Resolución 115

Sobre reestructuración laboral

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 37 Ordinaria de 2004 (2004-06-21)
Páginas
16–17
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La Resolución No. 115 del Ministerio de la Construcción regula la reestructuración laboral de trabajadores. Establece procedimientos para la reincorporación y reubicación de personal en otras entidades. La norma emana del Ministerio de la Construcción.

Texto íntegro

Resolución No. 5 del 30 de abril d

efectos de su ubicación posterior en otras entidades, el tiempo empleado en el estudio como adiestramiento. ARTICULO 32.-A los trabajadores que al aplicarse la reestructuración se encuentren movilizados para cumplir otras actividades o disfrutando de licencias, retribuidas o no, se les mantiene ese status laboral hasta su reincorporación,

- momento en el que tendrán derecho a la aplicación de lo establecid

CAPITULO IVDE LAS INCONFORMIDADESARTICULO 33.-Los trabajadores inconformes con el procedimiento desarrollado por la Comisión Laboral, pueden establecer su reclamación ante el Organo de Justicia Laboral de Base, la que se resuelve de conformidad con los pro

cedimientos establecidos en la legislación vigente en materia de derechos laborales.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: El personal que se incorpora permanentemente al estudio o a la docencia como empleo, se vincula laboralmente a la Oficina Empleadora del Ministerio del Azúcar creada a ese efecto en cada provincia o en las Filiales de ésta.

El Director de la Oficina Empleadora del Ministerio del Azúcar en la provincia, o en su caso el de la Filial, recibe los Expedientes Laborales y el Modelo Resumen Laboral del trabajador, debidamente actualizados; ejerce su control y desarrolla las tareas de atención a dicho personal, establecidas en las Indicaciones elaboradas a tales fines por el

o del Azúcar y el Sindicato Nacional de Trabajadores Azucareros.

SEGUNDA: Los trabajadores no incluidos en los artículos 30 y 31, que por razones fundamentadas no pueden incorporarse de inmediato al estudio o a alguna de las formas de empleo que se ofertan, reciben el 100% del salario

mayor de seis m

reubicado. Transcurrido este período decide casuísticamente el tratamiento

TERCERA: Se considera salario fijo, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 6 de 18 de agosto de 1994 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, lo que

devenga el trabajador hasta el límite de 8 horas diarias, 44 semanales o 190,6 mensuales teniendo en cuenta los elentos estables del salario y por tanto se excluye lo percibido por sobrecumplimiento de las normas, trabajo extraordinario y primas, entendiéndose también como primas la esti-