Resolución 142/2003

Sobre el Impuesto sobre Ingresos Brutos

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 28 Ordinaria de 2003 (2003-08-04)
Páginas
14–15
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La Resolución No. 142/2003 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el pago del Impuesto sobre Ingresos Brutos para las agencias de viajes extranjeras con establecimiento permanente en Cuba que obtienen ingresos a través de agencias de viajes cubanas. La norma establece que el pago del impuesto se realizará mediante retención por parte de las entidades cubanas.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 142/2003

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POR CUANTO: La Ley No.73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, en el Título II, Capítulo I,

Artículo 15, establece que cuando por las características que revista la forma de organización de la persona jurídica no sea posible la determinación de manera fehaciente y a plena satisfacción de las utilidades netas obtenidas, para el cálculo del impuesto sobre la utilidad neta en ella establecido, el Ministro de Finanzas y Precios determinará en este caso que dicha persona jurídica pague un impuesto sobre ingresos brutos y establecerá los índices que resulten aplicables.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 20, de fecha 24 de junio de 1998, de este ministerio, se establecen las regulaciones del Impuesto sobre Ingresos brutos y los índices que por actividad resultarán aplicables para su cálculo.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 169, De las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios, de fecha 10 de enero de 1997, en su Disposición Final Tercera, faculta al Ministro de Finanzas y Precios para determinar la for-

- ma en que se pagarán las obligaciones tributarias y en su caso cuando condiciones específicas así lo aconsejen, el tipo de moneda en que se cumplirán dichas obligaciones.

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POR CUANTO: La diversidad de agencias nacionales con las que las agencias de viajes extranjeras con establecimiento permanente en el país pueden contratar la venta de opcionales, aconseja la necesidad de establecer que el pago del Impuesto sobre Ingresos Brutos a que se obligan las últimas por la percepción de dichos ingresos, se realice mediante retención, al objeto de garantizar su cumplimiento.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 11 de mayo de 1995, quien resuelve fue designado Ministro de Finanzas y Precios.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Las agencias de viajes extranjeras con establecimiento permanente en el país, que obtengan ingresos a través de agencias de viajes cubanas, en lo adelante las entidades, por concepto de comisiones por las ventas de opcionales, efectuarán el pago del Impuesto sobre Ingresos Brutos, a que están obligadas por la percepción de dichos ingresos, mediante retención que realizarán las entidades.

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SEGUNDO: Las entidades retendrán el cien por ciento (100%) del impuesto correspondiente a las comisiones que paguen a las referidas agencias, calculado de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento de este tributo.

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TERCERO: El pago al fisco del importe de las retenciones realizadas tendrá lugar dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuaron, en las oficinas bancarias correspondientes al domicilio fiscal de las entidades.

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CUARTO: Se autoriza a las entidades a pagar al fisco, en moneda nacional, el importe en moneda libremente convertible del impuesto retenido el que se destinará al cumplimiento de sus compromisos de aportes al Estado.

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QUINTO: Este ministerio, oído el parecer del Ministerio de Turismo, revisará lo dispuesto por la presente resolución, transcurrido el término de dos años contado a partir de su aplicación.

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SEXTO: Se faculta al viceministro que atiende la Dirección de Ingresos de este ministerio, para dictar cuantas instrucciones se requieran para el mejor cumplimiento de lo que por la presente resolución se establece.

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SÉPTIMO: Esta resolución se aplicará a las operaciones que se realicen a partir del primero de junio del 2003.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República, y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.

Dada en la ciudad de La Habana, a los veintitrés días de abril del 2003.

Manuel Millares Rodríguez

Ministro de Finanzas y Precios

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