Resolución 114/2007
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Información en este número
MINISTERIO
Ministerio de la Industria Pesquera
R. No. 114/07
MINISTERIO
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INDUSTRIA PESQUERA
RESOLUCION No. 114/2007
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, de fecha 21 de abril de 1994, denominado “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, en su
Artículo 18 relaciona los organismos de la precitada administración, dentro de los cuales se encuentra el Ministerio de la Industria Pesquera.
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POR CUANTO: El Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado, de fecha 23 de marzo de 2001, designó al que resuelve, Ministro de la Industria Pesquera.
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POR CUANTO: Al amparo del referido Decreto-Ley se adoptó el Acuerdo No. 3154, de fecha 28 de mayo de 1997, como parte del proceso de adecuación y la asimilación de las nuevas funciones asignadas al Ministerio de la Industria Pesquera, disponiendo en su Apartado Segundo inciso 2), la facultad de este Ministerio de preservar los recursos pesqueros y el sistema ecológico de dichos recursos en nuestros mares, ríos, presas, lagunas y cuerpos de aguas artificiales, estableciendo las condiciones y períodos de las vedas de los lugares y especies y otras medidas regulatorias para la debida conservación de la flora y fauna acuáticas.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de fecha 28 de mayo de 1996, denominado “REGLAMENTO DE PESCA”, en su
Artículo 4 establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres.
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POR CUANTO: Por la Resolución No. 2 de fecha 15 de enero de 2007 de esta autoridad se estableció un período de veda para la especie Panulirus Argus, conocida comúnmente como Langosta común para toda la zona norte y en el Golfo de Batabanó a partir del primero de febrero y hasta el 30 de junio del año 2007 y para la zona sur oriental a partir del quince de febrero y hasta el 15 de julio del año 2007.
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POR CUANTO: La Comisión Consultiva de Pesca a través de su Secretaría, tomando en cuenta la información
procedente a partir de los muestreos realizados a la especie Panulirus Argus en sus zonas de cría, que el período principal de reproducción de la especie y el reclutamiento han sido protegidos durante los 130 días de veda aplicados hasta el momento, habiéndose logrado un aumento de la talla mínima legal entre otras cuestiones de carácter biológico que aconsejan concluir el período de veda antes del término establecido en la citada Resolución a la que se alude en el Por Cuanto precedente y en tal sentido dictar la disposición que para ello corresponde.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 en La Tercera de las Disposiciones Finales faculta al que Resuelve a dictar otras normas complementarias a los efectos de su mejor cumplimiento.
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POR CUANTO: El Apartado Tercero, inciso 4) del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994 para Control Administrativo, dictado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros al amparo del referido Decreto-Ley No. 147, faculta al que Resuelve a dictar resoluciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo que dirige; y en su caso para la población en general en el marco de sus facultades y competencia.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Concluir el período de Veda establecido para la especie Panulirus Argus, conocida comúnmente como Langosta común en las zonas y en las fechas que en lo adelante se relacionan:
- 1. Para toda la zona norte y en el Golfo de Batabanó a partir de las 24:00 horas del día 20 de junio del año 2007.
- 2. Para la zona sur oriental a partir de las 24:00 horas del día 5 de julio del año 2007.
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SEGUNDO: Derogar la Resolución No. 2 de fecha 15 de enero de 2007 de esta autoridad.
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TERCERO: Autorizar al Centro de Investigaciones Pesqueras, en su forma abreviada CIP, adscrito al Organismo a realizar los muestreos sistemáticos de la especie Langosta común, con fines de investigación científica. Los permisos correspondientes a tal fin serán autorizados y expedidos por
- - la Dirección de Ciencia y Regulaciones Pesqueras de este Ministerio.
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CUARTO: Encargar a la Dirección Jurídica de este Ministerio con la reproducción y distribución de esta Resolución y a la Dirección de Ciencia y Regulaciones Pesqueras del nivel central con el control de su cumplimiento.
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QUINTO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, adscrita a este Ministerio, con el control del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.
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SEXTO: Esta Resolución entrará en vigor para toda la zona norte y en el Golfo de Batabanó a partir de las 24:00 horas del día 20 de junio del año 2007 y para la zona sur oriental a partir de las 24:00 horas del día 5 de julio del año 2007.
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SÉPTIMO: Notifíquese a la Dirección de Ciencia y Regulaciones Pesqueras, Pesca y Acuicultura y Calidad y Tecnología, todas del nivel central del Organismo, a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, al Asesor del Ministro, al Director del Centro de Investigaciones Pesqueras, a los directores de los grupos empresariales Pesquero Industrial PESCACUBA e Industrial y de Distribución de la Pesca, en su forma abreviada INDIPES, a la Dirección General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior y a cuantas otras personas naturales o jurídicas proceda.
- Comuníquese a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y al Viceministro que corresponda de este Organismo, al Centro de Investigaciones Marinas y al Instituto de Oceanología. Archívese el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Pesquera.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en La Habana, en la sede del Ministerio de la Industria Pesquera, a los 18 días del mes de junio del dos mil siete.
Alfredo López Valdés
Ministro de la Industria Pesquera