Resolución 114/2024
La Resolución 114/2024 autoriza la inscripción de REPRESENTACIONES CULTURALES, S.A. como agente de COICOPE, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. La norma es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- Se autoriza a REPRESENTACIONES CULTURALES, S.A. (RECSA) para actuar como agente de COICOPE, S.A. en Cuba.
- El giro comercial autorizado es la comercialización de confecciones, prendas textiles, materias primas para artesanía, souvenirs, medios informáticos, obras de arte cubanas, muebles y artículos artesanales.
- La licencia no autoriza a importar y exportar directamente con carácter comercial, realizar comercio mayorista y minorista, emitir facturas comerciales, ni distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se deroga la Resolución 386 de 16 de noviembre de 2020.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 114/2024
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regu-laciones generales para la solicitud de autorización, inscripción modificación y cierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representaciónen la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 386 de esta propia autoridad, de 16 de noviembre de 2020, se autorizó la renovación de la licencia de la sociedad mercantil cubanaREPRESENTACIONES CULTURALES, S.A., también conocida como RECSA, para actuar como agente de la compañía panameña CORPORACIÓN INTERNACIONAL DECOSMÉTICOS Y PERFUMES, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, en virtud de la solicitud de inscripción de la sociedad mercantil cubana REPRESENTACIONESCULTURALES, S.A. también conocida como RECSA, para actuar como agente de la compañía panameña COICOPE, S.A., en sustitución de la CORPORACIÓN INTERNA-CIONAL DE COSMÉTICOS Y PERFUMES, S.A. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar inscripción de la sociedad mercantil cubana REPRESENTA-CIONES CULTURALES, S.A. también conocida como RECSA, para actuar como agente de la compañía panameña COICOPE, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la sociedad mercantil cubana REPRESENTACIONESCULTURALES, S.A. también conocida como RECSA para actuar como agente de la com-pañía panameña COICOPE, S.A. en Cuba, a partir de su inscripción es la comercialización de confecciones, prendas textiles, materias primas para la confección de artesanía, souvenirs, medios informáticos y obras de arte cubanas, así como muebles y otros artículos artesanales.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, ex-cepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratosque amparan las operaciones de comercio internacional; c) emitir facturas comerciales; nid) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 386 de esta propia autoridad, de 16 de noviembre 2020. NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de ladirectora Jurídica del Ministerio.COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los seis días del mes de mayo de dos mil veinticuatro,“Año 66 de la Revolución”.Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro