Resolución 115/2020
La Resolución No. 115/2020 del Ministerio de Economía y Planificación regula el sistema de asignación de liquidez del Plan de la Economía Nacional. Esta norma establece las bases generales para el perfeccionamiento del sistema de asignación de liquidez y deroga resoluciones anteriores.
- El sistema de asignación de liquidez se rige por principios como estimular la captación de divisas, ahorrar divisas mediante sustitución de importaciones y dotar de autonomía a entidades.
- El sistema está compuesto por fuentes como exportaciones, ventas en Zona Especial de Desarrollo Mariel y ventas en moneda libremente convertible.
- Las entidades exportadoras estatales retienen el 80% de liquidez por ingresos desde el exterior y liberan el 20% a la liquidez central.
- Las entidades exportadoras estatales y mixtas pueden asignar liquidez de sus cuentas CL para financiar producciones y microinversiones.
- Se crean fondos de interés estatal para financiar productores nacionales que aseguran bienes y servicios con destino a la exportación y el encadenamiento productivo.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 115/2020
POR CUANTO: El Acuerdo No. 5959 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,de fecha 2 de abril de 2007, en su apartado Segundo, numeral 7, establece como una delas funciones específicas del Ministerio de Economía y Planificación la participación en laelaboración y propuestas de acciones para la administración y distribución sistemática delas divisas del país, incluidas las facilidades crediticias, teniendo en cuenta las prioridadesestablecidas y ejercer el control en las decisiones que se adopten.
POR CUANTO: Mediante las resoluciones No.168 de fecha 5 de agosto de 2019, la No. 215 de 27 de septiembre de 2019 y la Instrucción No.1 de fecha 16 de enero de 2020,todas del ministro de Economía y Planificación, se implementaron diferentes mecanismosde asignación y distribución de liquidez para el plan de la economía.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta que como parte de la Estrategia Económica y So-cial, fueron aprobadas las propuestas para el perfeccionamiento del sistema de asignaciónde liquidez del plan de la economía, se hace necesario regular las bases generales de dichosistema y, en consecuencia, dejar sin efecto las normas jurídicas mencionadas en el PORCUANTO anterior.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el inciso d)del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
ÚNICO: Aprobar las
BASES GENERALES PARA EL PERFECCIONAMIENTO
DEL SISTEMA DE ASIGNACIÓN DE LIQUIDEZ DEL PLAN
DE LA ECONOMÍA NACIONAL
CAPÍTULO I
GENERALIDADES DEL SISTEMA DE ASIGNACIÓN DE LIQUIDEZ
1940
Artículo 1.1. La presente resolución regula el sistema de asignación de liquidez del Plan de la Economía Nacional y, en consecuencia, es de alcance a todas las entidades queparticipan en este.
2. Cuando en esta norma se hace referencia a entidades exportadoras estatales se inclu-ye a las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano. Por otra parte, la regulaciónprevista para entidades exportadoras estatales es de aplicación para el resto de los sujetosde plan que exportan, con excepción de las empresas mixtas.
3. A los efectos de la presente norma se entiende por asignación de liquidez tanto laque se realiza por el mercado, a partir de relaciones de cobros y pagos entre entidadescomo la que se asigna centralmente por el Ministerio de Economía y Planificación.
Artículo 2.1. El sistema de asignación de liquidez se rige por los siguientes principios:
a) Estimular la captación de divisas a partir del incremento de las exportaciones;
b) estimular el ahorro de divisas mediante la sustitución de importaciones, el encade-namiento productivo con la industria nacional y la utilización más eficiente de losrecursos;
c) dotar de mayor autonomía a las entidades para que gestionen las divisas y asuman laresponsabilidad por sus resultados económicos y productivos;
d) garantizar autonomía financiera real a los negocios con inversión extranjera;
e) favorecer métodos indirectos de conducción de la economía, incluyendo el interés delas entidades por liberar divisas a la liquidez central, lo que incluye sustituir métodosadministrativos por financieros; y
f) lograr mayor oportunidad de los financiamientos vinculados al aseguramiento de lasexportaciones y a la industria nacional.
2. El uso de los financiamientos que se obtengan por el acceso a las diversas fuentesresponde a las necesidades y objetivos del Plan de la Economía. Este uso se describe másadelante en esta propia norma.
