Resolución 399

Reglamento Interno de la Comisión Consultiva de la Zona Económica Exclusiva de Cuba en el Golfo de México

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 76 Ordinaria de 2002 (2002-12-18)
Páginas
16–17
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La Resolución No. 399 del Ministerio de la Industria Básica regula el Reglamento Interno de la Comisión Consultiva de la Zona Económica Exclusiva de Cuba en el Golfo de México. Esta comisión es el máximo órgano consultivo para la exploración y explotación de recursos petrolíferos en dicha zona. El reglamento establece la estructura y funcionamiento de la comisión.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 399

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67, de 19 de abril de 1983, de Organización de la Administración Central del Estado establece en su artículo 53, incisos q) y r) la facultad de los jefes de los Organismos para dictar reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de carácter obligatorio para el organismo que dirige, sus empresas y en el marco de su competencia para los demás organismos, sus dependencias, el sector cooperativo, el privado y la población.

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POR CUANTO: Por el Acuerdo No. 4359, de fecha 29 de marzo del 2002, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros se constituye la Comisión Consultiva de la Zona Económica Exclusiva de Cuba en el Golfo de México, como máximo órgano consultivo del país para la exploración y explotación de los recursos petrolíferos que se encuentren dentro de sus límites.

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POR CUANTO: Según el citado Acuerdo No. 4359, corresponde a la Comisión Consultiva de la Zona Económica Exclusiva de Cuba en el Golfo de México analizar la marcha de los trabajos de Exploración y Explotación de los recursos petroleros y proponer las regulaciones y medidas de ordenamiento y protección necesarias para lograr una explotación económica sostenible.

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POR CUANTO: Por el citado Acuerdo No. 4359 se establece que el Ministerio de la Industria Básica presidirá la Comisión Consultiva y también se regula los Organismos de la Administración Central del Estado y los Órganos Estatales que tendrán sus representantes en la Comisión. z

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POR CUANTO: En el acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros se establece que la Comisión Consultiva tendrá un reglamento de funcionamiento interno que será aprobado por el Ministro de la Industria Básica.

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POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 14 de mayo de 1983, fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Poner en vigor el Reglamento Interno de la Comisión Consultiva de la Zona Económica Exclusiva de Cuba en el Golfo de México, que se anexa a la presente Resolución formando parte de la misma.

NOTIFIQUESE la presente Resolución a los miembros de la Comisión.

COMUNIQUESE a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado y de los Órganos Estatales involucrados en los asuntos de la exploración y explotación de petróleo en la Zona Económica Exclusiva de Cuba en el Golfo de México.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la Ciudad de La Habana a los 12 días del mes de diciembre del 2002.

Marcos Portal León

Ministro de la Industria Básica

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION CONSULTIVA DE LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA DE CUBA EN EL GOLFO

DE MEXICO

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PRIMERO: La Comisión Consultiva de la Zona Económica Exclusiva de Cuba en el Golfo de México adopta la estructura siguiente:

MIEMBROS PERMANENTES POR DERECHO PROPIO

- Viceministro Primero del Ministerio de la Industria Básica: Presidente.

- Viceministro del Ministerio de la Industria Básica: Vicepresidente.

- Especialista Principal de Petróleo del Ministerio de la Industria Básica: Secretario Ejecutivo.

- Los Representantes de los Organismos de la Administración Central del Estado y de los Órganos estatales que dispone el acuerdo No. 4359 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a saber:

- Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

- Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Ministerio de la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica.

- Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, representado por la Marina de Guerra Revolucionaria y la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia.

- Ministerio del Interior.

- Ministerio del Transporte.

- Ministerio de la Pesca.

- Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil.

INVITADOS PERMANENTES

Representantes de las instituciones de investigación, de regulación medioambiental y de la explotación de los recursos minerales, de seguridad y protección y otras, relacionadas con la exploración y la explotación de yacimientos de

petróleo en la Zona Económica Exclusiva de Cuba en el Golfo de México, a saber:

- Director General de Cubapetróleo.

- Director General de Comercial CUPET S.A.

- Presidenta de la Agencia Nacional del Medio Ambien

- Director General de la Asociación Cubana de las Naciones Unidas. (ACNU).

- Director de Exploración/ Producción de CUPET.

- Director Jurídico del MINBAS.

- Director de Relaciones Internacionales del MINBAS.

- Director de Hidrocarburos de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

- Director Técnico del MINBAS.

- Coordinador de las Operaciones en la ZEE de CUPET.

- Director del Instituto de Oceanología del CITMA.

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SEGUNDO: Las reuniones ordinarias de la Comisión Consultiva se llevarán a cabo bimestrales, considerando la novedad de estas operaciones en el sector cubano del Golfo de México y la relativa rapidez del desarrollo de estas acciones en el presente. El presidente de la Comisión, en caso necesario, podrá convocar a reuniones extraordinarias de la Comisión Consultiva.

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TERCERO: El método de envío e intercambio de documentos e informaciones de todo tipo por vía electrónica entre los miembros e invitados permanentes deberá ser usado de manera preferente.

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CUARTO: El Secretario Ejecutivo de la Comisión Consultiva enviará la agenda de las reuniones ordinarias con 10 días de antelación a su celebración a los miembros e invitados permanentes. Las notas de las reuniones de la Comisión Consultiva recogerán solo la lista de los asistentes y los acuerdos tomados.

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QUINTO: El Presidente de la Comisión podrá invitar a las reuniones, además de los invitados permanentes, a representantes de otros organismos y órganos estatales cubanos, así como a representantes de empresas e instituciones oficiales y privadas extranjeras.

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SEXTO: Según lo establecido en el Acuerdo No. 4359 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, las decisiones relevantes de la Comisión Consultiva podrán hacerse ejecutivas mediante resoluciones del Ministro de la Industria Básica o de los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado que corresponda y en caso necesario serán sometidas a la consideración y aprobación del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

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SÉPTIMO: Las decisiones de la Comisión Consultiva serán tomadas por consenso de sus miembros permanentes.