Resolución 22/2007

Sistema Salarial del Ministerio de la Industria Ligera

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2007-04-23
Publicada en
Gaceta No. 40 Ordinaria de 2007 (2007-05-21)
Páginas
12–16
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La Resolución No. 22/2007 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el Sistema Salarial del Ministerio de la Industria Ligera. Esta norma regula los salarios de los trabajadores de este ministerio, incluyendo operarios, administrativos, servicios, técnicos y dirigentes. La resolución es emitida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 22/2007

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el Organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.

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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, se dictó por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Resolución No. 141 de 27 de marzo de 2006, que estableció el Sistema Salarial del Ministerio de la Industria Ligera, la que es necesario sustituir debido a cambios requeridos en algunas de sus disposiciones, para su más adecuada aplicación.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Establecer el Sistema Salarial del Ministerio de la Industria Ligera, que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.

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SEGUNDO: El Sistema Salarial que la presente Resolución establece, es de aplicación a los trabajadores del Organismo Central, sus unidades presupuestadas, el Sistema Empresarial y las empresas de subordinación local.

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TERCERO: Se aprueba para los dirigentes del Organismo Central del Ministerio de la Industria Ligera, los sueldos mensuales siguientes:

Cargos Sueldos

Ministro $650.00

Viceministro Primero 600.00

Viceministro 550.00

Jefe de Despacho 525.00

Jefe de Asesores 525.00

Director 525.00

Asesores 500.00

Director Interno 500.00

Subdirector Interno 475.00

Jefe de Departamento Interno 455.00

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CUARTO: Los salarios de los dirigentes de las organizaciones económicas estatales y las unidades básicas eco-

- nómicas se fijan de acuerdo a su categoría, de la manera siguiente:

Las categorías de estas entidades son las aprobadas por el Ministerio de la Industria Ligera.

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QUINTO: Establecer para la actividad presupuestada,los pagos adicionales mensuales siguientes:

- a) técnicos a nivel nacional $50.00

- b) técnicos a nivel provincial 40.00

- c) operarios, trabajadores administrativos

y de servicios 20.00

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SEXTO: Mantener para los trabajadores de la Empresa periódicos Granma perteneciente a la Unión Poligráfica, un pago adicional por la importancia estratégica y el rigor para el cumplimiento de sus compromisos diarios, con una cuantía de 130 pesos mensuales.

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SÉPTIMO: Mantener para los trabajadores de la Empresa Serviplast perteneciente a la Unión del Plástico, un pago adicional del coeficiente de interés económico social del 10 % sobre la escala salarial del cargo que desempeñan.

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OCTAVO: Mantener para los trabajadores de las empresas TEXORO y Textilera “Eddio Tejeiro” BELLOTEX pertenecientes a la Unión Textil, los pagos adicionales mensuales siguientes:

- a) coeficiente de interés económico social del 10 % sobre la tarifa escala, a los que se desempeñan en los cargos siguientes: Mezclador de fibras

Cardador

Reunidor

Mechero “A”

Hilador “A”

- b) coeficiente de interés económico social del 15 % sobre la tarifa escala a los que se desempeñan en el cargo Sacador Hilador “A”.

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NOVENO: Mantener para los trabajadores de la Empresa “Rubén Martínez Villena” ALQUITEX, la aplicación de un pago adicional por años de servicios sobre la tarifa escala, a los trabajadores que se desempeñan en los cargos y ocupaciones aprobados a esta entidad, en las cuantías y condiciones siguientes:

- a) Labores en turnos rotativos: Años de servicios

3 a 5 años 5 %

6 a 10 años 10 %

Más de 10 años 15 %

- b) Labores en turnos fijos: Años de servicios

5 a 10 años 5 %

11 a 15 años 7 %

Más de 15 años 10 %

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DÉCIMO: Para la Empresa de Construcción y Servicios de Ingeniería (ECSI):

- a) Mantener el pago por años de servicios a los trabajadores que aplican lo establecido en el Reglamento General de los Contingentes Constructores. Años de servicios Porcentaje del

cumplidos salario escala

1 a 3 5 %

4 o más 10 %

- b) Establecer un pago adicional mensual por Coeficiente de Interés Económico Social de 1,5 %, que sustituye los pagos por obras de la Batalla de Ideas y por el desempeño en la actividad de proyectos.

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UNDÉCIMO: Mantener para los trabajadores de la Empresa Nacional de Fósforo un pago adicional por años de servicios sobre la tarifa salarial a los trabajadores que se desempeñan en los cargos y ocupaciones aprobados a esta entidad, en las cuantías y condiciones siguientes:

Años de servicios

de 3 a 5 años 10 %

más de 5 años y menos de 10 años 12 %

más de 10 años 15 %

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DUODÉCIMO: A los efectos del pago por años de servicios establecido en la presente Resolución, se considera para reconocer el mismo, que el trabajador haya laborado al menos 250 días y quedan sin efecto si el trabajador causa baja de la empresa.

El tiempo que el trabajador permanezca en cursos de elevación de su calificación, de acuerdo a lo que a tales efectos establezca el Ministerio de la Industria Ligera, en cumplimiento de misiones internacionalistas, en el desempeño de cargos de dirigentes en el sindicato de la empresa o los que hayan sido promovidos dentro de la rama o actividad, al momento de su reincorporación, se les considera como válidos.

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DECIMOTERCERO: Las categorías de las organizaciones superiores de dirección y las empresas se anexan a la presente.

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DECIMOCUARTO: Se deroga la Resolución No. 141 de fecha 27 de marzo de 2006 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, que estableció el Sistema Salarial del Ministerio de la Industria Ligera.

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DECIMOQUINTO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realizan en el mes de abril de 2007.

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DECIMOSEXTO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que modifique cuando sean necesarios los anexos y dicte las disposiciones complementarias requeridas para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para modificar las categorías de las empresas cuando resulta necesario.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en La Habana, a los 23 días del mes de abril de 2007.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

ANEXO

RELACION DE LAS ORGANIZACIONES, EMPRESAS Y SU CATEGORIA

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