Resolución 113
La Resolución 113/2021 del Banco Central de Cuba regula la gestión del financiamiento de unidades gastronómicas aprobadas como unidades empresariales de base con características especiales. Estas unidades pueden solicitar financiamientos bancarios para capital de trabajo e inversiones.
- Las unidades gastronómicas pueden solicitar financiamientos bancarios directamente en la sucursal bancaria donde opera su cuenta corriente.
- Los financiamientos se otorgan según la Instrucción 3 del Banco Central de Cuba, de 3 de febrero de 2016.
- La solicitud de financiamiento requiere la designación de 2 personas naturales con firmas autorizadas para operar la cuenta bancaria.
- Los financiamientos para capital de trabajo se ejecutan con líneas de crédito revolvente y se registran con propósito específico.
- Las sucursales bancarias analizan el riesgo crediticio considerando aspectos como flujo de caja proyectado y deuda bancaria de la empresa.
Texto íntegro
GOC-2021-220-EX16 RESOLUCIÓN 113/2021
POR CUANTO: El Decreto 28 “Del modelo de gestión estatal de la unidad gastronómica de subordinación local” de fecha 11 de diciembre de 2020, del Consejo de Ministros, dispone las medidas para el perfeccionamiento del comercio minorista de subordinación local, las que implican una transformación en su modelo de gestión estatal en las unidades gastronómicas, con el objetivo de colocarlas en condiciones similares de las formas no estatales de gestión. Las unidades gastronómicas de subordinación local se definen como unidades empresariales de base con características especiales.
POR CUANTO: La unidad gastronómica constituye un modelo de gestión estatal para la producción de bienes y prestación de servicios, es gestionada con autonomía comercial, económica y financiera, cubre sus gastos con sus ingresos, genera utilidades y se subordina a la empresa a la que está integrada.
POR CUANTO: A la unidad gastronómica le son aplicables las disposiciones legales vigentes para el sistema empresarial, siempre que no contradigan lo establecido en el Decreto 28 de 11 de diciembre de 2020 del Consejo de Ministros, según su Disposición Especial Única.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el
Artículo 25, inciso d) del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,RESUELVOPRIMERO: La presente Resolución tiene como objetivo normar la gestión del financiamiento de las unidades gastronómicas aprobadas como unidades empresariales de base con características especiales, en lo adelante unidades gastronómicas.
SEGUNDO: Las unidades gastronómicas pueden solicitar directamente financiamientos bancarios en la sucursal bancaria donde opera su cuenta corriente.
TERCERO: Los bancos pueden otorgar financiamientos a las unidades gastronómicas para financiar el capital de trabajo e inversiones de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia del Banco Central de Cuba en la Instrucción 3 “Normas para el otorgamiento, control y recuperación de los financiamientos a las personas jurídicas y para la gestión y clasificación de riesgo de los activos crediticios y la política de provisiones”, de 3 de febrero de 2016.
CUARTO: La solicitud de financiamiento se acompaña de la designación, mediante resolución o documento que corresponda, de las dos (2) personas naturales con firmas autorizadas para operar la cuenta bancaria.
QUINTO: Los financiamientos para capital de trabajo que otorguen los bancos a estas unidades gastronómicas para la compra de insumos en efectivo se ejecutan con la modalidad de líneas de crédito revolvente, y se registran con un propósito específico, en correspondencia con lo establecido para las operaciones en efectivo en estas unidades.
SEXTO: Las unidades gastronómicas pueden, además, solicitar financiamientos para inversiones, para los activos fijos que estas adquieran y las reparaciones de inmuebles, que estén avaladas por la empresa.
SÉPTIMO: Las sucursales bancarias reciben las solicitudes de financiamiento y efectúan el análisis de riesgo correspondiente, para lo que consideran, entre otros, los aspectos siguientes: a) Propósito del financiamiento solicitado; b) flujo de caja proyectado; c) la deuda bancaria de la empresa que asume la entidad gastronómica; d) importe de los aportes mensuales a la empresa para el pago de la deuda que asume la unidad gastronómica para liquidar las obligaciones con proveedores y la Oficina Nacional Tributaria;
265 GACETA OFICIAL10 d e marzo d e 2021 e) importe y frecuencia de los aportes para financiar los gastos de la oficina central; f) garantía de la empresa a la que se subordina la unidad gastronómica, de resultar necesario; y g) otros que el banco comercial considere.
OCTAVO: Los financiamientos bancarios otorgados, devengan la tasa de interés correspondiente al plazo aprobado de conformidad con las regulaciones del Banco Central de Cuba en esta materia.
NOVENO: Las unidades gastronómicas responden por la amortización de los financiamientos otorgados conforme con los plazos establecidos en los contratos de financiamiento suscrito con los bancos y la eficiente gestión de dichos contratos. COMUNÍQUESE al Vicepresidente primero, a los vicepresidentes, al Superintendente, a los directores generales, todos del Banco Central de Cuba y a los presidentes de bancos.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil veintiuno.Marta Sabina Wilson González Ministra Presidente Banco Central de Cuba________________