Resolución 113/2023
La Resolución 113/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el procedimiento financiero y contable para operaciones con moneda extranjera resultantes del mercado cambiario. Establece la Norma Específica de Contabilidad No. 17, que define cómo se incorporan transacciones en moneda extranjera en los Estados Financieros.
- Se establecen fuentes de financiamiento por operaciones del mercado cambiario según lo dispuesto por el Banco Central de Cuba.
- Se reconoce la tasa oficial del mercado cambiario para el registro de operaciones y pago de tributos.
- Los documentos de la operación cambiaria deben conservarse a efectos fiscales.
- Se aprueba la Norma Específica de Contabilidad No. 17 "Operaciones con Moneda Extranjera resultantes del Mercado Cambiario".
- La norma define términos como diferencia de cambio, moneda extranjera, moneda funcional, y otros.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 113/2023
POR CUANTO: El Acuerdo 8301 del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2018,en su apartado Primero, numeral 8, regula entre las funciones específicas de este Orga-nismo, la de establecer la política de contabilidad y de costos para todos los sectores dela economía y el sistema de contabilidad gubernamental; dirigir y controlar su ejecución.
POR CUANTO: La Resolución 235, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios,de 30 de septiembre de 2005, pone en vigor las Normas Cubanas de Información Finan-ciera como base para el registro de los hechos económicos.
POR CUANTO: La Resolución 127 del Banco Central de Cuba, de 3 de agosto de 2022,aprueba la compra de monedas extranjeras en el país, a las personas naturales, las Formasde Gestión No Estatal, y otros legalmente autorizados, aplicando un nuevo tipo de cambiooficial con relación al peso cubano.
POR CUANTO: La Resolución 137 del Banco Central de Cuba, de 23 de agostode 2022, aprueba la venta de monedas extranjeras en el país a las personas naturales,aplicando un nuevo tipo de cambio oficial con relación al peso cubano.
POR CUANTO: Se hace necesario establecer la Norma Específica de Contabilidad“Operaciones con Moneda Extranjera resultantes del Mercado Cambiario”, como partedel proceso de control de los precios, el cumplimiento de los aportes al Presupuesto del Estado y del fortalecimiento de la Contabilidad.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
1069
RESUELVO
PRIMERO: Establecer el procedimiento, financiero y contable aplicable a las opera-ciones con moneda extranjera resultantes del mercado cambiario, para las personas natu-rales, las formas de gestión no estatal, y otros legalmente autorizados.
1. Constituyen fuentes de financiamiento por las operaciones que resultan del mercadocambiario en función del desarrollo de la actividad que realiza, según lo dispuestopor el Banco Central de Cuba para la compra-venta de monedas extranjeras.
2. Reconocer a los efectos del registro de las operaciones y del pago de los Tributos(Ingresos y Gastos) la Tasa oficial del mercado cambiario establecida por el Banco Central de Cuba, cuando se destine al financiamiento para la adquisición de bienes yservicios en función del desarrollo de la actividad que realizan los actores económi-cos no estatales, en:
a) Los pagos que realice desde el exterior por la importación de insumos, materiasprimas y equipos para la actividad económica que realiza;
b) por la importación de mercancías a través de las entidades importadoras legal-mente autorizadas;
c) las remesas o transferencias que se realicen desde el exterior a la cuenta corrien-te y fiscal de los actores económicos no estatales; y
d) los pagos que realice en el territorio nacional para la adquisición de productos entiendas en MLC.
3. Los documentos de la operación cambiaria que muestre la tasa de cambio, la mone-da, la cantidad y la fecha, debe conservarse a efectos fiscales, impreso o en formatodigital e incluye las operaciones descritas en el numeral anterior.
SEGUNDO: Aprobar la Norma Específica de Contabilidad No. 17 “Operaciones con Moneda Extranjera resultantes del Mercado Cambiario” (NEC 17), la que se integra a la Sección II del Manual de Normas Cubanas de Información Financiera y que se adjunta ala presente Resolución como Anexo Único, formando parte integrante de esta.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.
DADA en La Habana, a los 31 días del mes de mayo de 2023.
Vladimir Regueiro Ale
Ministro
ANEXO ÚNICO
NORMA ESPECÍFICA DE CONTABILIDAD No. 17
OPERACIONES CON MONEDA EXTRANJERA RESULTANTESDEL MERCADO CAMBIARIO
(NEC 17)
OBJETIVO
1. El objetivo de esta Norma es definir cómo se incorporan, en los Estados Financie-ros de una entidad, las transacciones en moneda extranjera realizadas a partir delmercado cambiario para la compra y venta de divisas a las personas naturales, las Formas de Gestión No Estatal, y otros legalmente autorizados y cómo convertir los Estados Financieros a la moneda de presentación definida.