3. El control del uso del financiamiento se regula en la norma de control del plan quese emite por este organismo.
Artículo 3.1. El sistema de asignación de liquidez está compuesto por las siguientesfuentes:
a) Exportaciones, que incluye las ventas online (comercio electrónico) con pagos desde elexterior (según la retención de ingresos aplicada);
b) ventas a entidades radicadas en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, ZED Mariel(retención del 80 %);
c) ventas de bienes y servicios en moneda libremente convertible (retención del 100 %);
d) ventas a las empresas mixtas en los bienes y servicios que se definan (retención del 100 %);
e) proyectos de colaboración internacional (retención del 100 %);
f) ventas en plaza a exportadores de bienes y servicios que sustituyan importaciones (re-tención de acuerdo entre las partes);
g) asignación centralizada fundamentalmente para producciones con destino al sectorpresupuestado y al empresarial no exportador; y
h) cualquier otra fuente lícita que se defina por autoridad competente, o mediante normajurídica.
2. El acceso y la operatoria de las fuentes que se enumeran en los incisos b), c) y e) seregulan en normas específicas.
1941
Artículo 4. Las retenciones que se mencionan en el artículo precedente se refieren alpor ciento de liquidez que se recibe a partir de los ingresos que se derivan de las fuentesantes mencionadas. Estas retenciones se conciben a nivel de la entidad que produce elbien o servicio que genera el ingreso. Solo excepcionalmente la retención se adopta a ni-vel de organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores dedirección empresarial, gobiernos locales u otra persona jurídica que se autorice.
CAPÍTULO II
ASPECTOS COMUNES PARA ENTIDADES EXPORTADORAS
ESTATALES Y MIXTAS
Artículo 5. Todas las entidades exportadoras estatales y mixtas obtienen la totalidad delos ingresos por sus exportaciones en pesos cubanos convertibles, y retienen un por cientode la liquidez de los ingresos que reciban, liberando el por ciento restante a la liquidezcentral.
Artículo 6.1. El por ciento de liquidez a retener de conformidad con lo previsto en elartículo anterior es el siguiente:
a) Entidades exportadoras de bienes y servicios: retención del ochenta por ciento (80 %)de liquidez por ingreso desde el exterior y liberación del veinte por ciento (20 %) a laliquidez central; y
b) entidades exportadoras de servicios profesionales: retención del sesenta por ciento(60 %) de liquidez por ingreso desde el exterior y liberación del cuarenta por ciento (40 %)a la liquidez central.
2. Excepcionalmente, se puede evaluar diferenciadamente la aplicación de por cientosde retención distintos a los anteriores.
Artículo 7.1. El por ciento de retención se acredita de manera automática por el Banco Central de Cuba en las cuentas de capacidad de liquidez (en lo adelante CL) de las entidadespara los ingresos por exportaciones. Para el resto de las fuentes reguladas en el artículo 3 dela presente norma, se realizan traspasos entre cuentas indicados por las partes.
2. Las entidades son responsables de solicitar al Ministerio de Economía y Planifica-ción la apertura de las cuentas CL, previo a la generación de ingresos.
3. Las cuentas CL abiertas al efecto se rigen por las normas vigentes del Banco Centralde Cuba relativas al manejo y control de las precitadas cuentas.
Artículo 8.1. Las entidades exportadoras estatales y mixtas pueden asignar liquidezde sus cuentas CL o realizar pagos anticipados con respaldo de liquidez a otras entidadespara financiar producciones que sean adquiridas por la entidad que cede la liquidez.
2. Pueden también financiar, cumpliendo lo previsto en la legislación vigente, microin-versiones que tributen a las exportaciones, la sustitución de importaciones y el encadena-miento productivo.
3. Las entidades exportadoras estatales y mixtas que soliciten préstamos con respaldode liquidez amortizan sus deudas con sus propios recursos, con respaldo de liquidez.
CAPÍTULO III
ENTIDADES EXPORTADORAS ESTATALES
(GENERAN EL SERVICIO Y PRODUCEN EL BIEN)
Artículo 9.1. Con la liquidez por los ingresos retenidos, las entidades exportadorasestatales, además de los gastos de importación y pagos de deudas con y sin instrumentosbancarios, pagan las compras en plaza de los productos sustitutos de importaciones conun por ciento de respaldo en liquidez del valor total de la factura, a determinar por laspartes.
2. Con la liquidez obtenida no se pagarán los bienes y servicios no sustitutos de impor-taciones, dígase los servicios básicos tales como: electricidad; comunicaciones; serviciosde acueducto y alcantarillado; servicios de transportación a trabajadores; combustible yotros que se definan por el Ministerio de Economía y Planificación.
3. En el caso del combustible se mantienen las ventas de este producto con respaldo enliquidez que están autorizadas.
Artículo 10. Las entidades exportadoras estatales, pueden realizar depósitos con res-paldo de liquidez en las instituciones financieras que se determinen, siempre que dispon-gan de fondos temporalmente libres y no como actividad fundamental. Las institucionesfinancieras utilizan estos recursos para realizar préstamos a las entidades que lo soliciten.
