Resolución 114/2021

Procedimiento para el financiamiento presupuestario del desarrollo territorial

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2021-04-29
Publicada en
Gaceta No. 54 Ordinaria de 2021 (2021-05-13)
Páginas
21–23
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Resumen generado por IA

La Resolución 114/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el procedimiento para el financiamiento presupuestario del desarrollo territorial en Cuba. Establece las fuentes y destinos de los recursos financieros para el desarrollo local y define el tratamiento financiero, tributario, de precios y contable aplicable a los proyectos de desarrollo local. La norma tiene como objetivo impulsar el desarrollo territorial sostenible en los municipios.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 114/2021

POR CUANTO: El Decreto No. 33 “Para la Gestión Estratégica del Desarrollo Territorial”, de fecha 11 de marzo de 2021, regula lo relativo a la implementación deestrategias de desarrollo territorial y la gestión de los proyectos de desarrollo local, conel objetivo de impulsar el desarrollo territorial, en función del aprovechamiento de losrecursos y posibilidades locales.

POR CUANTO: El Acuerdo 8301, del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2018,aprueba las funciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentra la regula-da en el apartado Primero, numeral 2, de dirigir y controlar la ejecución de los sistemaspresupuestario de tesorería y de crédito público.

POR CUANTO: La Resolución 187, de la Ministra de Finanzas y Precios, de fecha 30 del mes de mayo del año 2011, establece el “Procedimiento financiero de los proyectos deiniciativa municipal de desarrollo local”.

POR CUANTO: En correspondencia con la estrategia aprobada para impulsar el desarrolloterritorial, con base en el fortalecimiento de los municipios como instancia fundamental, conautonomía, sustentables, con una sólida base económico-productiva, resulta necesaria laactualización de las regulaciones sobre el financiamiento de las estrategias de desarrollomunicipal y provincial y de los proyectos de desarrollo local; lo que conlleva a derogar la Resolución 187 de 2011, y emitir la norma correspondiente.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Establecer el siguiente:

PROCEDIMIENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PRESUPUESTARIODEL DESARROLLO TERRITORIAL Y EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO,FINANCIERO, DE PRECIOS Y CONTABLE APLICABLE A LOSPROYECTOS DE DESARROLLO LOCAL

CAPÍTULO I

FUENTES Y DESTINOS

Artículo 1.1. Constituyen fuentes de recursos presupuestarios para respaldar y garanti-zar un desarrollo económico y social sostenible en los municipios:

a) El cincuenta por ciento (50 %) de la recaudación de la Contribución Territorial.

b) El por ciento (%) de sobrecumplimiento de los ingresos cedidos que tributen al incre-mento del superávit o disminución del déficit planificado al cierre del ejercicio econó-mico, aprobado a cada territorio, de conformidad con lo regulado por este Ministerio.

2. Para garantizar la gestión, utilización y control, por los consejos de la Administra-ción municipales, de los recursos referidos en el apartado precedente, estos se transfierenpor las direcciones municipales de Finanzas y Precios a la cuenta bancaria Fondo para el Desarrollo Local que administran los referidos consejos.

En la cuenta bancaria recibe además, otras fuentes de financiamientos de las estrate-gias de desarrollo municipal y provincial, legalmente reconocidas.

Artículo 2. Los recursos financieros que ingresan en estas cuentas, tienen los destinossiguientes:

a) Decisiones de los consejos de la Administración Municipal que tributan al desarro-llo económico-social de sus territorios.

b) Proyectos aprobados de desarrollo local, que contribuyan a generar nuevas fuentesde ingresos, de empleo, ampliar o crear capacidades productivas o de serviciossostenibles, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población.

c) Fondo en fideicomiso administrado por una institución bancaria.

d) Fondo provincial para el desarrollo local de municipios en desventajas por capacida-des estructurales.

CAPÍTULO II

TRATAMIENTO FINANCIERO, TRIBUTARIO, DE PRECIOS Y CONTABLEAPLICABLE A LOS PROYECTOS DE DESARROLLO LOCAL

Artículo 3. Los proyectos aprobados de desarrollo local tributan de forma indepen-diente a las personas naturales o jurídicas que los integran, operen de forma individual oconjunta, de conformidad con lo establecido en la Ley Tributaria y las adecuaciones quemediante la presente se disponen.

A los efectos de lo dispuesto en el apartado precedente, los proyectos aprobados dedesarrollo local tienen la condición de contribuyentes, por lo que tienen que regularizaresta condición ante el registro de Contribuyentes de la Administración Tributaria, de con-formidad con los procedimientos establecidos.

Artículo 4. Los proyectos aprobados de desarrollo local son sujetos de los impuestossobre las ventas minoristas o los servicios a la población, según corresponda, que calculany pagan aplicando un tipo impositivo del diez por ciento (10 %). En caso de la comercia-lización minorista de las producciones de alimentos provenientes de las minindustrias seaplica un tipo impositivo del cinco por ciento (5 %).

A solicitud de los consejos provinciales, el Ministerio de Finanzas y Precios podrá exo-nerar o bonificar el pago de estos tributos, en correspondencia con las características y con-tribución de estos proyectos a las estrategias de desarrollo municipal y provincial.

Artículo 5. Los proyectos aprobados de desarrollo local son sujetos del Impuesto sobre Utilidades, que calculan y pagan aplicando un tipo impositivo del quince por ciento (15 %).

Artículo 6. Los proyectos aprobados de desarrollo local están exentos del pago del Impuesto Aduanero por la importación de equipamiento y tecnología, relacionados a losprocesos inversionistas, en correspondencia con lo dispuesto por este Ministerio paracada proyecto.

Artículo 7. Los precios de los productos y servicios que comercializan los proyectosaprobados de desarrollo local, se establecen por acuerdo entre las partes siempre que nogeneren subsidios, enmarcándose en lo establecido por los consejos de la Administraciónmunicipales.

Artículo 8. Los proyectos aprobados de desarrollo local disponen de la utilidad des-pués de impuestos en correspondencia con lo aprobado a tales efectos en la legislaciónvigente.

Artículo 9. Los titulares de proyectos de desarrollo local, registran como ingresos fi-nancieros, aquellos que obtienen como resultado de los mismos.

Artículo 10. Los proyectos de desarrollo local llevan su contabilidad de forma inde-pendiente y aplican las Normas Cubanas de Información Financiera.

Artículo 11. Los proyectos de desarrollo local aplican las tarifas de electricidad, agua,gas y teléfono, según lo establecido a personas jurídicas.

CAPÍTULO III

FINANCIAMIENTO DE GASTOS O PROYECTOS QUE NO CONSTITUYENPROYECTOS DE DESARROLLO LOCAL

Artículo 12. Los consejos de la Administración municipales, entregan los recursosfinancieros desde la cuenta bancaria Fondo para el Desarrollo Local a empresas, unidadespresupuestadas y otras formas de organización, para la ejecución de estas actividades deinterés municipal.

Artículo 13. Las entidades beneficiadas con esos recursos lo consideran como activi-dades autofinanciadas en centros de costos independientes.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: Derogar la Resolución 187, de la Ministra de Finanzas y Precios, de 30 demayo de 2011.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 29 días del mes de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”.

Meisi Bolaños Weiss

Ministra de Finanzas y Precios