Resolución 115
La Resolución No. 115 del Consejo de Estado modifica el Arancel de Aduanas para importaciones sin carácter comercial. Regula los límites al valor de productos en equipaje de pasajeros y tripulantes. La emite el Consejo de Estado de la República de Cuba.
- Modifica el Decreto-Ley No. 22 de 1979 y su modificación por Decreto-Ley No. 178 de 1997.
- Actualiza el Artículo 16 sobre límites al valor de productos en equipaje.
- Se aplica a importaciones sin carácter comercial.
- Busca ajustar importaciones no comerciales a la política establecida.
Texto íntegro
Decreto-Ley No. 244/07
MINISTERIOS
Ministerio de Finanzas y Precios
R. No. 115/07
R. No. 117/07
R. No. 120/07
Ministerio de la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica
R. No. 56/07
OTRO
Aduana General de la República
R. No. 10/07
R. No. 11/07
CONSEJO DE ESTADO
______
RAUL CASTRO RUZ, Primer Vicepresidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 94 de la Constitución de la República,
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha aprobado lo siguiente:
-
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 22, Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones sin Carácter Comercial, de 16 de abril de 1979, tal y como quedó modificado por el Decreto-Ley No. 178 de 14 de octubre de 1997, en su
Artículo 16 establece límites al valor de los productos comprendidos en el equipaje de los pasajeros y de los tripulantes.
-
POR CUANTO: Con el fin de ordenar las importaciones no comerciales para ajustarlas a los propósitos que conforman la política establecida para las mismas, resulta necesario modificar el antes citado
Artículo 16.
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POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el
Artículo 90, inciso c) de la Constitución de la República de Cuba, acuerda dictar el siguiente