Resolución 114/2007
Texto íntegro
RESOLUCION No. 114/2007
(Copia Corregida)
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, de fecha 21 de abril de 1994, denominado “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, en su
Artículo 18 relaciona los organismos de la precitada administración, dentro de los cuales se encuentra el Ministerio de la Industria Pesquera.
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POR CUANTO: El Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado, de fecha 23 de marzo de 2001, designó al que resuelve, Ministro de la Industria Pesquera.
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POR CUANTO: Al amparo del referido Decreto-Ley se adoptó el Acuerdo No. 3154, de fecha 28 de mayo de 1997, como parte del proceso de adecuación y la asimilación de las nuevas funciones asignadas al Ministerio de la Industria Pesquera, disponiendo en su Apartado Segundo inciso 2), la facultad de este Ministerio de preservar los recursos pesqueros y el sistema ecológico de dichos recursos en nuestros mares, ríos, presas, lagunas y cuerpos de aguas artificiales, estableciendo las condiciones y períodos de las vedas de los lugares y especies y otras medidas regulatorias para la debida conservación de la flora y fauna acuáticas.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de fecha 28 de mayo de 1996, denominado “REGLAMENTO DE PESCA”, en su
Artículo 4 establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres.
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POR CUANTO: Por la Resolución No. 2 de fecha 15 de enero de 2007 de esta autoridad se estableció un período de veda para la especie Panulirus Argus, conocida comúnmente como Langosta común para toda la zona norte y en el Golfo de Batabanó a partir del primero de febrero y hasta el 30 de junio del año 2007 y para la zona sur oriental a partir del quince de febrero y hasta el 15 de julio del año 2007.
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POR CUANTO: La Comisión Consultiva de Pesca a través de su Secretaría, tomando en cuenta la información procedente a partir de los muestreos realizados a la especie Panulirus Argus en sus zonas de cría, que el período principal de reproducción de la especie y el reclutamiento han sido protegidos durante los 130 días de veda aplicados hasta el momento, habiéndose logrado un aumento de la talla mínima legal entre otras cuestiones de carácter biológico que aconsejan concluir el período de veda antes del término establecido en la citada Resolución a la que se alude en el Por Cuanto precedente y en tal sentido dictar la disposición que para ello corresponde.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 en La Tercera de las Disposiciones Finales faculta al que Resuelve a dictar otras normas complementarias a los efectos de su mejor cumplimiento.
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POR CUANTO: El Apartado Tercero, inciso 4) del