Resolución 113/2024
El Reglamento de Operaciones de la Base Náutica Tarará regula el uso y explotación de esta instalación hidrotecnia. Fue emitido por el Ministerio del Transporte y se aplica a personas, embarcaciones y vehículos que utilizan las infraestructuras de la Base Náutica.
- La Base Náutica Tarará está ubicada en la desembocadura del río Tarará, a 10,2 millas náuticas al este del canal de entrada a la Bahía de La Habana.
- El Reglamento establece las normas generales de uso y explotación de la Base Náutica, incluyendo la organización de servicios administrativos y la gestión del puerto.
- La Dirección de la Base Náutica asume la representación legal y la explotación, gestión y administración de la Base Náutica.
- Los servicios que brinda la Base Náutica incluyen atraque, agua y electricidad, restaurante, reparaciones menores, proveedor, internet WIFI, parqueo de autos y seguridad.
- El horario de operaciones de la Base Náutica es permanente.
- Los clientes que utilizan la Base Náutica deben cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento, incluyendo el pago de cuotas y la conservación de las instalaciones.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 113/2024
POR CUANTO: El Decreto 314, “De las Marinas Turísticas”, de 2 de octubre de 2013, en sus artículos 40 y 42 establece que cada administración de marina elabora el Reglamento de Operaciones que se analiza y avala por la Comisión Nacional de la Náutica, previo a su presentación a la Administración Marítima de Cuba, y posterior aprobación por el ministro del Transporte.
POR CUANTO: Al amparo de la norma legal antes citada, la Administración Marítima de Cuba presentó a esta autoridad el Reglamento de Operaciones de la Base Náutica Tarará, para que resuelva aprobarlo, tal como se dispone en la parte dispositiva del presente acto normativo.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me confiere el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVOÚNICO: Aprobar el siguiente:REGLAMENTO DE OPERACIONES DE LA BASE NÁUTICA TARARÁ
CAPÍTULO IGENERALIDADES
SECCIÓN PRIMERAObjeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales de uso y explotación de la Base Náutica Tarará, en lo adelante la Base Náutica, perteneciente a la Empresa de Marinas y Náutica Marlin S.A., conforme a lo establecido en el Decreto 314 “De las Marinas Turísticas”, de 2 de octubre de 2013, y en la NC 775-5 Requisitos de Marinas.
Artículo 2. Este Reglamento se aplica a las personas, embarcaciones, maquinarias, vehículos y demás elementos que: a) Se encuentran dentro de la zona de la Base Náutica; b) utilizan las infraestructuras que se encuentran dentro de la Base Náutica por disposición de la autoridad marítima; y c) prestan sus servicios en la Base Náutica, por cualquier tipo de relación contractual.
SECCIÓN SEGUNDAFunciones de la Dirección de la Base Náutica
Artículo 3. La Dirección de la Base Náutica asume la representación legal de la Base Náutica Tarará, su explotación, gestión y administración, y es de su competencia: a) La organización de los servicios administrativos del puerto; b) la reglamentación de los servicios; c) la gestión del puerto y de todos sus servicios; d) aplicar el Plan de Reducción de Desastres y Plan de Contingencias; e) asumir el mando único de las operaciones que se realicen en el interior de la zona de su competencia; f) solicitar de las autoridades competentes la colaboración, así como del resto de planes o normas ambientales que sean de aplicación; g) delegar en otra persona o personas todas sus funciones o parte de estas, para que actúe como su representante; h) la regulación de las operaciones del movimiento general de embarcaciones, entrada, salidas, amarre, atraque y desatraque; i) el mantenimiento de las instalaciones y todas aquellas funciones tendentes a la correcta explotación de estas. j) representar a las embarcaciones de recreo en el proceso de despacho, durante la permanencia de estas en la Base Náutica; y k) auxiliar a las autoridades públicas que actúan como órgano de control en el cumplimiento de sus funciones.
