Resolución 114

NORMAS PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL INGRESO QUE SE RECIBE POR LA EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE LAS FORMAS DE GESTIÓN NO ESTATAL

Organismo
Ministerio de Economía y Planificación
Fecha emisión
2020-08-13
Publicada en
Gaceta No. 48 Ordinaria de 2022 (2022-05-06)
Páginas
12–13
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

Esta resolución regula la distribución del ingreso que se recibe por la exportación e importación de las formas de gestión no estatal en Cuba. La norma es emitida por el Ministerio de Economía y Planificación.

Texto íntegro

GOC-2022-562-O48 RESOLUCIÓN 114/2020 (ANOTADA Y CONCORDADA)

POR CUANTO: El Acuerdo 5959 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de abril de 2007, en su apartado Segundo, numeral 7, establece como una de las funciones específicas del Ministerio de Economía y Planificación la participación en la elaboración y propuestas de acciones para la administración y distribución sistemática de las divisas del país, incluidas las facilidades crediticias, teniendo en cuenta las prioridades establecidas y ejercer el control en las decisiones que se adopten.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta que fueron aprobadas las medidas para que las formas de gestión no estatal, puedan realizar exportaciones e importaciones de bienes y servicios a través de las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior, se hace necesario regular normas para la distribución de los ingresos que se generan por las exportaciones y la moneda en la que se cobran las importaciones que se realicen.

POR CUANTO: (Adicionado) A partir de la autorización de que las formas de gestión no estatal, realicen el pago en pesos cubanos de los costos que se generan en esa moneda por los servicios de comercio exterior que les brindan las empresas estatales autorizadas, resulta necesario establecer el mecanismo mediante el cual se van a realizar dichos pagos.Este numeral fue adicionado por el apartado Primero de la Resolución 66, de 27 de abril de 2022, del Ministro de Economía y Planificación.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar las siguientes:NORMAS PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL INGRESO QUE SE RECIBE POR LA EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE LAS FORMAS DE GESTIÓN NO ESTATAL, A TRAVÉS DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS A REALIZAR ACTIVIDADES DE COMERCIO EXTERIOR

Artículo 1. Las formas de gestión no estatal que realizan sus exportaciones a través de las entidades autorizadas por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, reciben en las cuentas en moneda libremente convertible que se habiliten al respecto y de conformidad con lo establecido por el Banco Central de Cuba, el ochenta por ciento (80 %) del ingreso percibido por la entidad exportadora, una vez deducidos los costos de operacio-nes y el margen comercial.

Artículo 2.1. (Modificado) Las entidades exportadoras autorizadas son las encargadas de aplicar el por ciento (%) mencionado en el artículo anterior, transferir ese monto a la cuenta de la forma de gestión no estatal y liberar el veinte por ciento (20 %) restante a la liquidez central.

1293 GACETA OFICIAL6 de mayo de 20222. El contravalor en pesos cubanos, del veinte por ciento (20 %) liberado se transfiere por las entidades exportadoras a la cuenta previamente definida por la forma de gestión no estatal.Este artículo fue modificado por el apartado Segundo de la Resolución 66, de 27 de abril de 2022, del Ministro de Economía y Planificación.

Artículo 3. (Modificado) Para las importaciones, el precio de las mercancías o servi-cios que se pacten entre la entidad importadora y la forma de gestión no estatal se cobra en moneda libremente convertible desde la cuenta de esta última, creada a tales efectos; así como de cualquier otra autorizada legalmente.Este artículo fue modificado por el apartado Segundo de la Resolución 66, de 27 de abril de 2022, del Ministro de Economía y Planificación.

Artículo 4. (Modificado) Todos los costos que cobra la entidad autorizada a realizar actividades de comercio exterior a las formas de gestión no estatal, se realizan en pesos cubanos, excepto el margen comercial.Este artículo fue modificado por el apartado Segundo de la Resolución 66, de 27 de abril de 2022, del Ministro de Economía y Planificación.SEGUNDO: Esta Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original debidamente firmado en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 13 días del mes de agosto de 2020.Alejandro Gil Fernández Ministro