Resolución 115

Prórroga de explotación de mineral de arena

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
2011-03-28
Publicada en
Gaceta No. 11 Ordinaria de 2011 (2011-05-05)
Páginas
34
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Esta resolución regula la prórroga de explotación de mineral de arena. La emite el Ministerio de la Industria Básica.

Texto íntegro

Resolución No. 166, de 23 de junio de 2004 del Ministro de la Industria Básica, son de obligatorio cumplimiento para la Empresa de Materiales de Construcción de la Isla de la Juventud, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución. NOTIFIQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director de la Empresa de Materiales de Construcción de la Isla de la Juventud.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en La Habana, a los 28 días del mes de marzo de 2011.Tomás Benítez Hernández Viceministro Primero de la Industria Básica ________________RESOLUCION No. 120

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado, de fecha 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos Organismos.

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece que le corresponde al Ministro de la Industria Básica disponer la prórroga de los permisos de reconocimiento y de las concesiones mineras que hubiera otorgado.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 59, de 21 de marzo de 2006, de la Ministra de la Industria Básica, le fueron otorgados los derechos mineros de explotación a la Empresa de Materiales de Construcción de Isla de la Juventud, del mineral de arena, en el área del yacimiento Cantera de Mármol, con el objeto de explotar dicho mineral para su utilización en la construcción.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Isla de la Juventud ha solicitado, una prórroga por el término de dos años al inicio de los trabajos de explotación en el referido yacimiento.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue la prórroga al inicio de los trabajos de explotación, teniendo en cuenta la necesidad del mineral de arena para su utilización en la construcción.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 18 de junio de 1999, fue designado el que resuelve Viceministro Primero de la Industria Básica, y considerando que el artículo 33 del Decreto-Ley No. 67, de fecha 19 de abril de 1983, De la Organización de la Administración Central del Estado, autoriza al Viceministro Primero a suplir al Ministro en sus ausencias.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcción de Isla de la Juventud una prórroga al inicio de los trabajos de explotación del mineral de arena en el área del yacimiento Cantera de Mármol, por un término de dos años, derechos mineros que le fueran inicialmente otorgados mediante la Resolución No. 59, de 21 de marzo de 2006 de la Ministra de la Industria Básica.

SEGUNDO: La prórroga a que se refiere el apartado anterior, entrará en vigor a partir de la fecha de la promulgación de la presente resolución.

TERCERO: Los términos y condiciones dispuestos en la