SECCIÓN TERCERALocalización y delimitación
Artículo 4.1. La Base Náutica se encuentra ubicada en la desembocadura del río Tarará, y se localiza a 10,2 millas náuticas al este del canal de entrada a la Bahía de La Habana y sus instalaciones ocupan un área aproximada de 326 021,18 metros cuadrados de tierra y espejo de agua.
. Los límites de la Base Náutica son: a) Al norte, Café Sport, Ciudad Tarará; b) al sur, río Tarará, Vía Blanca; c) al este, playas del Este; y d) al oeste, litoral costero.
Artículo 5. La Base Náutica tiene una disposición de un canal de entrada y un espigón en forma de T con una longitud de treinta y un metros y un ancho de un metro y ochenta centímetros para el atraque, con capacidad para seis embarcaciones.
Artículo 6. La Base Náutica posee un rio interior que sirve para el atraque de las embarcaciones y a su vez, de refugio natural para las mismas ante fuertes inclemencias climatológicas; las embarcaciones que arriban solicitando entrada poseen un autorizo de salida emitido por la Marina Hemingway, ya que no se autoriza a recibir embarcaciones directamente del exterior, a no ser que las mismas hayan sido despachadas por las marinas internacionales pertenecientes a la Empresa de Marinas y Náuticas Marlin S.A., o que hayan presentado algún problema a bordo y por lo cual tengan que recalar en la Base Náutica.
Artículo 7.1. El área de la Base Náutica comprende las siguientes instalaciones: a) Locales de autoridades de frontera;b) edificio administrativo;c) área comercial y de información; d) almacén; e) baños; f) área de talleres; g) parqueo; h) restaurantes; y i) centro de buceo; 2. Cada instalación está señalizada con sus niveles de acceso.
CAPÍTULO IIFUNCIONAMIENTO DE LA BASE NÁUTICA
SECCIÓN PRIMERAUso de las instalaciones de la Base Náutica
Artículo 8. La utilización y aprovechamiento de los muelles para el amarre de las embarcaciones, así como el de las instalaciones, se regula por este Reglamento.
Artículo 9. Las instalaciones de la Base Náutica cuentan con: a) Un canal de acceso para el atraque seguro;b) iluminación las veinticuatro horas del día, sea natural o artificial, incluyendo laszonas de atraque, que permiten la visibilidad sin molestar al cliente que hace vida a bordo; c) seguridad contra incendios; y d) 6 puntos de amarres para el espigón.
SECCIÓN SEGUNDAServicios de la Base Náutica y horario de prestación
Artículo 10. Los servicios que brinda la Base Náutica a los clientes del yatismo son: a) De atraque; b) agua y electricidad en las torretas de los muelles; c) restaurante;
d) reparaciones menores; e) proveedor; f) internet WIFI; g) parqueo de autos; h) baños públicos con duchas y sanitarios; i) seguridad y protección;j) contratación de personal calificado;k) radiocomunicaciones por VHF; l) operaciones opcionales náuticas y recreo; y m) guarda y custodia de yates.
Artículo 11. El horario de operaciones de la Base Náutica es permanente.
Artículo 12. Las embarcaciones que arriban a la Base Náutica realizan contacto radial inicialmente por el canal de escucha permanente 16 VHF y posteriormente por los canales establecidos con el comercial de la Base Náutica, el que les informa las regulaciones horarias para la prestación de los servicios y el despacho con las autoridades.
Artículo 13. Durante su estancia en las instalaciones de la Base Náutica, los clientescoordinan con la oficina comercial la solicitud de otros servicios por medio de Internet,vía telefónica, radial, correo, o agencia especializada.
SECCIÓN TERCERADespacho con las autoridades
Artículo 14. La Base Náutica garantiza las condiciones para la permanencia de las autoridades públicas, de los inspectores y los medios necesarios para asegurar la agilidad y efectividad de los despachos de las embarcaciones, y actúa, junto con la dirección de la sucursal, como representante de las embarcaciones, yatistas, patrones o dueños, ante las autoridades públicas y portuarias asistiéndolos en sus trámites.
