Resolución 390

Creación de la Empresa de Envases de Papel y Moldeados

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 76 Ordinaria de 2002 (2002-12-18)
Páginas
15–16
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La Resolución No. 390 del Ministerio de la Industria Básica crea la Empresa de Envases de Papel y Moldeados. Esta empresa se integra a la Unión del Papel y se subordina a este Ministerio. La resolución establece la personalidad jurídica propia y patrimonio independiente de la nueva empresa.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 390

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67, de 19 de abril de 1983, de Organización de la Administración Central del Estado establece en su artículo 53, incisos q) y r) la facultad de los jefes de los Organismos para dictar reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de carácter obligatorio para el organismo que dirige, sus empresas y en el marco de su competencia para los demás organismos, sus dependencias, el sector cooperativo, el privado y la población.

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POR CUANTO: De conformidad con lo establecido en la Resolución No.146, de fecha 2 de abril de 1997, dictada por el Ministro de Economía y Planificación, corresponde a los Jefes de Organismos de la Administración Central del Estado, dictar las Resoluciones que en su caso correspondan, para ejecutar la autorización de creación de entidades.

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POR CUANTO: Por Resolución No. 598 dictada por el Ministro de Economía y Planificación, con fecha 8 de noviembre del 2002, en su Resuelvo Primero se autoriza la creación de la Empresa de Envases de Papel y Moldeados, integrada a la Unión del Papel y subordinada a este Ministerio de la Industria Básica, a partir fusión de las Organizaciones Económicas Estatales denominadas Fábrica Papelera René Bedia y Fábrica Convertidora Andrés Luján Vázquez.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 14 de mayo de 1983, fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Crear la Empresa de Envases de Papel y Moldeados, a todos los efectos legales integrada a la Unión del Papel, subordinada a este Organismo, la cual ostentará personalidad jurídica propia y patrimonio independiente, a partir de la fusión de las Organizaciones Económicas Estatales denominadas Fábrica Papelera René Bedia y Fábrica Convertidora Andrés Luján Vázquez.

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SEGUNDO: La Empresa de Envases de Papel y Moldeados, se crea con el objeto empresarial de:

- - Producir y comercializar, de forma mayorista y en ambas monedas, en el mercado interno y para la exportación en moneda libremente convertible, sacos multicapas, vasos parafinados y tubos cores y otros productos de la conversión de papel y cartón.

- - Producir y comercializar, de forma mayorista y en ambas monedas, en el mercado interno y para la exportación, en moneda libremente convertible, bandejas y estuches para huevos, estuches para comidas rápidas, carne y frutas y otros productos elaborados a partir de los recortes de papel, cartón y cartulinas.

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TERCERO: Las actividades autorizadas a cobrar en moneda libremente convertible que se efectúen entre entidades estatales, se ajustan a las regulaciones vigentes al respecto.

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CUARTO: La Empresa de Envases de Papel y Moldeados, se crea con los bienes y recursos de las Organizaciones Económicas Estatales denominadas Fábrica Papelera René Bedia y Fábrica Convertidora Andrés Luján Vázquez y con los demás activos fijos, circulantes, diferidos, a largo plazo y otros que integren su patrimonio, con un valor de los Activos Fijos Tangibles de 5 884 778 pesos, con un valor de los Medios de Rotación Normados de 713 066 pesos, para un patrimonio total de 6 601 844 pesos.

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QUINTO: La Empresa que se crea tiene su domicilio legal en calle 184 No. 16801, Reparto Lugardita, Municipio Boyeros, Provincia Ciudad de la Habana.

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SEXTO: La dirección, organización y funcionamiento de la Empresa de Envases de Papel y Moldeados, se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente reguladora de la materia y su estructura y plantilla serán aprobadas con-

- forme a lo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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SÉPTIMO: Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan a la presente Resolución, la que surtirá efectos legales a partir del 1 ro de octubre del 2002.

NOTIFIQUESE la presente a la Empresa de Envases de Papel y Moldeados y a la Unión del Papel.

COMUNIQUESE a los Viceministros, al Banco Central de Cuba, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al Ministerio de Economía y Planificación, a la Oficina Nacional de Estadísticas, a la Dirección de Recursos Laborales, a la Dirección de Cuadros y Capacitación y a cuantas personas naturales o jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la Ciudad de La Habana, a los 25 días del mes de noviembre del 2002.

Marcos Portal León

Ministro de la Industria Básica

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