Resolución 113/2017

Sobre el ingreso al Presupuesto del Estado del monto total subsidiado

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2017-03-23
Publicada en
Gaceta No. 15 Extraordinaria de 2017 (2017-04-11)
Páginas
24–25
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Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 113/2017

POR CUANTO: El Decreto Ley No. 342, “Modificativo de la Ley No. 65, de 23 dediciembre de 1988, Ley General de la Vivienda”, de 14 de diciembre de 2016, estable-ce que en caso de venta o donación en los primeros quince (15) años de la adquisiciónde viviendas asignadas por el órgano local del Poder Popular en régimen de propiedad,edificadas a partir del otorgamiento de subsidio del Presupuesto del Estado, así como lasviviendas estatales asignadas en etapa de terminación para su culminación por esfuerzopropio, sus propietarios, previo a dichos actos, están obligados a ingresar al Presupuestodel Estado el monto total subsidiado.

POR CUANTO: Se hace necesario indicar la forma y las entidades a través de las cua-les se ingresará al Presupuesto del Estado el monto subsidiado en caso de que la personapropietaria pretenda vender o donar su vivienda cuando esta sea de las comprendidas enel Por Cuanto anterior, así como el mecanismo para reintegrar el importe de lo pagadopor concepto de la trasferencia de la vivienda estatal en etapa de terminación para su cul-minación por esfuerzo propio, a la persona natural que le haya sido retirada la asignacióndel inmueble.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Los propietarios de viviendas asignadas por Acuerdo del órgano local del Poder Popular, viviendas edificadas a partir del otorgamiento de subsidio del Presupuestodel Estado, o que la hayan obtenido a partir de viviendas estatales asignadas en etapa determinación para su culminación por esfuerzo propio, que decidan vender o donar estasen los primeros quince (15) años a partir de su adquisición inicial, ingresan al Presupuestodel Estado el monto total subsidiado de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley No. 65, que resulte de la aplicación de los principios siguientes:

a) En viviendas asignadas por el órgano local del Poder Popular en régimen de propiedad,el valor de la construcción de la vivienda a precios sin subsidio, que resulta del preciolegal establecido multiplicado por el coeficiente de tipologías constructivas que esta-blece el Ministro de la Construcción;

b) en las viviendas edificadas a partir del otorgamiento de subsidio del Presupuesto de Estado, el importe total del subsidio otorgado; y

c) en viviendas estatales asignadas en etapa de terminación para su culminación por es-fuerzo propio, la diferencia entre el valor certificado por la entidad inversionista y elvalor de la transferencia, según lo establecido por el Ministro de la Construcción.

SEGUNDO: Las obligaciones con el Presupuesto del Estado, en los supuestos a quese refiere el Apartado anterior, se aportan a través del párrafo 106040 “Otros ingresos notributarios” del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado,utilizando el Modelo CR-09 “Declaración y Pago de Impuestos” de la Oficina Nacionalde Administración Tributaria.

Estos ingresos se realizan en la sucursal bancaria del municipio donde esté ubicadala vivienda, la que emite el comprobante que se establece en sus normas, a los efectospertinentes.

TERCERO: La Oficina Nacional de Administración Tributaria, excepcionalmente, au-toriza el aplazamiento de pago de las obligaciones con el Presupuesto del Estado a que serefiere la presente, a solicitud del propietario, de acuerdo con los procedimientos estable-cidos en la legislación tributaria vigente.

CUARTO: A la persona natural beneficiada con la asignación de una vivienda estatalen etapa de terminación transferida para su culminación por esfuerzo propio, a la que lesea retirado este beneficio, se le reintegra el importe pagado por ese concepto, según loestablecido en la legislación al respecto, y de acuerdo con lo dispuesto por el Director dela Dirección Municipal de la Vivienda.

QUINTO: La presente Resolución entra en vigor a los 30 días siguientes a su publica-ción en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 23 días del mes de marzo de 2017.

Lina O. Pedraza Rodríguez

Ministra de Finanzas y Precios

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