Artículo 15. Al conocerse del arribo de una embarcación, el comercial de la Base Náutica, establece contacto radial por los canales establecidos y solicita a la embarcación los siguientes datos: a) Nombre de la embarcación y bandera, b) cantidad de tripulantes, c) puerto de procedencia; y d) la existencia de enfermos a bordo y sintomatología, con cuya información procede según lo establecido en su Manual de Procedimientos.
Artículo 16. La sucursal dispone de un muelle habilitado para las acciones de control.
Artículo 17. Los funcionarios de la Capitanía de Puerto, le solicitan la remisión de la Marina por la que dicha embarcación fue despachada y realizan los trámites pertinentes.
Artículo 18. El patrón de la embarcación aporta los datos requeridos en el Modelo de Declaración General de Embarcaciones de Recreo, la lista de tripulantes y pasajeros, asícomo, sus documentos de identidad y certificados de la embarcación para su comprobación en el despacho de la Capitanía de Puerto.
Artículo 19. Para efectuar el despacho de salida, el cliente tiene que cumplir sus obligaciones monetarias y de cualquier otra naturaleza, lo que requiere ser del conocimiento previo de la autoridad de la Capitanía de Puerto, por la vía establecida en el Manual de Procedimientos.
SECCIÓN CUARTARequisitos y obligaciones comunes para los prestadores de servicios dentro de la Base Náutica
Artículo 20. Las autoridades públicas portuarias y demás prestadoras de servicios que por una razón u otra permanecen dentro de la Base Náutica, cumplen con el Reglamento de Orden Interno de esta y, además, con lo siguiente: a) Mantener un correcto porte y aspecto; b) obtener la autorización previa de la autoridad competente para abordar; y c) acceder solamente a las áreas autorizadas.
Artículo 21. Una vez aprobadas las empresas serviciadoras por la Dirección de la Base Náutica para acceder a los muelles, presentan el estudio de riesgos de los trabajos a realizar a la instancia superior a la que se encuentran subordinadas, quienes dan el curso aprobatorio correspondiente a los niveles establecidos.
Artículo 22. Los trabajos a realizar a bordo de las embarcaciones se ejecutan por empresas especializadas y comprenden:a) Eléctricos: modificaciones, reformas en la instalación eléctrica interior, alumbradoexterior e interior de la embarcación; b) electrónicos: reparación, instalación, desmontaje de equipos, antenas, cableado y similares; c) de carpintería, tapicería, cristalería, reparación de mobiliario y bisagras; d) de fontanería: reparaciones en grifería y desagües;e) de mecánica: sustitución de filtros de aceite y de combustibles, cambios de aceite,correas, bombas, sistemas de refrigeración del propulsor, equipos de inyección, y otros, siempre que no produzcan contaminación; f) de refrigeración: reparación de neveras y de aire acondicionado; g) combustibles: limpiezas de tanques; h) otros que sean habituales y necesarios para el mantenimiento de las embarcaciones y que no supongan un riesgo para las instalaciones portuarias ni para la comunidad; y i) el cumplimiento de las normativas del medio ambiente y en particular la aplicable a la Base Náutica.
SECCIÓN QUINTADerechos y obligaciones de los yatistas dentro de las instalaciones de la Base Náutica
Artículo 23. Para recibir los servicios que brinda la Base Náutica se requiere suscribir el contrato de servicio correspondiente.
Artículo 24. Los yatistas y visitantes son responsables de los daños, desperfectos o averías que ocasionan, tanto en los elementos, las instalaciones, la maquinaria portuaria, como en los suyos propios o de terceros, a consecuencia de malas maniobras, actos negligentes o defectos en su embarcación o vehículo.
