando los documentos referidos en los artículos 40, 41 y 42 y el control de la deuda se hará según se establezca en la legislación correspondiente.
SECCION SEGUNDADe la baja del registro de contribuyentes
ARTICULO 44.-La baja en el Registro de Contribuyentes puede producirse por solicitud del sujeto pasivo o de oficio. ARTICULO 45.-Los contribuyentes inscritos deberán solicitar la baja, en el término de diez (10) días naturales, contados a partir de la fecha
butar presentando documento emitido por el órgano rector o por solicitud propia, según proceda. ARTICULO 46.-Al formalizar su solicitud de baja los contribuyentes y liquidadores deberán acompañar a esta todos los doc
ntregados. Presen
reditativo de la cancelación de su inscripció
orrespondiente. CULO 47.-El funcionario encargado del trá
tral de baja consignará en el registro para los casos de extravío o pérdida y deterioro de documentos habilitados en las oficinas, todos los documentos de trascendencia tributaria que los contribuyentes en el momento de la baja no pudieran entregar.
ARTICULO 48.-La autorización de baja, sea por solicitud del contribuyente, o liquidador o de oficio, cuando esta proceda, no extingue ni modifica la responsabilidad del contribuyente, del responsable o de terceros sobre las deudas fiscales pendientes.
buyente. De mant
ación del contri ener deudas exi o de estas de la siguiente forma:
e personas jurídicas identifi
sión quién asume la responsabilidad de obligación de pago de acuerdo con lo legalmente establecido. b) En el caso de personas naturales requerirá al contribuyente o responsable para el pago de la deuda y la presentación de la Declaración Jurada según se establece en la
gislación vigente. ARTICULO 50.-La baja de oficio procede cuando, sin existir una solicitud expresa del contribuyente, en virtud de las facultades que tie
terados de obligaciones tributarias de personas naturales inscritas en el Registro de Contribuyentes, la Oficina las citará y posteriormente emitirá Dictamen sobre el caso y lo notificará
la actividad, para que valore la cancelación de la autorización otorgada. ARTICULO 5
a solicitará el documento acreditativo de la cancelación de la inscripción en el registro constitutivo correspondiente.
CAPITULO VIDE LA EMISION DE CERTIFICACIONES FISCALESARTI
ncuentra inscrito, una c
ación fiscal actualizada.
ARTICULO 54.-La Oficina a través del Registro de Contribuyentes tiene facultades para la emisión de certificaciones fiscales sobre inscripción, Residencia Fiscal en Cuba seg
ún convenios para evitar la doble imposición, adeudos fiscales, contribuciones efectuadas al Régimen de Seguridad Social y cumplimiento de obligaciones tributarias. ARTICULO 55.-La Oficina tendrá un término de diez (10) días naturales para la emisión de las certificaciones fiscales solicitadas, las cuales estarán gravadas con el sello del timbre conforme se establece en la legislación vigente pa
ra el Impuesto sobre Documentos. ARTICULO 56.-Las certificaciones estarán debidamente asentadas en el registro habilitado a los efectos en las oficinas de Administración Tributaria.
CAPITULO VIIDEL EXPEDIENTE DEL CONTRIBUYENTEARTICULO 57.-Se habilitará por la Oficina donde está
te un expediente
ntificando en su parte e
buyente y el NIT asignado, archivándose
rídicas, por forma or
consecutivo ascendente y en el caso de personas naturales por el NIT de forma ascendente. ARTICULO 58.-Lo
- estarán debid
- ament y todas sus pág
- ARTICU
- LO 5 expediente conte
- ndrá los siguientes a) Planilla de Inscripción o Actualiz
- Contribuyentes.
- b) Certificación de la Escritura Pública, Resolución de creación u ot
- ro documento acreditativo de c Certificación del documento que acredita su inscri
- ) pción en el registro constitutivo. Documento oficial que acredite la condición de representante legal de la entidad, de la persona que
- acude a e tuar la inscripción o Poder Notarial en el que se le o gue tal condición. e) Declaraciones Juradas (5 años). f) Estados Financieros (5 años). g) Declaración Ju
Relación de las cuentas bancarias con que opera y la cuenta de Correo Electrónico, en el caso de que el contribuyente no tenga dependencias.
- ca por la ONAT. ARTICULO 6
pediente contendrá los siguientes documentos: a) Planilla de Inscripción o Actualización en el Registro de Contribuyentes.
Documento emitido por el Organismo o entidad facultada que autoriza el ejercicio de la actividad o el inicio de la obligación tributaria. c)
Resolución o documento acreditativo donde se otorgue exoneración de pago. d) Declaraciones Juradas (5 años). e) Documento oficial que acredite la condición de responsable que asuma ejecutar las obligaciones del sujeto de un tributo, por encontrarse en el exterior por contrato de trabajo ininterrumpido. f)
Declaración Jurada de Trabajadores Contratados o Copropietarios. g) Relación de las cuentas bancarias con que opera y la cuenta de Correo Electrónico, en el caso de que el contribuyente no tenga Trabajadores Contratados y copropietarios. h) Documento para la afiliación al Registro de Seguridad
Social. i) Cualquier otro documento que haya sido solicitado al contribuyente. ARTICULO 61.-Al causar baja, el expediente del contribuyente pasará a un archivo pasivo con las mismas formali
ablecidas para el archiv
en el mismo durante el término de cinco (5
ocumentos que deberá contener este expediente de baja, además de los que se relacionan en los artículos anteriores, tanto para personas jurídicas como para personas naturale
RC-05 “Identificación Fiscal Unica”. b) Solicitud propia de Baja. c) Resolución o Certificación que dispone la Escisión, Absorción, Fusión y Liquidación, cuando corresponda. d) Certificado de defunción cuando la
miento del contribuyente.
- ría cuando la baja sea por salida definitiva del país. Disposición judicial por ausencia o presunción de muerte.Documento legal emitido por el organismo re
- dad facultada que autorizó el cierre del ejercicio de la actividad.Documento legal emitido de cese de la afiliación al Registro de Seguridad Resolución dictada por la autoridad facultada que impuso el cierre de establecimientos comerciales o retirada de licencia para desarrollar actividades de carácter comercial.
CAPITULO VIIIENTIDADES COLABORADORAS
ARTICULO 62.-Tomando en cuenta la facultad que tienen determinadas personas jurídicas para realizar funciones que son competencia de la Administración Tributaria, es conveniente establecer relaciones de cooperación con las mismas en virtud de convenios de colaboración, estableciendo las correspondientes conciliaciones. Asimismo la Administración T
mo mecanismo de gestión del Registro de Contribuyentes.
SEGUNDO: Constituyen parte de la presente Resolución las siguientes:
SICIONES FIN
PRIMERA: Se deroga la Resolución No. 23, de fecha 24
marzo de 2006, de la Jefa de la ONAT.
SEGUNDA: Dejar sin efectos la Instrucción No.1, de fecha 16 de mayo de 2008, de la
cción No. 1, de fecha 9 de agosto de 2006, del Vicejefe de la ONAT.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica de esta Oficina.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 26 días del mes de octubre de 2010.Yolanda Alvarez de la Torre Jefa de la ONAT