Resolución 114/2024
La Resolución 114/2024 del Ministerio de Energía y Minas extingue la concesión de explotación Ampliación Cañada Honda, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Las Tunas. Esta decisión se basa en la Ley 76, 'Ley de Minas', de 1994.
- Se extingue la concesión de explotación Ampliación Cañada Honda, ubicada en Majibacoa, provincia de Las Tunas.
- La concesión fue otorgada para explotar mineral caliza para la construcción.
- La extinción se debe al vencimiento del término otorgado y no cumplimiento de obligaciones (Artículo 60, inciso a) de la Ley 76).
- El área queda franca para nuevas solicitudes de actividades mineras.
- La Empresa de Materiales de Construcción de Las Tunas debe cumplir obligaciones pendientes, incluyendo las tributarias y ambientales.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 114/2024
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda, de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado por la Resolución 185, de 3 de agosto de 2004, del ministro de la Industria Básica a la Empresa de Materiales de Construcción de Las Tunas, de la concesión de explotación Ampliación Cañada Honda, ubicada en el municipio de Majibacoa de la provincia de Las Tunas, para explotar el mineral caliza para su utilización en la construcción; por lo que incurre en la causal de extinción de las concesiones mineras dispuesta en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, en el Capítulo X,
Artículo 60, inciso a).
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Extinguir la concesión de explotación denominada Ampliación Cañada Honda, ubicada en el municipio de Majibacoa de la provincia de Las Tunas, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Las Tunas.
SEGUNDO: Declarar franca el área que abarcaba la concesión de explotación, la que puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: La Empresa de Materiales de Construcción de Las Tunas, está obligada a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de explotación, si
no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente; así como a indemnizar por los daños o perjuicios que hayan dado lugar las actividades mineras realizadas.
CUARTO: Derogar la Resolución 185, de 3 de agosto de 2004, del ministro de la Industria Básica.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Materiales de Construcción de Las Tunas.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 8 días del mes de octubre de 2024, “Año 66 de la Revolución.”Vicente de la O Levy Ministro