Artículo 25. Durante la permanencia de las embarcaciones en la Base Náutica los yatistas se obligan expresamente a: a) Contribuir en todo lo necesario para que los despachos de entrada y salida se realicen con agilidad y transparencia y que, durante su permanencia, las autoridades puedan cumplir sus funciones; b) tener asegurada la embarcación para cubrir la responsabilidad civil proveniente de terceros y la remoción de restos;
c) proceder a la firma del contrato de atraque en los términos establecidos y conservarcopia del mismo y otros documentos que avalen la relación con la Base Náutica ylos pagos por los servicios prestados, hasta su salida definitiva;d) mantener una velocidad de navegación segura de hasta cinco nudos dentro del área para acceder al canal de salida y áreas próximas a este; e) observar la diligencia debida en el uso del puesto de amarre y de las instalaciones y sufragar los gastos que para su conservación y mantenimiento se originen en caso de no observar dicha conducta; f) dotar a la embarcación de defensas, de sus elementos de amarre y de seguridad e higiene que la Dirección de la Base Náutica establezca; g) mantener las posiciones de atraque o fondeo asignadas y en caso contrario, solicitar, previa autorización administrativa de la Base Náutica, la excepción para situaciones de emergencia; h) realizar solo como servicio contratado a la Base Náutica, labores de reparación y limpieza de las embarcaciones u otros medios; i) utilizar las zonas previstas en el puerto al efecto de la recogida de residuos; j) mantener una conducta decorosa y apegada a las buenas costumbres durante su estancia en la Base Náutica; k) solicitar y tramitar todos sus asuntos con las autoridades del puerto y los funcionarios de la Base Náutica, según corresponda, con la debida cortesía; l) respetar las instalaciones generales o de provecho exclusivo de otros titulares; m) satisfacer en el plazo señalado las cuotas, que incluyen tasas, tarifa de amarre y consumos mínimos de luz y agua, así como de los servicios portuarios que se realizan; n) caminar por los muelles con calzado y vestimenta adecuada y en el caso de menores siempre en uso del chaleco salvavidas y en compañía de algún adulto; así mismo se tiene que evitar el tránsito de animales domésticos; ñ) emplear los medios navales de la Base Náutica como resultan las motos, lanchas rápidas, yates y otros para realizar labores de remolque, apoyo a los atraques, traslados de clientes desde embarcaciones fondeadas y otras;o) mantener organizado y limpio el espacio de atraque a fin de evitar accidentes;p) tener actualizado los datos de las embarcaciones en depósito para su comunicación a la Base Náutica y acudir a esta en el momento que sea solicitada su presencia; q) evitar el uso de calefactores, lámparas de llama desnuda y hogueras; r) mantener los motores apagados cuando la embarcación se encuentre amarrada; s) mantener la disposición de las cornamusas y amarrar la embarcación solo en las bitas, cornamusas o norays; t) solicitar a la Base Náutica la autorización para que personas ajenas aborden las embarcaciones, para colocar dentro de las dársenas o el recinto portuario elementos publicitarios y anuncios de cualquier clase, para trabajos submarinos y para el cambio de la plaza asignada; u) conservar los medios y agregados navales que se le proporcionan; v) mantener el cuidado de los sistemas constructivos y demás instalaciones dentro de la Base Náutica; y w) solicitar a la Capitanía de Puerto la autorización necesaria para hacer reparaciones a bordo.
SECCIÓN SEXTAPremisas para la asignación de posiciones de atraque y fondeo, orden y organización del muelle
Artículo 26. Los representantes, dueños o patrones de las embarcaciones previamente comunican al comercial de la Base Náutica las características de las embarcaciones, con el objetivo de darles la ubicación de atraque en el muelle o fondeadero.
Artículo 27. Las posiciones de atraque en el espigón se asignan por la Base Náutica en función de las características de las embarcaciones; estas se ubican de forma paralela a la línea de costa o atraque de banda.
Artículo 28. Los yatistas cumplen las instrucciones del personal de la Base Náutica cuando su embarcación deba ser trasladada por necesidades de funcionamiento, se requiera reforzar sus amarras o someterla a cualquier maniobra por interés general, incluida su puesta en seco.
Artículo 29. El personal del puerto realiza las operaciones si la tripulación o el responsable a cargo de la embarcación no se localizan en un plazo inferior a las veinticuatro horas, sin derecho a reclamación y con los gastos a su cargo.
