Resolución 114/2007

Exenciones arancelarias para becarios extranjeros

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2007-05-11
Publicada en
Gaceta No. 23 Extraordinaria de 2007 (2007-05-16)
Páginas
5–6
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La Resolución No. 114/2007 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las exenciones arancelarias para becarios extranjeros que cursan estudios en Cuba. Establece beneficios arancelarios para la importación de ciertos bienes. La Ministra de Finanzas y Precios, Georgina Barreiro Fajardo, emite esta resolución en uso de sus facultades.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 114/2007

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 22, “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones sin Carácter Comercial”, de fecha 16 de abril de 1979, en su disposición Final Segunda, faculta a la que resuelve para conceder exenciones totales o parciales del pago de los derechos arancelarios que por el mencionado Decreto-Ley No. 22 se establecen, en aquellos casos en que las circunstancias así lo aconsejen y dictar cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para la aplicación de dicha disposición jurídica.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 269, de fecha 26 de abril de 1979, dictada por el Presidente del extinguido Comité Estatal de Finanzas, cuyas funciones y atribuciones fueron asumidas por el Ministerio de Finanzas y Precios, se estableció que los becarios extranjeros residentes en Cuba, mientras mantengan esa condición, podrán efectuar seis importaciones cada año, de productos para su uso personal.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 79, de fecha 3 de marzo de 2001, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios, se estableció una tarifa del diez por ciento (10 %) ad valorem, por la importación de una microcomputadora, un vídeo, una cámara de vídeo y un televisor, por una sola vez, durante el período que dure la estancia en el territorio nacional, a los becarios extranjeros que cursen estudios en la República de Cuba, y estableció los requisitos para gozar de ese beneficio.

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POR CUANTO: En correspondencia con la política actual del Estado y del Gobierno, se hace necesario derogar las resoluciones No. 79, de fecha 3 de marzo de 2001, y No. 269, de fecha 26 de abril de 1979, mencionadas en los Por Cuantos precedentes, y dictar una Resolución que regule el tratamiento a las importaciones que sin carácter comercial realizan los becarios extranjeros que cursen estudios en Cuba, en lo que a este Ministerio compete.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Eximir del pago de los derechos arancelarios, a los becarios extranjeros que cursen estudios en la República de Cuba, por la importación de una (1) computadora con sus elementos periféricos, por una sola vez durante el período que dure la estancia de los mismos, en el territorio nacional.

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SEGUNDO: Eximir del pago de los derechos arancelarios, a los becarios extranjeros que cursen estudios en la República de Cuba, por la importación de los materiales necesarios para sus estudios, durante el período que dure la estancia en el territorio nacional.

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TERCERO: Para gozar del beneficio que se establece en los resuelvos precedentes, será requisito indispensable la presentación a la Aduana de una carta de autorización emitida por el Rector o el Director del centro de educación, donde el estudiante realiza sus estudios, la cual contendrá los siguientes elementos:

- a) nombre del centro de estudios y fecha;

- b) nombre y apellidos del estudiante autorizado;

- c) nacionalidad del estudiante;

- d) número del documento de identidad del estudiante;

- e) relación de los artículos;

- f) nombre y apellidos y firma del Rector o Director que autoriza y el cuño del centro de estudios.

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CUARTO: Los jefes de los organismos de la Administración Central de Estado que tengan centros de educación que reciban a los becarios extranjeros para cursar estudios, informarán a la Aduana General de la República la relación de estos centros, así como los nombres y apellidos de los respectivos rectores o directores y facsímiles de sus firmas. Estos datos deberán actualizarse cada vez que se produzca un movimiento de estos directivos.

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QUINTO: Los centros de educación que emitan las autorizaciones para disfrutar del beneficio que se establece en la presente Resolución, están en la obligación de llevar un registro de las autorizaciones emitidas para cada estudiante.

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SEXTO: Derogar las resoluciones No. 79, de fecha 3 de marzo de 2001, y No. 269, de fecha 26 de abril de 1979.

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SÉPTIMO: La presente Resolución entra en vigor a partir del primero de junio de 2007.

- NOTIFIQUESE a los ministros de Educación Superior, de Educación, de Cultura, de Salud Pública, de Informática y las Comunicaciones, al Presidente del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, y al Rector de la Escuela Internacional de Cine y Televisión y a la Aduana General de la República.

- COMUNIQUESE al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Dada en la ciudad de La Habana, a los once días del mes de mayo de 2007.

Georgina Barreiro Fajardo

Ministra de Finanzas y Precios