Resolución 115

Sobre la ratificación del Tratado Constitutivo del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE)

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2010-03-22
Publicada en
Gaceta No. 14 Ordinaria de 2010 (2010-04-21)
Páginas
3–5
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Texto íntegro

Resolución No. 10/10

CONSEJO DE ESTADO

______

El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas y a propuesta de su Presidente, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

-

PRIMERO: Liberar al compañero JUAN ESCALONA REGUERA del cargo de Fiscal General de la República, por problemas de salud.

-

SEGUNDO: Comuníquese este Acuerdo al interesado, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los veintidós días del mes de marzo de 2010.

Raúl Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado

________________

El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas y a propuesta de su Presidente, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

-

PRIMERO: Elegir al compañero DARIO DELGADO CURA en el cargo de Fiscal General de la República.

-

SEGUNDO: Encargar al Presidente del Consejo de Estado que disponga lo relativo a la toma de posesión del elegido.

-

TERCERO: Comuníquese este Acuerdo al interesado, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los veintidós días del mes de marzo de 2010.

Raúl Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado

________________

RAUL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el

Artículo 93 inciso j) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 26 y 27 del Decreto-Ley Número 191, de fecha 8 de marzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”:

SABED: Que el dieciséis de octubre de dos mil nueve, fue firmado en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, el Tratado Constitutivo del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), entre los países miembros de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América- Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA – TCP).

QUE el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch), del

Artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha veintinueve de diciembre de 2009 acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Tratado Constitutivo del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE).

QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del

Artículo 90 de la Constitución de la República, el día doce de enero de dos mil diez, acordó la ratificación de Cuba al citado Tratado.

QUE el día veintidós de enero de dos mil diez quedó depositado ante la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, el Instrumento de Ratificación de la República de Cuba al citado Tratado.

QUE el referido Tratado entró en vigor el veintisiete de enero de dos mil diez, conforme con lo dispuesto en su

Artículo 21.

-

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presentePROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADA en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 23 días del mes de marzo de 2010.

Raúl Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado

________________

RAUL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el

Artículo 93 inciso j) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 26 y 27 del Decreto-Ley Número 191 de fecha ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve, “De los Tratados Internacionales”:

SABED: Que el diecinueve de enero de dos mil nueve, fue firmado en la ciudad de La Habana el Acuerdo entre la República de Cuba y la República de Argentina relativo a la Supresión Recíproca del Requisito de Visado en Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio.

QUE el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch), del

Artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha quince de diciembre de dos mil nueve acordó aprobar y someter a la consideración del Consejo de Estado el Acuerdo entre la República de Cuba y la República de Argentina relativo a la Supresión Recíproca del Requisito de Visado en Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio.

QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del

Artículo 90 de la Constitución de la República, el día veintiuno de enero de dos mil diez, acordó la ratificación de Cuba al citado Acuerdo.

QUE el día veintiocho de enero de dos mil nueve, la República Argentina le comunicó a la República de Cuba el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor de dicho Acuerdo y, a su vez, la República de Cuba le comunicó a la República Argentina el cumplimiento de sus requisitos legales internos el veintinueve de enero de dos mil diez, para su entrada en vigor el tres de marzo de dos mil diez, conforme al

Artículo 9 del mencionado Acuerdo.

-

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presentePROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADA en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 29 días del mes de marzo de 2010.

Raúl Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado

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