Artículo 30. Si se trata de una emergencia, el cambio de amarre se hace de inmediato y en caso de negativa del abonado o de su imposible localización, lo realiza el personal de la Base Náutica, con los gastos por cuenta del cliente.
Artículo 31. La Base Náutica se reserva el derecho de efectuar cambios de posición de atraque de las embarcaciones, al objeto de rentabilizar la distribución del acuatorio y lospuestos de amarre, con el fin de dar un mejor servicio a los yatistas.
Artículo 32. El amarre de una embarcación en una plaza superior a sus dimensiones es transitorio, hasta que pueda ubicarse de forma permanente en la plaza que le corresponde.
SECCIÓN SÉPTIMAManiobras de las embarcaciones y velocidades permisibles
Artículo 33. Durante las maniobras de las embarcaciones se cumple con lo establecido en los manuales de prevención de abordaje, maniobras y fondeo, además de las indicaciones que se reciben por el Puesto de Mando de la Base Náutica o el medio naval que se encuentre sirviendo de guía.
Artículo 34. Para la realización de las maniobras de atraque, desatraque y fondeo se establece una velocidad máxima de cinco nudos, que no puede excederse en ningún caso.
SECCIÓN OCTAVAZonas de parqueo de vehículos y velocidad permisible en las vías del recinto
Artículo 35. La Base Náutica en su interior cuenta con una zona de parqueo señalizada, donde se permite el estacionamiento de vehículos rentados por los clientes.
Artículo 36. La velocidad límite permisible de circulación de los vehículos en el interior de la Base Náutica es de treinta kilómetros por hora.
CAPÍTULO IIICUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL Y SANITARIA
Artículo 37. Los clientes que tienen su embarcación en condiciones de atraque o fondeo, en cumplimiento de la legislación ambiental y sanitaria, se obligan a: a) Mantener su área de atraque limpia de desechos sólidos y evitar el vertimiento de desechos oleosos, aguas negras o con residuales de productos químicos, que incluye los utilizados en la limpieza de ropa;
b) mantener limpia y libre de obstáculos el área de atraque, muelle y césped; y c) cumplir las orientaciones impartidas por la Base Náutica en caso de peligro de afectaciones por fenómenos naturales tales como ciclones, tornados, depresiones y otros.
Artículo 38. La Base Náutica en cumplimiento de la legislación ambiental y sanitaria, garantiza: a) La licencia ambiental para operar; b) los medios para la recolección de basura y desechos peligrosos generados por las embarcaciones; c) los medios para la recolección de aguas residuales y oleosas de las embarcaciones que se encuentren dentro de la Base Náutica; d) un incinerador que cumpla con las características necesarias para su destino; e) la calidad del agua mediante muestreos realizados por los organismos habilitados a esos efectos; yf) los instrumentos de medición se encuentren verificados o calibrados según corres-ponda por las oficinas territoriales de normalización o los laboratorios acreditadosa tales efectos.
CAPÍTULO IVMEDIDAS ORGANIZATIVAS ANTE CONDICIONES METEOROLÓGICAS ADVERSAS U OTRO EVENTO NATURAL O SITUACIÓN EXTRAORDINARIA
Artículo 39. Durante la ocurrencia de eventos meteorológicos o de otra índole natural y extraordinaria, o próximos a ocurrir, los clientes que tienen embarcaciones en la Base Náutica están obligados cumplir las medidas indicadas por esta, en relación con dichas situaciones, en cada una de las fases previstas en los planes de reducción de desastres.
Artículo 40. Los clientes que tienen sus embarcaciones en condición de depósito, re-flejan de forma clara su localización en el contrato para poder comunicarles de formaoportuna las situaciones que se crean para su embarcación, y las acciones que se adoptan en caso necesario, incluyendo el cambio de posición de atraque.
DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Los organismos de la Administración Central del Estado con implicación en el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma mantienen en lo que les compete relaciones de coordinación y cooperación con las autoridades de la Base Náutica.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Anexo Único, denominado Definiciones, es parte integrante e inseparable de esta Resolución.
