Resolución 13/2006

Autorización de acuñación de monedas conmemorativas de la XXIX Olimpiada de Verano

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 90 Ordinaria de 2006 (2006-11-14)
Páginas
4–5
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La Resolución No. 13/2006 del Banco Central de Cuba autoriza la acuñación de monedas conmemorativas de la XXIX Olimpiada de Verano. El Banco Central de Cuba emite esta resolución en virtud de su función de aprobar y supervisar la acuñación de monedas conmemorativas.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 13/2006

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POR CUANTO: El Presidente de la Corporación Cimex S.A.; ha solicitado del Banco Central de Cuba se autorice la acuñación con fines numismáticos de una serie de monedas conmemorativas, con la temática “XXIX Olimpiada de Verano”, integrada por dos piezas.

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POR CUANTO: Según lo regulado en la Disposición Especial Quinta del Decreto-Ley No. 172, “Del Banco Central de Cuba”, de fecha 28 de mayo de 1997, el Banco Central de Cuba aprueba y supervisa la acuñación con fines

- numismáticos de monedas conmemorativas y la comercialización de éstas.

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POR CUANTO: Conforme a lo establecido en el artículo 36, inciso a), del referido Decreto-Ley No. 172, corresponde al Ministro Presidente del Banco Central de Cuba en el ejercicio de sus funciones, dictar resoluciones, instrucciones y demás disposiciones necesarias para la ejecución de las funciones del Banco Central de Cuba, de carácter obligatorio para todos los organismos, órganos, empresas y entidades económicas estatales, organizaciones y asociaciones económicas o de otro carácter, sector privado y la población.

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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 13 de junio de 1997.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar a la División de Acuñaciones de la Corporación CIMEX S.A.; para que proceda a la acuñación con fines numismáticos de una serie de monedas conmemorativas, con la temática “XXIX Olimpiada de Verano”, integrada por dos piezas.

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SEGUNDO: Las monedas cuya acuñación se autoriza en el apartado anterior tendrán las características siguientes:

Anverso: Pelotero en acción de batear sobre imagen de gran pelota de béisbol, que aparece en segundo plano. Alrededor leyenda: XXIX Juegos Olímpicos de Verano 2008. En exergo la marca de ceca (llave y estrella) y debajo la fecha: 2006.

Reverso: Escudo Nacional y debajo el valor facial. Leyenda superior: REPUBLICA DE CUBA.

Detalles técnicos:

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TERCERO: La División de Acuñaciones de la Corporación CIMEX S.A.; reconocida comercialmente como Casa de la Moneda, queda autorizada para la comercialización de estas piezas.

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CUARTO: La División de Acuñaciones de la Corporación CIMEX S.A.; queda encargada del cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

NOTIFIQUESE al Vicepresidente Primero, a la Directora General de Tesorería y al Director de Emisión y Valores, todos del Banco Central de Cuba; al Presidente de la Corporación CIMEX S.A.; y al Director del Museo Numismático.

COMUNIQUESE a los Vicepresidentes, al Superintendente y al Auditor, todos del Banco Central de Cuba.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en la ciudad de La Habana, al día 4 del mes de julio de 2006.

Francisco Soberón Valdés

Ministro-Presidente

Banco Central de Cuba

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