Resolución 114/2017

Procedimiento para el financiamiento de los subsidios a personas naturales para acciones constructivas en su vivienda

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2017-03-23
Publicada en
Gaceta No. 15 Extraordinaria de 2017 (2017-04-11)
Páginas
25–28
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Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 114/2017

POR CUANTO: El Acuerdo No. 8093 del Consejo de Ministros, de 23 de febrerode 2017, que aprobó el “Reglamento para el otorgamiento de subsidios a personas na-turales interesadas en realizar acciones constructivas en su vivienda”, establece que elfinanciamiento disponible para el subsidio se corresponde con el por ciento recaudadodel Impuesto sobre la venta en la comercialización de materiales de construcción en lasprovincias y el municipio especial Isla de la Juventud que se defina anualmente en la Leydel Presupuesto del Estado; así como que los ingresos captados se ceden a los consejosde la Administración provinciales del Poder Popular y al del municipio especial Isla dela Juventud para financiar los subsidios a personas naturales con insolvencia económicapara acciones constructivas en su vivienda.

POR CUANTO: La Resolución No. 179, de 24 de abril de 2013, aprobó el “Procedi-miento para el financiamiento de los subsidios a personas naturales para acciones cons-tructivas en sus viviendas” y la Resolución No. 527, de 6 de diciembre de 2013, dispusola creación de la Provisión de Gastos en los municipios y en la unidad de registro de la Tesorería Central, para transferir los recursos disponibles al cierre del año, destinadospara el otorgamiento de los subsidios a personas naturales para acciones constructivas ensus viviendas, que serán asignados en el año siguiente, ambas dictadas por quien suscribe.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta las dificultades que se han presentado en la apli-cación práctica de las resoluciones mencionadas en el Por Cuanto precedente, las con-diciones de la economía del país y la operatoria de los presupuestos locales aprobada,resulta necesaria su actualización.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Aprobar el siguiente:

“PROCEDIMIENTO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS SUBSIDIOS

A PERSONAS NATURALES INTERESADAS EN REALIZAR

ACCIONES CONSTRUCTIVAS EN SU VIVIENDA”

CAPÍTULO IGENERALIDADES

ARTÍCULO 1. Establecer que para el tratamiento a los ingresos que se capten por el Impuesto sobre la Venta de Materiales de la Construcción y su asignación se procedeconforme a lo dispuesto en la Ley del Presupuesto del Estado, de cada ejercicio fiscal.

ARTÍCULO 2. Los gastos notificados para el financiamiento de los subsidios a per-sonas naturales para realizar acciones constructivas en sus viviendas se consideran dedestino específico.

ARTÍCULO 3. De los recursos recibidos, las direcciones provinciales de Finanzasy Precios transfieren a la cuenta del Presupuesto Central el ocho coma cinco por ciento(8,5 %), en los términos y condiciones fijadas en la Resolución de este Ministerio, queestablece la operatoria de los Presupuestos locales.

ARTÍCULO 4. Este procedimiento establece el mecanismo para distribuir, por con-cepto de subsidios a las personas naturales con falta de solvencia económica los recursosmonetarios para la adquisición de materiales de construcción y los pagos por concepto demano de obra, transportación, documentación técnica y Derecho Perpetuo de Superficie,sobre la base del monto captado por concepto de Impuesto sobre las Ventas, a partir de lacomercialización sin subsidio en la red minorista de materiales de construcción.

CAPÍTULO IIIMPORTE A DISTRIBUIR POR CONCEPTO

DE SUBSIDIO A PERSONAS NATURALES

ARTÍCULO 5. Los montos del presupuesto notificados a los consejos de la Adminis-tración provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud sontransferidos por Acuerdo de estos órganos de dirección a los presupuestos municipales,a través de modificaciones presupuestarias sobre la base de las necesidades puntuales decada municipio, de lo que se encargan las direcciones provinciales de Finanzas y Precios.

ARTÍCULO 6.1. Los consejos de la Administración municipales reciben la modifi-cación de su presupuesto y de los recursos que disponen para subsidiar a las personasnaturales con insolvencia económica mediante Acuerdo emitido por los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular. Las unidades presupuestadas Direccionesde Dependencia Interna del Poder Popular, emiten los instrumentos de pago que corres-pondan a los beneficiarios de los subsidios.

2. En los casos de las provincias de Artemisa y Mayabeque, los recursos son asigna-dos a las unidades presupuestadas de Servicios y Aseguramiento de las administracioneslocales.

