Resolución 115/2006
La Resolución No. 115/2006 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el Sistema Salarial para los trabajadores de las Oficinas Auxiliares de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Este sistema abarca a los trabajadores de diversas categorías ocupacionales y regula sus salarios y pagos adicionales.
- El sistema salarial se aplica a trabajadores de categorías como operarios, administrativos, servicios, técnicos y dirigentes.
- Se establecen sueldos mensuales para dirigentes, funcionarios y cargos propios de la unidad presupuestada.
- Se aprueban pagos adicionales mensuales: técnicos ($50), trabajadores de limpieza y recepcionistas ($30), choferes de autos al servicio de altos cargos ($45), secretarias ejecutivas ($30) y otros trabajadores administrativos, operarios y de servicios ($20).
- Se crea una Comisión en la Oficina para implementar y controlar las medidas salariales.
- Se deroga la Resolución No. 46 de 2005 que estableció la Organización Salarial anterior.
- La resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios de diciembre de 2005.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 115/2006
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, se dictó por este Ministerio la Resolución No. 46 de 26 de noviembre de 2005, que estableció la Organización Salarial para los trabajadores de las Oficinas Auxiliares de la Asamblea Nacional del Poder Popular, la que es necesario sustituir debido a cambios requeridos en algunas de sus disposiciones, para su más adecuada aplicación.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer el Sistema Salarial de las Oficinas Auxiliares de la Asamblea Nacional del Poder Popular que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.
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SEGUNDO: El Sistema Salarial que la presente Resolución establece es de aplicación a los trabajadores de las Oficinas Auxiliares de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
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TERCERO: Se aprueba para los dirigentes, funcionarios y cargos propios de la unidad presupuestada Auxiliares de la Asamblea Nacional del Poder Popular los sueldos mensuales siguientes:
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CUARTO: Establecer los pagos adicionales mensuales siguientes:
- a) Técnicos $50.00
- b) Trabajadores en el cargo Auxiliar de
Limpieza y Recepcionista 30.00
- c) Trabajadores que desempeñan la
ocupación de Chofer que conducen
los autos al servicio del Presidente,
Vicepresidente y Secretario 45.00
- d) Trabajadores en el cargo de Secretarias
Ejecutivas que atienden al Presidente,
Vicepresidente y Secretario 30.00
- e) El resto de los trabajadores
administrativos, operarios y
trabajadores de servicios 20.00
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QUINTO: Para la aplicación de lo que se establece en la presente se crea una Comisión en la Oficina integrada por el Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Jefe de Dirección de Administración, el Responsable de la actividad de Cuadros y el Jefe de Recursos Humanos, y como invitado un representante del Sindicato Nacional correspondiente.
Esta Comisión elabora un programa de trabajo, en el cual se explican las medidas salariales a aplicar, así como los mecanismos que se van a utilizar para su implementación y control posterior. Este programa incluye la celebración de una asamblea con todos los trabajadores para dar la explicación correspondiente.
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SEXTO: Se deroga la Resolución No. 46, de fecha 26 de noviembre de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que estableció la Organización Salarial para los trabajadores de las Oficinas Auxiliares de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
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SÉPTIMO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realizan en el mes de diciembre de 2005.
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OCTAVO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 27 días del mes de enero de 2006.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
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