SEGUNDA: Los operadores de la Base Náutica atemperan sus relaciones comerciales a los requerimientos previstos en este Reglamento, en el término de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.
DADA en La Habana, a los 21 días del mes de junio de 2024.Eduardo Rodríguez Dávila Ministro
ANEXO ÚNICODEFINICIONESA los efectos del presente Reglamento se entiende por: 1. Autoridades públicas portuarias: son las representaciones en la Base Náutica, tales como Capitanía de Puerto; Control Sanitario Internacional; Veterinarios; Fitosani-tarios; Aduana General de la República; Dirección de Identificación, Inmigracióny Extranjería y la Dirección de Seguridad Marítima de la Administración Marítima de Cuba del Ministerio del Transporte. 2. Base Náutica: es una instalación hidrotecnia que se realiza para brindar serviciosfundamentales a embarcaciones basificadas en ella, efectuar las operaciones de salida y llegada de las actividades de pesca, vida a bordo, buceo y safari. 3. Cambio de posición de atraque: el movimiento de embarcaciones dentro de la Base Náutica, de una ubicación a otra, por solicitud del cliente o por necesidad de la Dirección de la Base Náutica.4. Comunidad: grupo de personas e instalaciones que comparten el espacio específicode la Base Náutica, tales como sus trabajadores, yatistas, visitantes, autoridades públicas portuarias, así como los medios y objetos personales o de propiedad colectiva. 5. Contrato de atraque: documento mediante el cual el yatista, dueño o patrón, formaliza con la Dirección de la Base Náutica la permanencia de su embarcación en esta. 6. Desechos peligrosos: toda sustancia o Artículo que se convierta en desecho y que, por sus características físicas, biológicas o químicas, pueda representar un peligro para el medio ambiente y la salud humana.7. Despacho: trámite administrativo ante la Capitanía de Puerto para oficializar la entrada y salida de una embarcación.8. Embarcación: toda construcción flotante de arqueo bruto inferior a quinientos o depotencia propulsora de su máquina principal inferior a cincuenta kilowatts. 9. Embarcación de recreo: la destinada para actividades turísticas, recreativas y deportivas. 10. Instalaciones portuarias: obras de ingenierías, tales como, muelles, varaderos, diques secos, campos de boyas y otras, construidas para facilitar las operaciones de construcción, reparación, atraques de embarcaciones y artefactos navales, o para proporcionar su resguardo, así como para permitir el trasiego seguro de bienes o personas en ellas. 11. Muelle: la estructura que corre paralela a la costa y puede servir como combinaciónde atraque y muro de contención, estar fijo o sustentado en flotadores, sujeto mediante cadenas a los pesos muertos u otros dispositivos que permiten mantener la posición y mínima movilidad. 12. Operativo: funcionario que representa a la Dirección de la Base Náutica y a su área de operaciones ante el yatista, es representante de este ante las autoridades públicas, es quien establece el primer contacto radial y acompaña a la embarcación durante su entrada, la recibe en la posición de atraque y la asiste en toda gestión de información o servicios durante su permanencia, y también la despide de su ubicación para el despacho de salida. 13. Patrón: persona natural que ejerce el mando y la dirección de una embarcación o artefacto naval de arqueo bruto inferior a quinientos.14. Posición de atraque: ubicación definida e identificada por una numeración en elesquema general de la Base Náutica; cada torreta tiene dos posiciones laterales de atraque.
. Puesto de mando: lugar de la Base Náutica donde se ejerce de forma permanente el mando y control de las operaciones.16. Señalizaciones marítimas: artefactos fijos o flotantes cuya finalidad es señalizar loslímites de los canales, fondeaderos y dársenas, así como los peligros para la navegación, y a las cuales puede aproximarse una embarcación. 17. Torreta: dispositivo al pie del muelle donde se disponen de manera segura la toma de servicios a las embarcaciones de agua, electricidad, teléfono, televisión por cable y los instrumentos de lectura. 18. Yatismo: actividad desempeñada por el yatista.