Resolución 113

Renovación de licencia de la sucursal de RONALD A. CHISHOLM LIMITED

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
2020-03-23
Publicada en
Gaceta No. 25 Ordinaria de 2020 (2020-04-02)
Páginas
24–25
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Resumen generado por IA

La Resolución No. 113 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía canadiense RONALD A. CHISHOLM LIMITED en Cuba. La resolución es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Texto íntegro

GOC-2020-274-O25 RESOLUCIÓN 113 de 2020

POR CUANTO: El Decreto 206 “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, de 10 de abril de 1996, establece el proce-dimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de li-cencias de las sucursales y agentes de sociedades mercantiles presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba,

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-dades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de la licencia de la sucursal de la compañía canadiense RONALD A. CHISHOLM LIMITED y, del análisis efectuado, se ha conside-rado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía ca-nadiense RONALD A. CHISHOLM LIMITED en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba,

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía canadiense RONALD A. CHISHOLM LIMITED en Cuba, a partir de su renovación, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior; y c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conducto de la directora Jurídica del ministerio. COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

885 GACETA OFICIAL2 de abril de 2020 DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba,

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este ministerio.

DADA en La Habana, ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil veinte. “Año 62 de la Revolución”.Rodrigo Malmierca DíazANEXO INOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES A LA SUCURSAL RONALD A. CHISHOLM LIMITED Descripción Capítulo 2 Carne y despojos comestibles. Capítulo 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos. Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte. Capítulo 5 Los demás productos de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte Capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal. Capítulo 16 Preparación de carne, pescado o crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos. Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre________________