Resolución 60/2008
La Resolución No. 60/2008 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente modifica el objeto empresarial de la Empresa Especializada Importadora, Exportadora y Distribuidora para la Ciencia y la Técnica (EMIDICT). Esta resolución es emitida por el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
- La EMIDICT importa, exporta y distribuye productos e insumos para la investigación, producción y desarrollo en pesos cubanos y pesos convertibles.
- La empresa comercializa de forma mayorista productos importados y equipos, productos e insumos vinculados al proceso de investigación, producción y desarrollo.
- También brinda servicios de asesoría y entrenamiento especializado, así como servicios científico-técnicos especializados asociados a las ventas y postventas de productos.
- La EMIDICT comercializa de forma minorista animales de compañía y accesorios, productos veterinarios y productos de adornos y bisutería.
- La empresa presta servicios de cafetería y comedor a sus trabajadores y actúa como agencia empleadora de otras empresas.
- El objeto empresarial fue modificado para adecuarlo a las necesidades actuales de la ciencia, la tecnología y el medio ambiente en Cuba.
- La resolución tiene 8 puntos específicos que detallan las actividades que la EMIDICT puede realizar.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 60/2008
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 19 de julio de 2004, quien resuelve fue designado Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de fecha 19 de abril de 1983, “De la Organización de la Administración Central del Estado” en su
Artículo 33 establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los viceministros primeros.
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POR CUANTO: El Acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, con número 2817 para control administrativo, en su Apartado Tercero, numeral 4, faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, para “Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.
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POR CUANTO: A tenor de la Resolución No. 270/04 de fecha 14 de octubre de 2004 del Ministro de Economía y Planificación, se dictó la Resolución No. 35/05 de fecha 5 de abril de 2005, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, la que en su Apartado Tercero establece el objeto de la Empresa Especializada Importadora, Exportadora y Distribuidora para la Ciencia y la Técnica, en forma abreviada EMIDICT, perteneciente al Grupo Empresarial de la Ciencia, la Tecnología y el Medio Ambiente, subordinado al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
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POR CUANTO: El Ministro de Economía y Planificación mediante la Resolución No. 108/08 de 25 de febrero de 2008, modifica el objeto empresarial de la Empresa Especializada Importadora, Exportadora y Distribuidora para la Ciencia y la Técnica, en forma abreviada EMIDICT, perteneciente al Grupo Empresarial de la Ciencia, la Tecnología y el Medio Ambiente, subordinado al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, siendo necesario proceder legalmente, por este Ministerio, y emitir una Resolución que modifique el objeto de la mencionada entidad.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
UNICO: Modificar el Apartado Tercero de la Resolución No. 35/05 de fecha 5 de abril de 2005, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el cual queda redactado de la forma siguiente:
TERCERO: La Empresa Especializada Importadora, Exportadora y Distribuidora para la Ciencia y la Técnica tiene en lo sucesivo el objeto empresarial siguiente:
- 1. Importar, exportar y efectuar la distribución de productos e insumos para la investigación, producción y desarrollo que incluye la infraestructura necesaria para el proceso de innovación tecnológica, así como especies de la flora y la fauna y servicios para la ciencia, la tecnología y protección del medio ambiente, en pesos cubanos y pesos convertibles, de acuerdo con las nomenclaturas aprobadas por los Ministerios del Comercio Exterior e Interior, según corresponda.
- 2. Comercializar de forma mayorista, productos importados, según nomenclaturas aprobadas por los Ministerios del Comercio Exterior e Interior, según corresponda.
- 3. Comercializar de forma mayorista y en pesos cubanos y pesos convertibles, equipos, productos e insumos vinculados al proceso de investigación, producción y desarrollo de la ciencia, la tecnología y el medio ambiente, de acuerdo con la nomenclatura aprobada por el Ministerio del Comercio Interior.
- 4. Brindar servicios de asesoría y entrenamiento especializado en el territorio nacional, relacionados con todos los productos que comercializa, en pesos cubanos.
- 5. Prestar servicios científico-técnicos especializados asociados a las ventas y postventas de productos que comercializa, animales vivos, gnotobióticos, de zoológicos y de compañía, en pesos cubanos.
- 6. Comercializar de forma minorista animales de compañía y accesorios para los mismos, productos veterinarios consistentes en medicamentos, instrumentales quirúrgicos y aditivos nutricionales, así como productos de adornos y bisutería para la simulación del entorno medio ambiental, en pesos convertibles, según nomenclatura aprobada por el Ministerio del Comercio Interior en el punto de venta que posee la entidad.
- 7. Brindar servicios de cafetería y comedor a sus trabajadores, en pesos cubanos.
- 8. Actuar como agencia empleadora de la Empresa Mixta TECE S.A. y CESIGMA S.A., en pesos convertibles.
Comuníquese, con entrega de copia en todos los casos, al Director de la Empresa Especializada Importadora, Exportadora y Distribuidora para la Ciencia y la Técnica, al Director del Grupo Empresarial de la Ciencia, la Tecnología y el Medio Ambiente, a los viceministros de este Ministerio del Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, al Ministro del Comercio Exterior, al Ministro del Comercio Interior, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Director de la Oficina Nacional de Estadísticas y a cuantas personas naturales corresponda conocer lo dispuesto.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
Archívese el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
DADA en la Sede Central del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la ciudad de La Habana, a los 4 días del mes de abril del año 2008.
Dr. Fernando Mario González Bermúdez
Ministro p.s.r. de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente
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