ARTÍCULO 7. De incurrirse en errores en los importes notificados a los presupuestosprovinciales, municipales, a las unidades presupuestadas Dependencia Interna del Poder Popular o las de Servicios y Aseguramiento de las administraciones locales, según corres-ponda, y de estas últimas a las personas beneficiadas con el subsidio otorgado, se procedea realizar el ajuste por la instancia que corresponda.

ARTÍCULO 8. Las unidades presupuestadas Direcciones de Dependencia Interna del Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular o las unidades presupuesta-das de Servicios y Aseguramiento, según corresponda, disponen de cuentas bancariasindependientes para el movimiento de estos recursos monetarios, las que son tituladasUP Consejo de la Administración Municipal de (se consigna el nombre del municipio)Materiales de Construcción a la Población; e incorporan a las Notas a los Estados Finan-cieros que mensualmente emiten de su Ejecución Presupuestaria, la cantidad de personas

beneficiadas con el subsidio y los importes de los instrumentos de pago emitidos y con-tabilizan el gasto ejecutado según lo establecido en el Clasificador por Objeto de Gastosdel Presupuesto del Estado.

CAPÍTULO IIIDE LOS IMPORTES REMANENTES NO EJECUTADOS

Y OTRAS CAUSAS QUE MODIFIQUEN LAS CONDICIONES

DEL SUBSIDIO A PERSONAS NATURALES

ARTÍCULO 9. Si de la cuantía del subsidio aprobado a las personas naturales benefi-ciadas resultasen importes remanentes no utilizados, estos se reintegran a las cuentas des-critas en el artículo anterior; en esa misma proporción se minora el gasto de los subsidiosotorgados a personas naturales en ese mes.

ARTÍCULO 10. Ante la salida definitiva del país, fallecimiento del beneficiario, re-nuncia o cancelación del subsidio otorgado u otras causas que modifiquen las condicionesque originaron el subsidio otorgado, y previa conciliación del saldo del subsidio asignadoy no utilizado, el Consejo de la Administración Municipal correspondiente ordena sureintegro a las cuentas señaladas en el artículo 8 de la presente Resolución; en esa mismaproporción se minora el gasto de los subsidios otorgados a personas naturales en ese mes.

ARTÍCULO 11.1. Ante la entrega de donativos por concepto de materiales de construc-ción a personas naturales beneficiadas con la entrega del subsidio, se procede a efectuar elajuste correspondiente, para lo cual se descuenta del monto del subsidio otorgado el valorcorrespondiente en el presupuesto al renglón equivalente a los materiales entregados pordonación. Se documenta la donación recibida y el ajuste realizado en el expediente deconstrucción de la vivienda.

2. El efectivo resultante del ajuste se reintegra al Presupuesto del Estado, a las cuentasdescritas en el artículo 8 de la presente Resolución; en esa misma proporción se minora elgasto de los subsidios otorgados a personas naturales en ese mes.

ARTÍCULO 12. Ante remanentes de subsidios menores de 10 (diez) pesos que esténsin movimiento durante seis (6) meses, el banco reintegra de oficio dichos recursos a lascuentas señaladas en el artículo 8 de la presente norma; en esa misma proporción se mi-nora el gasto de los subsidios otorgados a personas naturales en ese mes.

CAPÍTULO IVDE LOS RECURSOS DEL PRESUPUESTO NO EJECUTADOS DESTINADOS ALSUBSIDIO A PERSONAS NATURALES AL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL

ARTÍCULO 13. Los recursos no ejecutados al cierre del ejercicio fiscal forman partedel resultado presupuestario del municipio y se reintegran a las cuentas distribuidorasmunicipales, según la operatoria aprobada para los presupuestos locales.

ARTÍCULO 14. La Dirección de Política Contable de este Ministerio, emite los proce-dimientos técnicos que aseguren la operatoria dispuesta en la presente Resolución.

SEGUNDO: La Dirección de Atención Institucional a los órganos locales del Poder Popular de este Ministerio y los consejos de la Administración de las asambleas pro-vinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, quedan res-ponsabilizadas con el cumplimiento de lo aprobado en esta Resolución y utilizan losprocedimientos vigentes a tales efectos.

TERCERO: Los costos operacionales bancarios incurridos por el Servicio de Admi-nistración de Fondos son financiados por los presupuestos provinciales.

CUARTO: Derogar las resoluciones No. 179 y No. 527, de 24 de abril y 6 de diciem-bre, ambas de 2013, dictadas por quien resuelve.

QUINTO: La presente Resolución entra en vigor de conjunto con el Acuerdo del Con-sejo de Ministros que establece el Reglamento para el otorgamiento de subsidios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 23 días del mes de marzo de 2017.

Lina O. Pedraza Rodríguez

Ministra de Finanzas y Precios

JUSTICIA