Resolución 127
La Resolución No. 127 del Ministerio del Comercio Exterior regula la importación de carne de animales de la especie porcina. Establece que la Empresa Cubana Importadora de Alimentos (ALIMPORT), SUMARPO y CUBACATERING son las entidades autorizadas para importar estos productos. La resolución tiene como objetivo alcanzar la mayor eficiencia en la utilización de los recursos financieros en las operaciones de importación.
- Se ratifica la autorización para la importación de carne de animales de la especie porcina a ALIMPORT, SUMARPO y CUBACATERING.
- Se cancelan las facultades de importación de estas mercancías a varias entidades, que se detallan en el Anexo No. 2.
- Las entidades que mantengan pendientes contratos de compraventa deberán informarlo a la Dirección de Evaluación y Racionalidad de las Importaciones.
- Se establecen subpartidas arancelarias específicas para cada entidad autorizada, como 02032900, 02031100 y 02031200 para ALIMPORT.
- Se deja sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo establecido en esta resolución.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 127 de 2004
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
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POR CUANTO: Constituye política priorizada en la actividad del comercio exterior alcanzar en las operaciones de importación de mercancías la mayor eficiencia en la utilización de los recursos financieros.
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POR CUANTO: Se ha considerado procedente concentrar la compra e importación de los productos que clasifican por alguna de las subpartidas de la partida 0203: “Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada”, lo que posibilitará la racionalidad en la importación de los mismos.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas;
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Ratificar la autorización para la importación de las mercancías que clasifican por las subpartidas arancelarias correspondientes a la partida 0203, que se detallan en el Anexo No. 1 de la presente Resolución, a las entidades Empresa Cubana Importadora de Alimentos (ALIMPORT), SUMARPO y CUBACATERING.
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SEGUNDO: Cancelar, a las entidades que se relacionan en el Anexo No. 2 de la presente Resolución, las facultades de importación de las subpartidas que en el mismo se describen.
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TERCERO: Las entidades a las que se refiere el Resuelvo precedente, que a la fecha de la presente Resolución mantengan pendientes de ejecución total o parcialmente contratos de compraventa para la importación de los productos que clasifican por cualquiera de las subpartidas arancelarias correspondientes a la partida 0203, deberán informarlo a la Dirección de Evaluación y Racionalidad de las Importaciones del Ministerio del Comercio Exterior, la que definirá el tratamiento a dar a los mismos.
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CUARTO: Dejar sin efecto cuantas disposiciones se opongan a lo que por la presente se establece.
COMUNIQUESE la presente Resolución a las entidades interesadas, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la Ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil cuatro.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
ANEXO No. 1
ENTIDADES Y SUBPARTIDAS QUE SE RATIFICAN
CODIGO ENTIDAD SUBPARTIDA
005 ALIMPORT 02032900
02031100
02031200
02032200
02032100
02031900
342 CUBA CATERING S.A. 02031200
02031900
02032100
02032900
02031100
02032200
393 SUMARPO A.C. 02032900
02032100
02031100
02032200
02031900
02031200
ANEXO No. 2
ENTIDADES Y SUBPARTIDAS QUE SE CANCELAN
CODIGO ENTIDAD SUBPARTIDA
017 TECNOIMPORT 02032200
02032900
02031200
02032100
02031900
02031100
037 TECNOTEX 02032200
02032900
02031900
02032100
02031100
02031200
071 CUBALSE 02032900
02032200
02031900
02031200
02032100
02031100
102 CORP. GAVIOTA S.A. 02032900
02032100
02031200
02031100
02032200
02031900
123 TRD CARIBE 02031200
02032900
02032100
02032200
02031100
02031900
256 INV. LOCARINOS S.A. 02032100
02032200
02032900
02031900
02031100
02031200
395 COMERCIALIZADORA ITH S.A. 02031900
02031200
02031100
02032100
02032200
02032900
398 FIRMA COMERCIAL IMPORMAR 02032200
02031200
457 EMPRESA EXP-IMP DE LA CARNE CAREXIM 02031900
02031200
02032100
02031100
02032200
02032900
554 AT COMERCIAL S.A. 02031900
CODIGO ENTIDAD SUBPARTIDA
02031100
02031200
02032200
02032100
02032900
561 MERIDIANO S.A. 02032200
02031900
02032900
02032100
02031100
02031200
593 CORPORACION CIMEX S.A. 02032900
02032100
02032200
02031200
02031900
02031100
646 EMP. PALACIO CONVENCIONES 02032900
02031100
02032200
02031200
02031900
02032100
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