Resolución 1139
La Resolución No. 1139 del Banco Central de Cuba regula los pagos a privados por compras de bienes y servicios. Establece normas complementarias para la certificación de cheques voucher y modifica algunos aspectos de la Resolución No. 42 del 2001. La emite el Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba.
- Las entidades pueden solicitar la certificación previa de cheques voucher al banco donde tengan depositados sus recursos monetarios.
- Los cheques voucher nominativos solo pueden ser cobrados por el beneficiario en la sucursal bancaria del deudor, salvo que estén certificados.
- Los cheques voucher deben incluir: banco, sucursal y número de cuenta del deudor; nombre y carné de identidad del beneficiario; concepto y importe del pago.
- La Resolución No. 1139 entra en vigor a partir del 15 de diciembre de 2002.
- Se modifica el Apartado Sexto de la Resolución No. 42 para permitir la certificación de cheques voucher.
Texto íntegro
Ley No. 172, artículo 36, inciso a) el Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, en el ejercicio de sus funciones, está facultado para dictar resoluciones, instrucciones y demás disposiciones de carácter obligatorio para todos los organismos, órganos, empresas y entidades económicas estatales; organizaciones y asociaciones económicas, o de otro carácter, cooperativas, el sector privado y la población.
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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba en virtud del Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 13 de junio de 1997.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
Dictar las siguientes:
NORMAS COMPLEMENTARIAS SOBRE
LOS PAGOS A PRIVADOS POR COMPRAS
DE BIENES Y SERVICIOS
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PRIMERO: Las entidades que realicen pagos a privados autorizados a efectuarse mediante cheques voucher, en virtud de la aplicación de la Resolución No. 42 del Banco Central de Cuba, "Normas sobre los pagos a privados por compra de bienes y servicios”, de fecha 5 de abril del 2001, podrán solicitar su certificación previa, al banco en el que tengan depositados sus recursos monetarios.
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SEGUNDO: Se modifica el APARTADO SEXTO de la citada Resolución No. 42 el cual quedará redactado como sigue:
“
SEXTO: Los cheques voucher nominativos solo podrán ser cobrados por el beneficiario en la sucursal bancaria donde el deudor tenga su cuenta salvo que estos hayan sido certificados, opción que permitirá presentarlos para su cobro en los bancos del Sistema Bancario Nacional, excepto en los bancos que operen solamente en moneda libremente convertible.
Los cheques voucher incluirán al menos los datos siguientes:
- Banco, sucursal y número de cuenta bancaria del deudor;
- nombre completo del beneficiario;
- número de carné de identidad del beneficiario;
- concepto del pago;
- importe de la operación.”
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TERCERO: La presente resolución entrará en vigor a partir del 15 de diciembre del 2002.
NOTIFIQUESE al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular; Presidentes de las Asambleas Provinciales del Poder Popular y del Municipio Especial Isla de la Juventud y a los Jefes de Organismos de la Administración Central del Estado.
COMUNIQUESE al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, al Jefe de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria; a los Vicepresidentes, al Superintendente, al Auditor, a los Directores, todos del Banco Central de Cuba; a los Presidentes del Banco de Crédito y Comercio, Banco Popular de Ahorro, Banco Exterior de Cuba, Banco Nacional de Cuba, Banco Metropolitano S.A, Banco de Inversiones S.A, Grupo Nueva Banca S.A y a cuantas personas naturales o jurídicas resulte procedente.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en la ciudad de La Habana, a los dos días del mes de diciembre del 2002.
Francisco Soberón Valdés
Ministro-Presidente
Banco Central de Cuba
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