Resolución 113/2021
La Resolución 113/2021 del Ministerio del Comercio Interior modifica la Resolución 167 sobre Gestión de Inventarios. Regula la venta de inventarios ociosos y de lento movimiento por entidades de la economía. La Ministra del Comercio Interior, Betsy Díaz Velázquez, emite esta resolución.
- Se modifica el Artículo 18 de la Resolución 167/2020.
- Las entidades pueden vender productos de lento movimiento y ociosos a personas naturales y jurídicas.
- Se autoriza la creación de tiendas 'de oportunidades' en todos los municipios.
- La comercialización puede ser directa o a través de entidades especializadas en comercio mayorista y minorista.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 113/2021
POR CUANTO: La Resolución 4 del Presidente de los Consejos de Estado y de Mi-nistros, de 10 de febrero de 2015, aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio del Comercio Interior, el cual, en su
Artículo 8 establece que el Ministerio del Comercio Interior es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como misiónproponer y, una vez aprobadas, dirigir, controlar y fiscalizar las políticas del Estado y del Gobierno en cuanto al comercio interno mayorista y minorista, la logística de almacenes yla protección al consumidor.
POR CUANTO: En correspondencia con el perfeccionamiento del trabajo por cuentapropia y el ordenamiento de nuevos actores en la economía cubana, es necesario actuali-zar la Resolución 167 “Regulaciones para la Gestión de los Inventarios de las Entidadesde la Economía que participan en el Comercio Interno”, de 23 de diciembre de 2020,dictada por la titular de este Organismo, en el sentido de permitir a todas las entidadesrealizar la venta de inventarios ociosos y de lento movimiento.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
ÚNICO: Modificar el
Artículo 18 de la Resolución 167, de 23 de diciembre de 2020,dictada por el titular de este Organismo, el que queda redactado de la forma siguiente:
“
Artículo 18.1. Las entidades autorizadas a ejercer el comercio minorista de los produc-tos de lento movimiento y ociosos a las personas naturales y jurídicas, destinan tiendas,departamentos o áreas para tales efectos en todos los municipios, las cuales se nombran‘de oportunidades’; en ningún caso se usan los términos lento movimiento y ociosos.
2. Las entidades de la economía pueden comercializar los productos de lento movi-miento y ociosos a personas naturales y jurídicas, directamente o a través de entidadesespecializadas en el comercio mayorista y minorista, según lo establecido en la legisla-ción vigente.”
COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales, directores y jefes de de-partamento de este Organismo.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE en la Dirección Jurídica de este Organismo.
DADA en La Habana, a los 22 días del mes de septiembre de 2021.
Betsy Díaz Velázquez
Ministra
FINANZAS Y PRECIOS