Resolución 114/2020
Esta resolución regula la distribución del ingreso por exportación e importación de las formas de gestión no estatal en Cuba. La norma es emitida por el Ministerio de Economía y Planificación.
- Las formas de gestión no estatal reciben el 80% del ingreso por exportaciones en moneda libremente convertible (artículo 1).
- El 20% restante de las exportaciones es liberado a la liquidez central y su contravalor en pesos cubanos convertibles (CUC) se transfiere a la cuenta de la forma de gestión no estatal (artículo 2).
- Las importaciones se cobran en moneda libremente convertible desde la cuenta de la forma de gestión no estatal (artículo 3).
- El margen comercial de las entidades de comercio exterior autorizadas se calcula según disposiciones del Ministerio de Finanzas y Precios (artículo 4).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 114/2020
POR CUANTO: El Acuerdo No. 5959 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministrosde fecha 2 de abril de 2007, en su apartado segundo, numeral 7, establece como una de lasfunciones específicas del Ministerio de Economía y Planificación la participación en laelaboración y propuestas de acciones para la administración y distribución sistemática delas divisas del país, incluidas las facilidades crediticias, teniendo en cuenta las prioridadesestablecidas y ejercer el control en las decisiones que se adopten.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta que fueron aprobadas las medidas para que lasformas de gestión no estatal, puedan realizar exportaciones e importaciones de bienes yservicios a través de las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior,se hace necesario regular las normas para la distribución de los ingresos que se generanpor las exportaciones y la moneda en la que se cobran las importaciones que se realicen.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, en el inciso d)del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar las siguientes:
“NORMAS PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL INGRESO QUE SE RECIBEPOR LA EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE LAS FORMAS
DE GESTIÓN NO ESTATAL, A TRAVÉS DE LAS ENTIDADESAUTORIZADAS A REALIZAR ACTIVIDADES
DE COMERCIO EXTERIOR”
Artículo 1. Las formas de gestión no estatal que realizan sus exportaciones a través delas entidades autorizadas por el ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera,reciben en las cuentas en moneda libremente convertible que se habiliten al respecto yde conformidad con lo establecido por el Banco Central de Cuba, el ochenta por ciento(80%) del ingreso percibido por la entidad exportadora, una vez deducidos los costos deoperaciones y el margen comercial.
Artículo 2.1. Las entidades exportadoras autorizadas son las encargadas de aplicarel por ciento (%) mencionado en el artículo anterior, transferir ese monto a la cuenta dela forma de gestión no estatal y liberar el veinte por ciento (20%) restante a la liquidezcentral.
2. El contravalor en pesos cubanos convertibles (CUC), del veinte por ciento (20%)liberado se transfiere por las entidades exportadoras a la cuenta previamente definida porla forma de gestión no estatal.
Artículo 3. Para las importaciones, el precio total que se pacte entre la entidadimportadora y la forma de gestión no estatal se cobra en moneda libremente convertible,desde la cuenta de esta última, creada a tales efectos.
Artículo 4. El margen comercial que cobra la entidad de comercio exterior autorizada,se calcula según las disposiciones del Ministerio de Finanzas y Precios y es retenido conrespaldo de liquidez por dicha entidad.
SEGUNDO: Esta resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original debidamente firmado en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA, en La Habana, a los 13 días del mes de agosto de 2020.
Alejandro Gil Fernández
Ministro
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FINANZAS Y PRECIOS