Artículo 11. En los casos en que se determine que existen en las entidades exportado-ras estatales excesos de liquidez permanente, se definirá el tratamiento a brindar a estosfondos en regulación que se emita al respecto.
CAPÍTULO IV
EMPRESAS MIXTAS
Artículo 12.1. Las empresas mixtas cobran con respaldo de liquidez lo correspondienteal componente en divisas de la factura presentada por las ventas en plaza, excepto cuandola venta sea a otra empresa mixta, en cuyo caso se cobra con liquidez el ciento por ciento(100 %) de la factura.
2. Las empresas mixtas, exportadoras o no, pagan con respaldo del ciento por ciento(100 %) de liquidez sus compras en plaza, excepto los bienes y servicios no sustitutosde importaciones, dígase los servicios básicos tales como: electricidad; comunicaciones;servicios de acueducto y alcantarillado; servicios de transportación a trabajadores; com-bustible y otros que se definan por el Ministerio de Economía y Planificación.
3. En el caso del combustible se mantienen las ventas de este producto con respaldo enliquidez que están autorizadas.
CAPÍTULO V
CREACIÓN DE FONDOS PARA EL ASEGURAMIENTO DE BIENES
Y SERVICIOS, LA EXPORTACIÓN
Y EL ENCADENAMIENTO PRODUCTIVO
Artículo 13. Se crean fondos de interés estatal para el financiamiento a los productoresnacionales que aseguran bienes y servicios con destino a la exportación, el encadenamientoproductivo y otras actividades prioritarias.
Artículo 14. Los fondos tienen como objetivo financiar las necesidades de liquidez dela producción nacional de bienes y servicios, con el propósito de disminuir el componenteimportado de la economía.
Artículo 15. La fuente de los fondos es un por ciento del respaldo de liquidez de losingresos que se liberan a la liquidez central y otras fuentes que se definan por el Ministeriode Economía y Planificación.
Artículo 16. Las entidades que garantizan el funcionamiento de los fondos para elaseguramiento de bienes y servicios, la exportación y el encadenamiento productivo sonresponsables de los siguientes aspectos, conforme a sus competencias:
1. Ministerio de Economía y Planificación:
a) Definir la creación de los fondos y las fuentes que se utilizarán en función de laestrategia económica del país mediante la elaboración de un procedimiento específicopara cada fondo, con la intención de que se organice con la estructura más eficienteacorde con la actividad que se quiere respaldar.
2. Entidades que participan en el funcionamiento de los fondos para el aseguramiento debienes y servicios, la exportación y el encadenamiento productivo:
a) Definir las necesidades de asignación de liquidez en las actividades según corres-ponda, y proponer los destinos para la utilización de los financiamientos asociadosa los fondos; e
b) informar al Ministerio de Economía y Planificación la ejecución de las operacionesaprobadas.
3. Banco Central de Cuba:
a) Proponer los mecanismos financieros más eficientes para la administración de losfondos;
b) controlar, contabilizar y notificar al Ministerio de Economía y Planificación la eje-cución de los financiamientos asociados a los fondos; y
c) establecer las instituciones financieras que asuman la gestión de los financiamientosque se describen en la presente norma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Los aspectos del sistema que regula la presente resolución que aún noestán instrumentados, se implementarán íntegramente para el Plan del año 2021. Gradual-mente, se irán implementando dichos aspectos en lo que resta del año 2020, comenzandopor las empresas exportadoras estatales y mixtas con potencialidades para el encadena-miento productivo con la industria nacional y la sustitución de importaciones.
SEGUNDA: Las formas de gestión no estatal se incorporan al sistema regulado en lapresente, con las particularidades que se establezcan, en la medida que se vayan aproban-do políticas o autorizando su acceso a las distintas fuentes que componen el sistema.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El Ministerio de Economía y Planificación aprueba puntualmente las ex-cepciones previstas en los artículos 4 y 6.2 referidas a la entidad y el por ciento que seretiene de los ingresos por exportaciones.
SEGUNDA: Derogar las resoluciones No.168 de fecha 5 de agosto de 2019, la No. 215 de 27 de septiembre de 2019 y la Instrucción No.1 de fecha 16 de enero de 2020, todas del Ministro de Economía y Planificación.
COMUNÍQUESE a la ministra-presidente del Banco Central de Cuba, así como acuantas personas jurídicas y naturales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original firmado en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 13 días del mes de agosto de 2020.
Alejandro Gil Fernández
Ministro
________________
ENERGÍA Y MINAS