Resolución 115
La Resolución No. 115 del Banco Central de Cuba regula la licencia de Casas de Cambio S.A. (CADECA). La norma otorga una nueva licencia a CADECA para desarrollar actividades financieras en el territorio nacional, según lo establecido en el Decreto-Ley No. 362 de 2018.
- Se cancela la licencia otorgada a CADECA mediante Resolución No. 10 del 10 de febrero de 2009.
- CADECA podrá desarrollar las actividades establecidas en el artículo 15 del Decreto-Ley No. 362 de 2018.
- CADECA podrá realizar operaciones adicionales como recepcionar depósitos de efectivos, adelanto de efectivo por tramitación de Tarjetas de Débito y Créditos, y operaciones de Caja del Presupuesto.
- CADECA deberá adecuar su documentación legal en un plazo de 30 días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución.
- Se cancela la inscripción practicada en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias y se realizará una inscripción de oficio en el Registro de Instituciones Financieras y Entidades no Financieras.
Texto íntegro
GOC-2019-727-O59 RESOLUCIÓN No. 115/19
POR CUANTO: CASAS DE CAMBIO S.A., constituida mediante Escritura Notarial No. 1499 de 14 de junio de 1994 de la Notaria Especial MINJUS, ha sometido a revisión su Licencia Específica, otorgada mediante la Resolución No. 10, de fecha 10 de febrero de 2009, del ministro presidente del Banco Central de Cuba, en cumplimiento de lo esta-blecido en la Disposición Especial Quinta del Decreto-Ley No. 362 “De las instituciones del Sistema Bancario y Financiero”, de 14 de septiembre de 2018.
POR CUANTO: En el artículo 7.1 del referido Decreto-Ley No. 362 de 2018, se esta-blece que el Banco Central de Cuba, según el tipo de institución financiera que se preten-de crear o establecer, emite la licencia que corresponda y define el alcance y la clase de operaciones a realizar, así como cualquier otra disposición de obligatorio cumplimiento en el ejercicio del negocio de intermediación financiera.
POR CUANTO: En el artículo 9 del referido Decreto-Ley No. 362 de 2018, se in-cluyen las Casas de Cambio entre los tipos de Instituciones Financieras que pueden ser autorizadas mediante licencia del Banco Central de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 25, del De-creto-Ley No. 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,RESUELVOPRIMERO: Cancelar la licencia otorgada mediante la Resolución No. 10 del 10 de febrero de 2009, del ministro presidente del Banco Central de Cuba, a la institución finan-ciera CASAS DE CAMBIO S.A., en lo adelante CADECA, y en consecuencia derogar la referida disposición legal.
SEGUNDO: Otorgar nueva licencia a CADECA para desarrollar en el territorio nacio-nal las actividades establecidas en el artículo 15 del Decreto-Ley No. 362 “De las institu-ciones del Sistema Bancario y Financiero”, de 14 de septiembre de 2018.
1256 GACETA OFICIAL 8 de agosto de 2019
TERCERO: CADECA adicionalmente podrá realizar las operaciones siguientes: a) Recepcionar depósitos de efectivos para acreditar en cuentas bancarias de trabajadores por cuenta propia y de otras formas de gestión no estatal. b) Adelanto de efectivo por la tramitación de Tarjetas de Débito y Créditos a través de Terminales de Punto de Venta (TPV). c) Operaciones de Caja del Presupuesto (cobros y pagos por cuenta del presupuesto).
CUARTO: CADECA, en un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la notifi-cación de la presente Resolución, realizará todos los trámites legales que procedan para adecuar su documentación legal a lo que en esta licencia se autoriza, y comunicará a la Secretaría del Banco Central de Cuba los cambios que hubieren tenido lugar.
QUINTO: A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, queda cancelada la inscripción practicada en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias en el asiento No. 62, folios 134 y 135, de 11 de marzo de 2009 y se realizará una inscripción de oficio en el Registro de Instituciones Financieras y Entidades no Fi-nancieras según los términos previstos en la licencia que se otorga a CADECA mediante esta Resolución. NOTIFÍQUESE al director general de CADECA.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil diecinueve.Irma Martínez Castrillón Ministra-Presidenta Banco Central de CubaMInIStERIOS______COMERCIO EXTERIORy LA INVERSIÓN EXTRANJERA