ALCANCE
2. Esta Norma se aplica al contabilizar las transacciones y saldos en moneda extranjerarealizada en el mercado cambiario para la compra y venta de divisas a las personasnaturales remesas en MLC, las Formas de Gestión No Estatal y otros legalmenteautorizados.
3. Quedan excluidos del alcance de esta Norma las instituciones financieras, bancariasy no bancarias, cuyas operaciones contables son reguladas por el Banco Central de Cuba, con excepción del Seguro.
DEFINICIONES
4. Los siguientes términos se utilizan en la presente Norma, con el significado que acontinuación se especifica:
- • Diferencia de cambio: Es la que surge al convertir un determinado número deunidades de una moneda a otra moneda, utilizando tasas de cambio diferentes.
- • Moneda extranjera: Es cualquier moneda de otro país y que tiene convertibilidadaprobada por el Banco Central de Cuba.
- • Moneda funcional: Es la moneda del entorno económico principal en el que ope-ra la entidad.
- • Moneda para el registro contable: Es la moneda en que se expresan los hechoseconómicos en el registro contable.
- • Moneda de presentación: Es la moneda en que se presentan los Estados Finan-cieros.
- • Partidas monetarias: Son unidades monetarias mantenidas en efectivo, así comoactivos y pasivos que se van a recibir o pagar, a corto o largo plazo, mediante unacantidad fija o determinable de unidades monetarias.
- • Tasa de cambio: Es la relación de cambio entre dos monedas.
DESARROLLO DE LAS DEFINICIONES
Moneda de Presentación de los Estados Financieros
5. Las entidades, al presentar los Estados Financieros, utilizan el peso cubano comomoneda de presentación.
Moneda funcional
6. Dada las características de la economía cubana, se declara como moneda funcionalal peso cubano, para todos los sujetos de esta norma.
Moneda para el registro contable
7. Todas las entidades sujetas a la aplicación de esta Norma, utilizan el peso cubanocomo moneda para el registro de los hechos económicos.
8. Las transacciones en moneda extranjera deben registrarse, al reconocerlas, en la mo-neda para el registro contable, aplicando al importe en moneda extranjera la tasa decambio vigente entre la moneda para el registro contable y la moneda extranjeraen la fecha de la transacción, del mercado cambiario para la compra y venta de di-visas a las personas naturales, las Formas de Gestión No Estatal y otros legalmenteautorizados.
9. Al cierre de cada período contable:
a) Las partidas monetarias en moneda extranjera deben anotarse aplicando la tasade cambio de cierre o vigente al final del día, del mercado cambiario para la ven-ta de divisas a las personas naturales, las Formas de Gestión No Estatal y otroslegalmente autorizados;
b) las partidas no monetarias que se asientan según su costo histórico expresado enuna moneda extranjera deben anotarse aplicando la tasa de cambio en la fecha dela transacción; y
c) las partidas no monetarias que se asientan según su valor razonable expresado enuna moneda extranjera deben anotarse aplicando la tasa de cambio vigente en elmomento que se determinaron los valores.
10. Las diferencias de cambio que se derivan de la liquidación de partidas monetariasen moneda extranjera deben reconocerse como ingresos o gastos del ejercicio enque se producen.
11. Las diferencias de cambio no realizables que se deriven de presentar las partidasmonetarias de la entidad utilizando tasas de cambio distintas de las tasas a los queesas partidas se anotaron inicialmente durante el ejercicio o se presentaron en Esta-dos Financieros anteriores, deben reconocerse como una partida independiente del Patrimonio Neto del período o ejercicio en que se producen y en el siguiente perío-do deberá revertirse la operación o ajustarse por la diferencia, según corresponda.
INFORMACIÓN A REVELAR
12. La entidad revela la siguiente información:
a) La fecha, moneda, tasa de cambio del mercado cambiario para la compra y ventade divisas a las personas naturales, las Formas de Gestión No Estatal y otroslegalmente autorizados, utilizada en cada transacción realizada.
b) Las diferencias netas de cambio clasificadas como un componente separado delpatrimonio neto, así como una conciliación entre los importes de estas diferen-cias al principio y al final del ejercicio.
INDUSTRIA ALIMENTARIA